Contrato de arrendamiento en el usufructo.
El usufructo es el derecho que alguien otorga a otra persona sobre un bien inmueble para que éste lo use y se beneficie de los frutos naturales o civiles, el usufructuario es el nombre que recibe la persona que hará uso y disfrute de ese bien inmueble, por lo tanto, la persona que cede su derecho se le conoce como nudo propietario. Tales afirmaciones, fueron expuestas en el escrito: ¿Cómo entender el usufructo y sus derechos?.
Igualmente se planteó que el usufructuario tiene pleno derecho al goce del bien, no obstante, carece del dominio del mismo. El nudo propietario tiene el dominio legal del bien, pero no puede gozar ni usarlo físicamente.
Entonces, ¿Se puede arrendar un bien constituido en usufructo?
Si, definitivamente si se puede, y así lo estipula el artículo 852 del Código Civil:
“El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo…”
Claro está, sólo si no hubiese sido expresamente prohibido por el propietario al momento de constituir el usufructo.
¿Qué ocurre si el usufructuario ejecuta el arriendo sin autorización del propietario?
La consecuencia más obvia, perdería el derecho de usufructo. Sin embargo, aún cuando expresamente se haya estipulado la prohibición de arrendar, el propietario puede obviar dicha prohibición al usufructuario.
Por consiguiente, el bien podrá ser arrendado o cedido a quien el usufructuario disponga, con la posibilidad de hacerlo sin esperar remuneración alguna o por el contrario, con plena intención de obtener ciertas ganancias por concepto del arriendo.
Pero eso no es todo, resulta que el arrendamiento no sólo puede operar una vez constituido el usufructo, también puede darse con anterioridad a éste, así lo prevé el artículo 581 del Código Civil.
¿Cómo se regula un bien en usufructo que ya se encuentra arrendado?
Cuando el propietario arriende el bien antes de constituir el usufructo, el usufructuario quedará obligado a respetar los arriendos, pero, desde el momento que se formalice el usufructo, aquel tomará el lugar del propietario con respecto a la recepción de la renta que genere el arriendo.
¿Quien es el responsable del bien en una cesión de usufructo?
Primeramente, por cesión de un derecho se entiende todo acto jurídico mediante el cual una de las partes transfiere a un tercero los derechos sobre un bien, sin que se altere la esencia de la relación jurídica. Se denomina cedente a la persona que transfiere el derecho y cesionario a quien recibe ese derecho. En este caso, aún cuando efectivamente sea permitida la cesión del derecho de usufructo a un tercero, el cedente siempre será el responsable directo del bien frente al propietario.
¿Qué ocurre con el contrato de arriendo o la cesión de derecho cuando culmine el usufructo sobre el bien?
El artículo 853 del Código Civil, nos señala que todos los contratos celebrados por el usufructuario terminarán cuando se concrete el fin del usufructo. No obstante, el propietario tiene la potestad de conceder al arrendatario o cesionario el tiempo necesario para la próxima recepción de ganancias, y siendo que se configura la extinción del usufructo, el propietario del bien pasa a sustituir al usufructuario en el contrato de arrendamiento.
En conclusión.
El usufructuario podrá, siempre y cuando cuente con el consentimiento del propietario, acordar un arriendo o cesión de derecho sobre el bien. Con respecto al arriendo, no podemos olvidar que se puede dar en dos tiempos, es decir, antes de la constitución del usufructo o posterior a éste, en ambos casos, el usufructuario se podrá beneficiar de la renta que se genere.
En relación a la cesión del usufructo, no hay impedimento para la escogencia del cesionario, pero, el cedente siempre será, frente al propietario, el responsable no sólo de sus propios hechos u omisiones, sino de los hechos ajenos a que su negligencia haya dado lugar.
Por último, todos los contratos suscritos por el usufructuario finalizarán con la extinción del usufructo.
¿QUÉ DIFERENCIAS HAY ENTRE PARENTESCO, CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD?
El parentesco es una relación jurídica que se constituye entre personas naturales en virtud de las clases que lo componen, bien sea por consanguinidad o afinidad, con el fin de señalar los derechos y obligaciones entre ellas. Los grados de consanguinidad y afinidad...
¿QUÉ ES UN CONTRATO DE MANDATO?
El Código Civil Colombiano, lo define así: “Art. 2142.- El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o...
¿CÓMO CAMBIAR DE NOMBRE?
¿A cuántos les ha pasado que no les agrada el nombre que les fue asignado legalmente? CAMBIO DE NOMBRE. A muchos les sucede, bien porque les vulnera su integridad moral, los hace objeto de burlas, los hace sentir mancillados en su honor y su reputación, porque piensan...
¿HASTA CUANDO DEBO RESPONDER POR CUOTA ALIMENTARIA PARA MIS HIJOS?
Inicialmente uno pensaría que debe responder por la cuota alimentaria de sus hijos hasta que sean legalmente mayores de edad, sin embargo existen casos excepcionales en los que, aún cuando el o los hijos ya se hayan emancipado, el padre o madre debe seguir...
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL SECUESTRE?
Los secuestres son funcionarios públicos que administran un bien que les ha sido entregado bajo mandato y administración por un juez. Por lo general estos bienes son secuestrados porque se encuentran en proceso de embargo o están siendo disputados por dos o más partes...
¿QUÉ ES EL SECUESTRO DE BIENES?
El secuestro de bienes es una medida cautelar que se utiliza con el fin de prevenir que el deudor se insolvente o carezca de bienes que garanticen el pago de sus deudas. El artículo 2273 del Código Civil define el secuestro de bienes de la siguiente manera: “El...
¿QUÉ HAGO SI EL ARRENDADOR NO ME RECIBE EL INMUEBLE?
Aunque no lo crea, estas situaciones se presentan comúnmente, para que el arrendatario se encuentre en plena disposición para liberarse del inmueble arrendado, la ley dispone de varios casos en las que el arrendatario puede hacer entrega de la propiedad aún si el...
¿QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA EL CONTRATO DE COMODATO?
El contrato de comodato es un acuerdo que realizan dos personas en donde se hace préstamo de un bien mueble o inmueble, a título gratuito. Por ejemplo, usted se va del país por dos años a resolver asuntos de trabajo, en su apartamento usted tiene sus muebles y cosas...
¿QUÉ ES LA LESIÓN ENORME DE COMPRAVENTA?
A veces sucede que nos encontramos en el camino con personas que quieren dárselas de vivas y andan ofreciendo por ahí negocios rentables para ellos y desfavorables para uno. Cuentan con la ignorancia, inocencia y/o necesidad de la gente como sus grandes cómplices, y...
¿QUÉ PASA CON EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SI MUERE EL ARRENDATARIO?
MUERE EL ARRENDATARIO. Lo primero que debemos tener en cuenta es que la muerte del arrendador o del arrendatario, no representa una causa legal para terminar con el contrato por fuera de los términos establecidos. Si usted, por ejemplo, vivía con su esposo y éste...


