¿Cuál es el orden sucesoral en una sucesión intestada en Colombia?

by | Nov 26, 2019 | BLOG | 0 comments

¿Cuál es el orden sucesoral en una sucesión intestada en Colombia?

La sucesión intestada significa que no hay testamento, ésta sucesión se puede efectuar por notaria tal como se expuso en el escrito “Sucesiones por notaría”. Pero;

¿Quiénes son llamados a heredar en ésta situación?

Son llamados a la sucesión intestada: los descendientes, los hijos adoptivos, los ascendientes, los padres adoptantes, la pareja sentimental legalmente reconocida, los hermanos, los sobrinos y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Así lo dispone el artículo 1040 del Código Civil.

¿Cuál es el orden para suceder?

De acuerdo al artículo 1045 y siguientes del Código Civil, el orden a seguir es:

.- Primer orden: los descendientes de grado más próximo, recibirán entre ellos cuotas iguales sin perjuicio de la porción destinada a la pareja sentimental legalmente reconocida que sobrevive. Los descendiente en primer grado son: los hijos legítimos, los adoptivos, extramatrimoniales o nacidos de una unión marital de hecho.

.- Segundo orden: corresponde a los ascendientes de grado más próximo, si el fallecido no deja descendientes, le heredarán sus padres bien sean biológicos o adoptantes y su pareja sentimental legalmente reconocida. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.

.- Tercer orden: cuando el fallecido no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su pareja sentimental legalmente reconocida. La herencia se divide la mitad para ésta y la otra mitad para aquéllos por partes iguales. A falta de pareja, se llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos se la llevara aquella.

.- Cuarto orden: cuando no hay descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y pareja sentimental legalmente reconocida, al fallecido le heredarán los hijos de sus hermanos, es decir, sus sobrinos. Y por último;

.- Quinto orden: si a quien fallece no le sobrevive ninguno de los herederos anteriormente mencionados, será el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar quien herede los activos del difunto.

¿Qué es la repartición por cabezas?

La sucesión por cabezas consiste en la repartición por parte iguales de una porción de los bienes a heredar, al menos que la ley establezca expresamente una división diferente.

¿Qué ocurre si se encuentran vivos todos los herederos?

Dado el caso que al fallecido le sobrevivan todos sus posibles herederos, el artículo 1045 del Código Civil establece que los descendientes de grado más próximo excluyen a todos los otros herederos. Es decir, si el fallecido tiene hijos estos excluyen a los padres, hermanos y sobrinos. De no haber hijos, se seguirá el orden de sucesión arriba descrito.

Es prudente acotar, la expresión: pareja sentimental legalmente reconocida, la empleamos única y exclusivamente para abarcar de manera más amplia el término cónyuge utilizado en el Código Civil, ya que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-283-11 de 13 de abril de 2011, con ponencia del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, sostuvo:

“…siempre y cuando se entienda que a la porción conyugal en ellos regulada, también tienen derecho el compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo”.

Por consiguiente, cada vez que una norma haga mención al cónyuge, debe extenderse dicha disposición legal al compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo, que legalmente sean reconocidos como tal.

ACCION DE CUMPLIMIENTO

La acción de cumplimiento es otro de los mecanismos de protección ciudadana señalados por la Constitución Política de Colombia y es el tema del que hablaremos a continuación.   ¿Qué es la acción de cumplimiento?   “La acción de cumplimiento es un mecanismo...

read more

DATACRÉDITO

Si algo nos preocupa a los colombianos es encontrarnos reportados en  Datacrédito porque al contar con un reporte negativo no tendremos acceso a créditos bancarios de ningún tipo, ni a que nos otorguen otra clase de financiación en otros sectores del comercio, pero...

read more

ACTOS EXENTOS DE COSTO NOTARIAL

Así como hay actos jurídicos que generan costos notariales hay otros que están exentos, y éste es el tema del artículo a continuación.   ¿Cuáles son los actos notariales exentos de costo notarial?   La Resolución 00773 del 26 de enero de 2024, en su artículo...

read more

REFERENDO

Otro de los mecanismos de participación ciudadana es el referendo, tema del que hablaremos hoy.   ¿Qué es el referendo?   “El referendo es uno de los mecanismo que tiene el ciudadano para hacerse partícipe en las decisiones de la nación, a su vez a través...

read more

PLEBISCITO

Continuando con los mecanismos de participación ciudadana, hoy hablaremos sobre el plebiscito.   ¿Qué es el plebiscito?   “Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión...

read more

CONSULTA POPULAR

Dedicamos nuestros recientes artículos a los mecanismos constitucionales de participación y protección ciudadana , los cuales nos permiten hacer valer nuestros derechos ante el Estado, a continuación trataremos sobre la Consulta Popular.   ¿Qué es la Consulta...

read more

REVOCATORIA DEL MANDATO

Dentro de los mecanismos de participación ciudadana se encuentra la revocatoria del mandato, tema al cual nos referiremos en nuestro siguiente artículo.   ¿Qué es la revocatoria del mandato?   “La revocatoria de mandato es un mecanismo de participación...

read more

REQUISITOS DE LA PROMESA DE COMPRAVENTA

La compraventa es uno de los actos jurídicos (contratos) más habituales en las notarías, por medio de éste una persona se convierte en dueña de un inmueble, pero, previamente, es recomendable hacer una promesa de compraventa que sirva como garantía para que el...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido