Injuria y calumnia.
La injuria y la calumnia son conductas tipificadas como delitos en la legislación colombiana, el bien que buscan resguardar no es de índole material, por el contrario, se busca proteger más bien la integridad moral de la persona donde la dignidad humana y la honra son conceptos que la conforman.
De acuerdo a la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-881/02, se tiene como dignidad humana lo siguiente: “…(i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones)”. Entonces, se puede definir la dignidad humana como el derecho que nos permite vivir como queramos, vivir bien y vivir sin humillaciones.
Mientras que la Sentencia T-411/95 de la Corte Constitucional, sostiene sobre la honra lo siguiente: “…la estimación o deferencia con la que cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan…”.
Una vez planteados los derechos fundamentales que se pretenden proteger con estas dos figuras jurídicas, ahora es necesario precisar cómo están previstas en la norma vigente:
La injuria está contemplada en el artículo 220 del código penal: “El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. En las mismas penas incurrirá el que por vías de hecho agravie a otra persona (C.P. artículo 226), es decir, la integridad moral se puede violar no sólo con palabras sino también a través de actos que en sí mismos no constituyen un delito grave pero que si pueden llegar a afectar la dignidad de la persona agraviada, por ejemplo quien toca levemente a otra persona en sus partes intimas sin su consentimiento o quien por medio de gestos busca menospreciar y hacer burla social de una persona. Por otra parte, las injurias que realicen los litigantes, apoderados o defensores en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales que no sean publicadas por sus autores solo podrán ser sancionadas de conformidad con las acciones disciplinarias correspondientes (C.P. artículo 228).
La calumnia está contemplada en el artículo 221 del código penal: “El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Cabe acotar, las penas arriba mencionadas en ambos artículos fueron estipuladas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 con entrada en vigencia a partir del 1o. de enero de 2005.
Estas figuras comparten ciertas características:
.- Se prevé la injuria y la calumnia indirecta cuando una persona publique, reproduzca o repita alguna imputación falsa hecha por otra persona, también, cuando hiciera la imputación de modo impersonal o utilice las expresiones “se dice”, “se asegura” o cualquier otra semejante (C.P. artículo 222).
.- Las penas respectivas aumentaran de una sexta parte a la mitad, si estos delitos son cometidos a través de un medio de divulgación colectiva o en reunión pública, pero, si se cometiere por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola presencia, las penas imponibles se reducirán hasta en la mitad (C.P. artículo 223).
.- Quien pruebe la veracidad de las imputaciones será eximido de responsabilidad penal (C.P. artículo 224).
.- Tampoco habrá lugar a responsabilidad penal si el autor o partícipe se retracta voluntariamente antes de que se emita sentencia de primera o única instancia, siempre y cuando el costo de la publicación corra por cuenta del responsable y que se efectué en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en la forma que señale el funcionario judicial si así fuese el caso, no se podrá iniciar acción penal si la retractación o rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia (C.P. artículo 225). En este aspecto surge una interrogante ¿El imputado se puede retractar alegando que quien hizo las afirmaciones injuriosas no fue él sino otra persona?, esto haciendo referencia a la injuria y calumnia indirecta y siendo que la Corte Suprema de Justicia ha negado esa posibilidad (pues uno no se puede retractar de lo que no ha dicho), entonces la respuesta es negativa.
.- Si las injurias, calumnias o injurias por vías de hecho son recíprocas, los injuriantes o calumniantes podrán ser declarados exentos de responsabilidad penal (C.P. artículo 227).
Para concluir, la injuria menoscaba la honra y la calumnia va dirigida a imputar delitos, si el actor manifiesta un comportamiento doloso, es decir, que realice el acto con la plena intención de causar daño moral a la víctima, se configuraran estos delitos, ya que cualquier palabra, alegación o gesto no puede considerarse un insulto y es que no depende únicamente de la percepción que el sujeto pasivo haga del hecho, se necesita una apreciación objetiva, por ello, solo son sancionables aquellas conductas que revistan real gravedad.
UNION MARITAL DE HECHO VALIDA EN EL EXTERIOR
Después de estudiar el caso de una pareja que residió en el exterior y convivió en forma continua e ininterrumpida desde junio de 2002 hasta el 10 de marzo de 2014, en el que la demandante solicitó la declaración de la unión marital de hecho y la disolución y...
ELIMINACION PAGO IMPUESTO DE TIMBRE CONSULAR
Mediante la sanción de la Ley 2152 de 2021, los colombianos que debían realizar algunos trámites consulares y pagar un impuesto de timbre, de ahora en adelante, ya no tendrán que costear dicho impuesto que gravaba diferentes títulos y documentos expedidos fuera del...
SISBEN 2021
Una de las preguntas más frecuentes con relación al Sisbén IV es acerca de cómo queda una persona que se encuentra registrada en la base de datos del Departamento Nacional de Planeación con relación a la última metodología empleada para identificar a la población...
CERTIFICADO DEL SISBEN IV
Para conocer su estado actual con el Sisbén IV debe ingresar a la página https://sisbengov.com/certificado-de-afiliacion-sisben/ donde podrá obtener la información pertinente e imprimir el certificado. ¿Qué es el Sisbén IV? Como ya se mencionó en anteriores...
LAS COMISARIAS DE FAMILIA
Con el fin de dar una mayor cobertura y garantizar el acceso a la justicia para todas aquellas personas que han sido víctimas de violencia familiar en busca que se les preste una adecuada atención, se aprobó en la Plenaria del Senado la Ley 2126 de 2021 que permite la...
LICENCIA DE PATERNIDAD
Una vez sancionada la Ley 2114 de 2021, por parte del presidente Iván Duque, la licencia de paternidad se amplió de ocho (8) días a dos (2) semanas. ¿Qué hace la Ley 2114 de 2021? La Ley 2114 de 2021 modifica la llamada Ley María (Ley 755 de 2002) por medio de...
V.U.R
Plataforma esencial para las notarías del país y los ciudadanos, por lo que con este artículo pretendemos dar una descripción sencilla sobre sus principales aspectos. ¿Qué es la ventanilla única de registro V.U.R.? “La Ventanilla Única de Registro (VUR) es el modelo...
HIPOTECA INVERSA EN COLOMBIA
Son muchos los lectores que nos han preguntado sobre la hipoteca inversa ya que durante el año pasado se habló hasta el cansancio sobre el tema, sin embargo, hoy en día hay cierto desconocimiento en la materia, tanto es así, que si usted busca en internet sobre...
CONSTITUCION DE HIPOTECA
Recordemos que la hipoteca es un instrumento legal que busca garantizar el cumplimiento de una obligación a través de un bien inmueble, siendo que la obligación consiste en el pago de un dinero y la vivienda del solicitante del préstamo será el bien inmueble que...
VIOLENCIA EN LAS UNIONES MARITALES
La Sala Plena de la Corte Constitucional dio un paso más hacia la igualdad de derechos ampliando la cobertura de los alimentos a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar en el tema de los alimentos a las compañeras permanentes en las uniones maritales de hecho, así...


