Estos dos tipos de contratos donde su objeto principal es la realización de una actividad por la que se recibirá un dinero, que se hace a solicitud de otra persona y que se lleva a cabo dentro de un tiempo establecido, tienden a ser confundidos de buena o mala fe, según las intenciones de la parte contratante.
El contrato de trabajo pertenece al derecho laboral, mientras que el de prestación de servicios se presenta en el derecho comercial y civil, pero es el de derecho civil el que tiende, en muchas ocasiones, a “disfrazarse” con el fin de evitar reclamaciones laborales a futuro, pues se usa para contratación de personal.
De lo anterior, se colige que sí existen diferencias concretas entre ambos contratos, pues el de prestación de servicios se determina por tener un objeto específico que se perfecciona con su desarrollo, o con un servicio en particular que se presta, de tal forma que las partes pueden contratar una amplia gama de actividades o servicios conforme a la Ley; mientras que en el contrato de trabajo no, pues la legislación laboral especifica unos derechos particulares para el trabajador que son innegociables, irrenunciables e irrevocables como el aporte a pensión.
En el contrato de prestación de servicios aunque existe una coordinación (directrices establecidas por el contratante), ésta no tiene el mismo alcance de la subordinación en el contrato de trabajo (órdenes del empleador), porque el contratista posee cierta libertad de tiempo y espacio para su ejecución, salvo que el objeto del contrato tenga que desarrollarse en un sitio específico; mientras que el contrato de trabajo se realiza, en la mayoría de los casos, en la sede de la empresa y con un horario y días determinados.
Por lo laxo del tiempo para la ejecución del contrato de prestación de servicios, el contratista puede asumir contratos simultáneos donde recibirá mayor ingreso y tendrá más responsabilidades y compromisos; a diferencia del laboral donde el trabajador trabaja para un solo empleador, cumpliendo un horario de trabajo semanal y con una retribución mensual.
Otra de las peculiaridades del contrato de servicios es que la remuneración se denomina honorarios, y sus partes son un contratante y un contratista; entretanto, en el contrato laboral se denominan empleador y trabajador.
Igualmente, el contrato de prestación no cuenta con el beneficio de las prestaciones sociales, seguridad social (que es por cuenta del contratista), hay vacaciones, etc., características de un contrato de trabajo.
El contrato puede tener la duración que las partes convengan libremente; mientras que en el contrato laboral se pacta a término indefinido o a término fijo, rigiéndose por normas establecidas previamente en el C.S.T.
En el contrato de prestación se puede terminar sin requerir causal establecida por la Ley, siendo a voluntad de las partes de acuerdo a las causales de incumplimiento planteadas por ellas en el contrato, generando pago de una cláusula penal o de indemnizaciones; en el contrato laboral, para su finalización, deben ceñirse a causas legales por parte del empleador, por parte del trabajador, por despido del empleador o por renuncia del trabajador.
Al finalizar el contrato de prestación, bien porque se cumplió la fecha acordada en el contrato para ello, o por mutuo acuerdo entre las partes, el contratante paga el saldo que le debe al contratista; en tanto que el contrato de trabajo debe liquidarse con sus respectivas prestaciones.
PORCION CONYUGAL
Dentro de los términos legales que muchos no conocen se encuentra el de porción conyugal, tema que tratamos muy brevemente en anterior artículo, pero que, hoy, explicaremos con detenimiento. ¿Cuál es la porción conyugal? Habíamos señalado que: “La...
REVOCAR UN TESTAMENTO
En varios artículos hemos tratado el tema de los testamentos, en qué consisten, sus clases, cómo se apertura, la forma de hacerlo, cómo constituir patrimonio de familia a través de testamento, cómo impugnar y cómo reformarlo; por lo cual, en nuestro tema de hoy nos...
MUERTE DEL DEUDOR DE ALIMENTOS
Los alimentos que se le deben a determinadas personas es uno de los temas que causan más inquietud a quienes se ven enfrentados a un divorcio, con hijos menores y, quizás, sin los recursos suficientes para asumir por sí mismos la obligación en su totalidad, pero ¿Qué...
DIVORCIO UNILATERAL SIN MUTUO ACUERDO
Hay muchos proyectos de ley en manos del Congreso de la República para ser aprobados y uno de ellos es el del divorcio unilateral sin mutuo acuerdo, tema del que trataremos a continuación, no sin antes explicar brevemente cuál es el trámite de una ley, quiénes los...
LEY “DEJEN DE FREGAR”
Lo más probable es que, por estadística, todos nos hayamos visto sometidos a la constante llamadera de las entidades bancarias para ofrecer créditos que no hemos solicitado, tarjetas de crédito, seguros y cobro de créditos pendientes de pago que, aunque están en su...
CONTRATO DE ADMINISTRACION DELEGADA
CONTRATO DE ADMINISTRACION DELEGADA Dentro de la ley hay tantos contratos que muchas personas no conocen y, de ser así, se darían cuenta que algunos de ellos pueden solucionarles inconvenientes que de otra forma no podrían. Hoy trataremos sobre el contrato de...
REFORMA DE TESTAMENTO
Como hemos dicho en repetidas ocasiones, el tema de los testamentos y de las sucesiones es muy amplio y en nuestro tema de hoy nos referiremos a la reforma de testamento, de qué se trata esta acción, cuáles son sus características, quiénes pueden solicitarla y más....
RESOLUCION DE CONTRATO
En tema anterior expusimos las cláusulas que, generalmente, deben colocarse en los contratos para prevenir los perjuicios que se puedan ocasionar con el incumplimiento total o parcial del contrato, por lo que en este artículo nos referiremos a la resolución de...
CLAUSULAS QUE DEBEN IR EN LOS CONTRATOS
En la vida cotidiana, todos, en algún momento, somos parte en un contrato bien sea de compraventa, de arrendamiento, de usufructo, etc., los cuales deben contar con unas cláusulas de acuerdo a las exigencias, necesidades e intereses de cada parte en el contrato. La...
POSESION NOTORIA DEL ESTADO CIVIL
Dentro de los términos legales encontramos el de posesión notoria del estado civil que se predica del del matrimonio, de cónyuge, del estado de hijo, del hijo de crianza y otras más, tema al que nos referiremos a continuación. ¿Qué es la posesión notoria del...

