El Código Sustantivo del Trabajo, en su Art. 76, define lo que es el periodo de prueba: “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del {empleador}, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”, y en los artículos siguientes señala su forma de estipulación, la duración máxima, su prórroga y su efecto jurídico.

Se puede inferir de lo anterior que el periodo de prueba es un plazo de tiempo acordado entre empleador y trabajador, pues el art. 78 del mismo código, establece una duración máxima de dos meses (2), por lo que la estipulación puede ser por tiempo inferior, pero debe constar por escrito, aunque hay casos especiales como los de los trabajadores domésticos donde se presumen como periodo de prueba los primeros quince (15) días laborados por el trabajador.

La finalidad de este periodo es la de dar la opción a las partes para evaluar, por parte del empleador, si el trabajador cuenta con las aptitudes requeridas para el trabajo asignado y, por parte de éste, si las condiciones en las que se desenvolverá son las adecuadas para ejecutar su labor;  así mismo, cualquiera de ellos podrá dar por terminada la relación laboral sin que haya que alegar ninguna causal, sin derecho a que haya indemnización y sin que deba darse aviso previo de ello.

Como particularidades del periodo de prueba señalemos las siguientes:

  • Tiene una formalidad, siempre debe estipularse por escrito, pues de lo contrario no se podrá demostrar su existencia.
  • No es obligatoria ya que su estipulación depende de la voluntad de las partes.
  • El lapso que dure el periodo de prueba se adiciona para computar tiempo de antigüedad.
  • Su término máximo de duración es de dos meses, pero las partes pueden pactarlo por menos tiempo, o si se trata de un contrato a término fijo el periodo es de una quinta parte de su duración.
  • En el caso que se trate de contratos sucesivos entre las mismas partes, sólo se entiende que hay periodo de prueba sólo en el primer contrato.
  • En relaciones laborales con trabajadores domésticos este periodo sólo es de quince (15) días.
  • EL contrato laboral, durante este periodo, se puede terminar unilateralmente por alguna de las dos partes.
  • Durante la vigencia de este tiempo de prueba, el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones que la Ley laboral le otorga (salario, seguridad social y prestaciones)

Cuando se trata de un plazo inferior a los dos (2) meses que la Ley señala, puede prorrogarse hasta su máxima duración.

REFORMA TRIBUTARIA 2022

La nueva reforma tributaria 2022, Ley 2277 de 2022,  entrará en vigencia el 01 de enero de 2023,  aunque para procedimiento tributario está aplicando desde el 13 de diciembre de 2022, es un tema que nos genera mucha preocupación por su carga en impuestos, así como los...

read more

TRABAJO POR DIAS Y POR JORNAL

  Muchas empresas o establecimientos de comercio contratan trabajadores por días (2 o 3 días a la semana) acordando que la remuneración se pague por los días efectivamente trabajados, pero aclaramos que una cosa es el contrato por días y otro tema es la forma de...

read more

PISO DE PROTECCION SOCIAL

Después de tener alguna controversia por las abundantes interpretaciones que se dieron sobre ésta , finalmente, empezó a funcionar la reglamentación sobre el Piso de Protección Social (PPS),  Decreto 1174 de 2020, siendo obligatoria desde el 01 de febrero de 2021,...

read more

AUXILIO DE TRANSPORTE 2023

En el último día de la mesa de concertación para el aumento del salario mínimo y del auxilio de transporte para el año 2023 se logró, mediante acuerdo entre las partes, determinar el porcentaje de incremento que intenta minimizar los efectos económicos causados por la...

read more

SALARIO MINIMO 2023

SALARIO MINIMO 2023 Jueves 15 de diciembre de 2022, se logra un acuerdo entre empresarios, centrales obreras y el acompañamiento del Gobierno (mesa tripartita) para definir el porcentaje de aumento del auxilio de transporte y el del salario mínimo para el año 2023. ...

read more

SALARIO INTEGRAL

No muchas personas cuentan con salarios que se consideran “altos” y ante los cuales las empresas,en busca de disminuir la carga prestacional, acuerdan formas de remuneración con sus empleados de niveles jerárquicos, considerados “de confianza” y esto es lo que se...

read more

NUEVO REGIMEN MIGRATORIO

La migración de ciudadanos extranjeros a Colombia es una realidad que se está viviendo en nuestro país por diferentes motivos como lo son la búsqueda de mejores oportunidades laborales, reunirse con familiares que se encuentran radicados en el país,huir de la...

read more

REUBICACION LABORAL

REUBICACION LABORAL   ¿Qué es la reubicación laboral?   Señala el Concepto 264611 de 2020, emanado del Departamento Administrativo de la Función Pública: “La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta...

read more

REGISTRO MERCANTIL

¿Qué es el Registro Mercantil?   El Código de Comercio no da una definición como tal, pero podemos decir que el Registro Mercantil es la forma  de identificación que tienen los comerciantes  y sus establecimientos de comercio,  de una zona geográfica específica y...

read more
Ir al contenido