Contrato de arrendamiento en el usufructo.
El usufructo es el derecho que alguien otorga a otra persona sobre un bien inmueble para que éste lo use y se beneficie de los frutos naturales o civiles, el usufructuario es el nombre que recibe la persona que hará uso y disfrute de ese bien inmueble, por lo tanto, la persona que cede su derecho se le conoce como nudo propietario. Tales afirmaciones, fueron expuestas en el escrito: ¿Cómo entender el usufructo y sus derechos?.
Igualmente se planteó que el usufructuario tiene pleno derecho al goce del bien, no obstante, carece del dominio del mismo. El nudo propietario tiene el dominio legal del bien, pero no puede gozar ni usarlo físicamente.
Entonces, ¿Se puede arrendar un bien constituido en usufructo?
Si, definitivamente si se puede, y así lo estipula el artículo 852 del Código Civil:
“El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo…”
Claro está, sólo si no hubiese sido expresamente prohibido por el propietario al momento de constituir el usufructo.
¿Qué ocurre si el usufructuario ejecuta el arriendo sin autorización del propietario?
La consecuencia más obvia, perdería el derecho de usufructo. Sin embargo, aún cuando expresamente se haya estipulado la prohibición de arrendar, el propietario puede obviar dicha prohibición al usufructuario.
Por consiguiente, el bien podrá ser arrendado o cedido a quien el usufructuario disponga, con la posibilidad de hacerlo sin esperar remuneración alguna o por el contrario, con plena intención de obtener ciertas ganancias por concepto del arriendo.
Pero eso no es todo, resulta que el arrendamiento no sólo puede operar una vez constituido el usufructo, también puede darse con anterioridad a éste, así lo prevé el artículo 581 del Código Civil.
¿Cómo se regula un bien en usufructo que ya se encuentra arrendado?
Cuando el propietario arriende el bien antes de constituir el usufructo, el usufructuario quedará obligado a respetar los arriendos, pero, desde el momento que se formalice el usufructo, aquel tomará el lugar del propietario con respecto a la recepción de la renta que genere el arriendo.
¿Quien es el responsable del bien en una cesión de usufructo?
Primeramente, por cesión de un derecho se entiende todo acto jurídico mediante el cual una de las partes transfiere a un tercero los derechos sobre un bien, sin que se altere la esencia de la relación jurídica. Se denomina cedente a la persona que transfiere el derecho y cesionario a quien recibe ese derecho. En este caso, aún cuando efectivamente sea permitida la cesión del derecho de usufructo a un tercero, el cedente siempre será el responsable directo del bien frente al propietario.
¿Qué ocurre con el contrato de arriendo o la cesión de derecho cuando culmine el usufructo sobre el bien?
El artículo 853 del Código Civil, nos señala que todos los contratos celebrados por el usufructuario terminarán cuando se concrete el fin del usufructo. No obstante, el propietario tiene la potestad de conceder al arrendatario o cesionario el tiempo necesario para la próxima recepción de ganancias, y siendo que se configura la extinción del usufructo, el propietario del bien pasa a sustituir al usufructuario en el contrato de arrendamiento.
En conclusión.
El usufructuario podrá, siempre y cuando cuente con el consentimiento del propietario, acordar un arriendo o cesión de derecho sobre el bien. Con respecto al arriendo, no podemos olvidar que se puede dar en dos tiempos, es decir, antes de la constitución del usufructo o posterior a éste, en ambos casos, el usufructuario se podrá beneficiar de la renta que se genere.
En relación a la cesión del usufructo, no hay impedimento para la escogencia del cesionario, pero, el cedente siempre será, frente al propietario, el responsable no sólo de sus propios hechos u omisiones, sino de los hechos ajenos a que su negligencia haya dado lugar.
Por último, todos los contratos suscritos por el usufructuario finalizarán con la extinción del usufructo.
REQUISITOS PARA COLOCAR CAMARAS DE SEGURIDAD
La instalación de cámaras de seguridad se ha convertido en una de las principales medidas para prevenir robos, proteger a empleados y clientes, controlar el acceso a establecimientos comerciales y facilitar la investigación de hechos delictivos; sin embargo, muchas...
LA CUSTODIA NO PERMITE DECIDIR TODO SOBRE EL MENOR
Cuando los padres se separan, es frecuente que surjan desacuerdos sobre la educación de los hijos menores de edad, especialmente respecto del colegio donde estudiarán, el modelo educativo o la formación religiosa. Sin embargo, el hecho de que uno de los padres tenga...
LIMITES AL INCREMENTO DEL IMPUESTO PREDIAL
Durante los últimos meses se ha generado preocupación entre dueños de predios urbanos y rurales por el incremento de los avalúos catastrales y su posible impacto en el impuesto predial. Sin embargo, el aumento del avalúo no significa necesariamente un incremento...
CERTIFICADO DE NACIONALIDAD EN LINEA
Los ciudadanos que tengan activa la cédula de ciudadanía digital en su dispositivo móvil pueden solicitar el certificado de nacionalidad en línea. Este nuevo servicio de la Registraduría Nacional del Estado Civil representa un importante avance en la digitalización de...
CAMBIOS EN EL CONTRATO DE OBRA O LABOR
La reforma laboral introducida por la Ley 2466 de 2025 fortaleció la protección de los trabajadores con contrato de obra o labor determinada, estableciendo reglas más estrictas para celebrarlo y definiendo claramente los casos en los cuales este tipo de contrato se...
TENER VIVIENDA NO LO SACA DEL SISBEN
La implementación del Registro Universal de Ingresos (RUI) y el avance del catastro multipropósito han provocado gran preocupación entre muchos colombianos que temen perder el acceso al Sisbén o a los subsidios del Estado por ser propietarios de una vivienda o de una...
PRESCRIPCION DEL IMPUESTO DE VEHICULOS
La prescripción del impuesto de vehículos automotores es una garantía legal que evita que las entidades territoriales ejerzan indefinidamente la acción de cobro sobre las obligaciones tributarias. Sin embargo, no toda deuda antigua está prescrita, pues el término...
PRESCRIPCION DEL IMPUESTO PREDIAL
La prescripción del impuesto predial es una garantía jurídica que limita el tiempo durante el cual las entidades territoriales pueden ejercer la acción de cobro sobre las obligaciones tributarias. Pero, su aplicación genera frecuentes dudas respecto al momento en que...
CUOTA DE ADMINISTRACION RETROACTIVA
En las copropiedades es frecuente que, luego de celebrarse la asamblea de propietarios, éstos reciban un cobro adicional por concepto de cuotas de administración retroactivas, es decir, correspondientes a meses anteriores. Esto genera dudas sobre si dicho cobro es...
PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA LA UNION MARITAL DE HECHO
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia SC 137-2026, aclaró importantes aspectos sobre la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Específicamente, precisó el alcance...

