ELABORE SU CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS SIN COSTO
Contrato de prestación de servicios profesionales.
Siendo que el contrato de prestación de servicios permite un amplio margen de libertad de convenio entre las partes, éste resulta idóneo para vincular contractualmente a una persona natural o jurídica con un profesional cuyos conocimientos y actitudes sean requeridos para el desarrollo de una actividad en específico.
Se considera que a través de este tipo de contratos, por lo general se pueden vincular contractualmente a abogados, contadores públicos o a administradores (sin que estas profesiones sean excluyentes de otras muchas), el tiempo de la vinculación, los horarios establecidos para el desarrollo de la actividad y los honorarios dependerán de lo pactado entre las partes.
Con respecto a este último punto, al hacer mención a los honorarios profesionales se hace referencia a la remuneración recibida por los servicios que una persona natural presta a otra persona natural o jurídica, en Colombia los pagos por honorarios tienen algunas obligaciones tributarias respecto al impuesto a las ventas y retención en la fuente, ya que se considera que un honorario es un servicio calificado prestado por una persona que es por lo general un profesional, el honorario difiere del servicio en que en los honorarios prevalece el factor intelectual sobre el técnico y manual propio de los servicios. Este tipo de servicios está gravado con el impuesto a las ventas a la tarifa general, tarifa que se debe cobrar si quien presta el servicio es una persona que pertenece al régimen común.
Haciendo un paréntesis, la retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto a las ventas, del impuesto de timbre nacional y del impuesto de industria y comercio; que consiste en restar de los pagos o en abonos en cuenta un porcentaje determinado por la ley, a cargo de los contribuyentes de dichos pagos o abonos en cuenta, mediante ésta figura, el Estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, asegurando un flujo constante de recursos.
Los honorarios profesionales a que tienen derecho los contratistas prescriben a los tres años contados a partir desde el momento en que se hace exigible el pago de los mismos, ahora bien, si el contratante no paga los honorarios a que se ha comprometido la demanda se debe interponer ante un juez laboral en instancia ordinaria. Si bien un contrato de servicios puede ser de naturaleza civil o en algunos casos de naturaleza comercial, es la jurisdicción laboral la llamada a resolver los conflictos que de el se deriven relacionados con el pago de honorarios o cualquier tipo de remuneración relacionada o derivada de la ejecución del contrato.
Las características básicas de los contratos de prestación de servicios ya se conocen, pero, ¿Que prevé las leyes en caso de que el contratista sea una persona de especial protección?, pues bien, la estabilidad laboral reforzada solo se encuentra contemplada por las leyes laborales y siendo que estos contratos son arropados por la legislación civil o comercial, en principio no hay cabida para esta figura jurídica, pero la Corte Constitucional por vía jurisprudencial ha sido la encargada de darle vida cuando se trata de un contrato de prestación de servicios, en consecuencia, la estabilidad laboral reforzada en el contrato de prestación de servicios tiene un origen constitucional en la medida en que se busca proteger ciertos derechos constitucionales fundamentales.
Por consiguiente, la estabilidad laboral reforzada aplica en el contrato de servicios en los siguientes casos o situaciones en que se pueda encontrar el contratista: mujeres embarazadas o en licencia de maternidad, trabajadores discapacitados y trabajadores con enfermedades graves o limitaciones en su estado físico o mental, en el caso de las mujeres embarazadas, no se les puede cancelar el contrato de servicios en ocasión a su embarazo y según la Corte Constitucional, en caso que el contrato termine estando en embarazo o en licencia de maternidad, se debe renovar el contrato de servicios.
Otra figura jurídica que se puede dar en este tipo de contratación que beneficia al contratista y que a su vez facilita el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada, es el contrato de trabajo realidad, es decir, si hay evidencia o material probatorio para determinar que el contrato de servicios simplemente disfraza una relación laboral, el contratista puede demandar al contratante para que un juez laboral en instancia ordinaria declare la existencia de un contrato de trabajo realidad, y una vez declarado, se puede aplicar la estabilidad laboral reforzada en todo su esplendor, por cuanto ya se está frente a una relación laboral legalmente reconocida.
SKANDIA CESANTIAS
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