El caso del señor Rolando Roncancio:
A la notaría 19 llegó el señor Rolando Roncancio solicitando hablar con una de las asesoras jurídicas que había atendido, días atrás, a sus amigos María y José para la constitucion del patrimonio de familia. No recordaba el nombre de esta persona, pero pronto fue resuelta su solicitud al mirar los registros internos que lleva la notaría sobre estas consultas que se evidencia en el formato de radicación de documentos que para este efecto se lleva.
Una vez ubicada la asesora jurídica, ésta se puso a la orden del cliente. Él le explicó que deseaba realizar la constitucion patrimonio de familia por testamento.
En otros artículos ya se ha hecho referencia al tema del testamento, por lo cual, sólo haremos una breve descripción:
Es un acto por el cual una persona decide transferir a título gratuito una parte de su patrimonio, por voluntad propia a quien él considere, sin interesar si son parte de su familia, conocidos o a una entidad pública, privada o de la sociedad civil, y que tenga efectos después de su fallecimiento.
Es de anotar que mientras el testamentario viva, puede revocar lo dispuesto y hacer las modificaciones que considere necesarias cuantas veces decida, siendo el último testamento otorgado antes de su fallecimiento el que tendrá validez. También es importante señalar que no puede disponer del todo de sus bienes, pues debe respetar el 50% de los herederos legítimos.
– Tiene su razón de ser – explicó la asesora jurídica de la notaría -, puesto que en el caso suyo, como otro cualquiera, la Ley 1934 de 2018 que reformó nuestro Código Civil y que comenzó a regir el primero de enero de 2019, en lo que tiene que ver con las sucesiones testadas, sólo permite que un 50% de sus bienes sea repartido para quien usted desee (personas naturales o jurídicas), y el otro 50% a sus herederos legítimos por partes iguales con el propósito de garantizar sus derechos; eliminando la obligatoriedad de la normativa anterior sobre la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición.
Rolando Roncancio se quedó pensativo, pues no sabía de dicho cambio. A los pocos minutos, tomó una decisión salomónica: distribuiría sus bienes así: 50% para una empresa sin ánimo de lucro – ESAL – y el otro 50% para sus hijos, como herederos legítimos. De repente preguntó: ¿pero mi esposa qué?
-Preguntó el señor Roncancio- y afirmando- no puedo dejar a mi esposa por fuera, ella ha sido maravillosa conmigo y con mis hijos, me ayudó a construir el capital que tengo.
-Deseo aclararle algo- respondió la asesora- Su esposa no ingresa como beneficiaria de la herencia, ella no se encuentra dentro de los órdenes hereditarios y, además, a ella, por derecho propio, le corresponde el 50% de los gananciales en la sociedad conyugal que ustedes conforman, por lo que, usted podrá disponer de su 50% de gananciales mediante el testamento que piensa otorgar, no es un vínculo sanguíneo, pero sí tienen un vínculo jurídico en virtud de su matrimonio.
-Ahora sí comprendí- manifestó el señor Roncancio ante la aclaración que le hizo la asesora de la notaría 19.
-Bueno señor Roncancio, si ése es su deseo – dijo la asesora jurídica -, debe decidir si reparte su patrimonio, así como me lo plantea, por medio de testamento; o si no es así no hace testamento, usted sabe que en la sucesión sólo se tendrán en cuenta sus herederos legítimos cuando, ¡Dios no lo quiera!, fallezca.
Otra vez el señor Roncancio se quedó pensando. No tardó en tomar la decisión: la repartición la haría en vida, dejando un testamento donde dejaría consignados sus deseos.
– Perfecto – respondió la asesora jurídica -, entonces haremos un testamento solemne de tipo abierto.
– Disculpe mi ignorancia – interrumpió el señor Roncancio – pero ¿qué es un testamento solemne de tipo abierto?
Testamento de tipo abierto y cerrado
“Un testamento de tipo abierto es el acto solemne por el cual el testamentario declara a viva voz, con testigos y ante el notario, su deseo de repartir sus bienes, siempre ajustándose a la ley, y quedará lo expresado por escrito”.
– Pero pensé que podía realizar el testamento – dijo el señor Roncancio -, por escrito. Eso me comentaron.
– Efectivamente eso puede hacerse – anotó la asesora jurídica -, y es lo que se llama testamento cerrado. Se entrega por escrito y en sobre sellado. En él se especifican los bienes a repartir, pero en su caso no aplica.
– ¿Cómo qué no? – dijo sobresaltado el señor Roncancio – ¿Cuál es el inconveniente?
Personas analfabetas y ciegas
– La ley – dijo la asesora jurídica, muy tranquila y sosegada, a pesar de la ofuscación del cliente – dispone que las personas analfabetas y aquellas que padecen ceguera, sólo podrán hacer testamento abierto.
– Si usted lo dice – dijo el señor Roncancio, ya más calmado y con voz baja -, le creo. Sin embargo, tiene la bondad de leerme el código, decreto, sentencia o lo que sea, donde sustente su afirmación. No es que no le crea, sino que quiero ilustrarme sobre el tema. Además, como usted ya lo ha notado, no puedo leer por mi ceguera, por eso le solicito muy comedidamente que me lea lo que dice la ley.
– Con todo respeto, por eso se lo decía – dijo la asesora jurídica -. Si me permite, le pediré un vaso con agua y un tintico y mientras lo saborea, le explico lo que dispone la ley al respecto y lo que debemos hacer para que usted pueda realizar la constitucion patrimonio de familia por testamento.
Requisitos Patrimonio de Familia
– En primer lugar, debemos llenar unos requisitos de ley – dijo la asesora jurídica -, para que no exista ningún tipo de vicio.
– La ley, siempre la ley – interrumpió el señor Roncancio -, pero así debe ser.
– Efectivamente – dijo la asesora jurídica -. Tengo que informarle, de igual manera, que según su voluntad y lo expresado por usted, quiere constituir patrimonio de familia a través de testamento…
– Sí, sí – manifestó el señor Roncancio -, esa es mi voluntad, es lo que deseo que ocurra luego que fallezca, como protección para que no exista la posibilidad de medidas cautelares sobre la casa que considero familiar, donde nacieron y crecieron mis hijos y que, luego, si ellos quieren, pueden vender transcurridos 5 años de mi muerte.
– Debe tener en cuenta que dicha figura jurídica debe hacerse sin superar los 250 salarios mínimos legales vigentes – anotó la asesora jurídica -, de un bien inmueble, que sea único dueño y poseedor del bien, que no tenga afectación a vivienda familiar y no esté hipotecado ni gravado con censo o anticresis, aunque a pesar que el inmueble se avalúe eso no será impedimento para que siga constituido como patrimonio de familia.
– Aquí, entre nos – dijo en voz baja el señor Roncancio – y perdone mi ignorancia ¿qué quiso decir gravado con censo o anticresis?
Censo y anticresis
– El Código Civil en su artículo 2458 – explicó la asesora jurídica – define la anticresis como “un contrato por el que se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos”.
– Añadió – “se constituye un censo cuando una persona contrae la obligación de pagar a otra un rédito anual, reconociendo el capital correspondiente y gravando una finca suya con la responsabilidad del crédito y del capital” Así lo establece la Ley 153 de 1887 en su artículo 101, aunque le pido que no se preocupe por esto- manifestó la asesora-, pues esas figuras están en desuso y no se usan actualmente así como la anticresis, pero sí debemos tener en cuenta el tema de la afectación a vivienda familiar.
– Aclarado ese punto – dijo el señor Roncancio -, nunca utilicé esas figuras, a pesar de mis años. Y volviendo al tema que nos concierne, veo que sólo se puede constituir patrimonio de familia inembargable, lo que es mi propósito, con un predio que no supere los 245 millones de pesos.
– Así es, señor- dijo la asesora.
– Esto se está poniendo peliagudo- expresó el señor Roncancio.
– También debe tener en cuenta – subrayó la asesora jurídica – que el predio sobre el que constituirá el patrimonio de familia inembargable, según el Decreto 2817 de 2006, debe hacerlo de manera voluntaria ante el notario del círculo donde se encuentre ubicado el bien inmueble objeto de la limitación y mediante escritura pública.
– Si no es mucha molestia – dijo el señor Roncancio – me puede regalar otro tintico, mientras pienso lo que voy a hacer.
– Claro que sí – respondió la asesora jurídica -, ya lo pido.
A los quince minutos, una vez terminó su tinto, el señor Rolando Roncancio exclamó ¡ya lo tengo, ya sé que hacer!
– Soy todo oídos – dijo la asesora jurídica -. Tiene toda mi atención.
– Pero, antes, le voy a decir una cosa – dijo el señor Roncancio -. ¿Sabe por qué vine a esta notaría?
– Usted me dirá.
– Porque mis amigos, María y José, quienes constituyeron patrimonio de familia inembargable en esta notaría, quedaron encantados con el servicio que ustedes prestan.
– Para eso estamos, señor Roncancio, para brindarles la mejor atención posible a sus requerimientos, siempre que el trámite sea propio de las funciones de la notaría.
– No me equivoqué – dijo sonriente el señor Roncancio -, además mi hijo me ha estado leyendo varios artículos sobre procedimientos y trámites notariales, así como los temas de actualidad, que aparecen en el blog de la página de la notaría 19. Son muy interesantes, didácticos e ilustrativos.
– Transmitiré sus elogios a las personas encargadas del tema – manifestó la asesora jurídica quien estaba feliz por los comentarios del señor -. Eso los motivará aún más para desarrollar tan bonita labor.
– Bueno, a lo que vinimos – dijo el señor Roncancio -, usted debe estar muy ocupada, como los demás empleados de esta notaría. Debe haber mucha gente aquí. Los escucho.
– Ese es nuestro trabajo – acotó la asesora jurídica -, prestarles una buena
atención y acompañamiento para la debida prestación de la función pública notarial.
– Pasando al asunto que nos concierne – dijo el señor Roncancio – vamos hacer lo siguiente:
– Sobre un apartamento que está a menos de cuatro cuadras de aquí, y que tiene un avalúo comercial de $230 millones, constituimos patrimonio familiar inembargable, a favor de mi hijo menor.
– Una finca, que está en los alrededores de Girardot, se la donamos a la “Fundación Futuro para los Niños”
– Para mis otros dos hijos, le dejamos a cada uno un apartamento.
– ¡Perfecto! – dijo la asesora jurídica -. definamos día y hora para realizar el testamento y lo protocolizaremos a través de escritura pública.
– ¡Excelente! – dijo radiante y satisfecho – ¿Qué debo hacer?
Requisitos para el acto testamentario
Antes de terminar la reunión, la asesora jurídica fijó hora y fecha para el acto solemne del testamento abierto. Además, le explicó que debía comparecer con tres (3) testigos, no ser familiares entre sí y que no dependieran económicamente de él.
– Una última pregunta – dijo la asesora jurídica -, ¿me puede decir su edad?
– 69 años – respondió tajantemente el señor Roncancio.
– Se lo preguntaba porque si el testador es mayor de 70 años, debe presentar certificado de lucidez mental.
– Pues, no será necesario – dijo el señor Roncancio y acto seguido se levantó dando las gracias por la atención prestada. Antes de despedirse le dijo que enviaría los documentos de rigor para la minuta diciendo que al día siguiente del acto solemne del testamento viajaría fuera del país, en horas de la madrugada, pero que antes de irse le gustaría conocer al notario, siempre y cuando no fuera gruñón.
– Noooo – dijo sonriente la asesora jurídica -, ¡es todo un amor!, aunque como cualquier persona, tiene sus días.
Lo tomó de un brazo y se dirigieron a la oficina del notario, quien los atendió de inmediato.
Acto solemne
Ese día el señor Rolando Roncancio llegó muy puntual a la notaría con sus tres testigos donde se encontraba todo dispuesto para realizar el acto testamentario. Antes de comenzar la reunión, uno de los testigos manifestó que se le había olvidado la cédula.
El notario, al conocer el impase y con el viaje del señor Roncancio en las horas siguientes, reconoció al testigo con la presentación de la libreta militar donde aparece su información y fotografía, expresando que no había ningún inconveniente pues él daba fe que esa persona era quien decía ser.
– Eso me gusta de esta notaría – dijo emocionado el señor Rolando Roncancio -, nos dan soluciones ante los inconvenientes que se puedan presentar.
El notario explicó su actuar a los presentes y lo sustentó diciendo que el artículo 24 del Estatuto del notariado decía textualmente que: “La identificación de los comparecientes se hará con los documentos legales pertinentes, dejando testimonio de cuáles son éstos. Sin embargo, en caso de urgencia a falta del documento especial de identificación, podrá el Notario identificarlos con otros documentos auténticos, o mediante la fe de conocimiento por parte suya. Y cuando fuere el caso, exigirá también la tarjeta militar”.
Subsanado este inconveniente, se procedió al acto solemne. Estaban el testador, los testigos y el notario. Se leyó, a viva voz, la minuta que contenía lo estipulado por el testador (el señor Rolando Roncancio), para que todos escucharan su contenido.
Una vez leído el documento, que para el caso de las personas con discapacidad visual debe hacerse tal como lo señala el art. 1076 del Código Civil, por dos veces, cumpliendo las formalidades de rigor, se procedió a la firma tanto del testador (de la cual el notario da fe), los testigos y el notario.
Finalizada la reunión, el notario hizo saber que se protocolizaría la minuta para elevarla a escritura pública.
El notario acompañó al señor Rolando Roncancio y a los testigos a una sala, mientras esperaban las facturas respectivas del valor del acto testamentario.
– ¿Le puedo pedir un último favor? – preguntó el señor Roncancio al notario.
– ¡Ni más faltaba! – dijo el notario – ¿En qué le puedo servir?
– ¡Me regalaría un último tintico – expresó el señor Roncancio un poco apenado – porque ustedes sí que lo saben hacer, como todo en esta notaría…! de buena calidad ¡
Tiempo estimado del trámite
Lo ideal es que el testador lleve un documento donde conste su voluntad para que el asesor jurídico lo revise y le haga las sugerencias del caso; luego se procede a elaborar la minuta y, si no hay objeciones sobre ella, se cita al testador y a sus testigos para otro día donde se realice el acto solemne que, según la cantidad de bienes y de herederos, se tardará el tiempo de lectura y firmas.
Costo notarial
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