La Corte Suprema de Justicia, desde hace varios años, ha definido en Sala de Casación Laboral, en Sentencia de julio 18 de 1985, lo que representa este concepto: “Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono”.
Esto significa que los componentes ya mencionados no se consideran como salario, sino que son beneficios adicionales a éste que la Ley otorga al trabajador en virtud del contrato de trabajo, para que cubra riesgos durante el desarrollo de su labor y como una forma de reconocimiento, del empleador, a su aporte por la generación de ingresos y utilidades en la empresa para la cual labora pero que, igualmente, le sirven para solventar necesidades en el evento de quedar cesante, como una base económica mientras consigue un nuevo empleo (Cesantías).
Las prestaciones sociales no forman parte de la base sobre la cual se calculan las contribuciones al sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos profesionales, ni aportes parafiscales.
¿Cuáles son las prestaciones sociales a cargo del empleador?
- Prima de servicios: Es el pago de un salario mensual por cada año trabajado, o proporcional al tiempo que el trabajador se encuentre vinculado a la empresa, que se le otorgan por su participación en las ganancias de la empresa, La mitad del salario, quince días, el último día del mes de junio y los otros quince días en los primeros 20 días de diciembre.
- Cesantías: Pago que, a partir de enero de 1991, es liquidado anualmente y consignado antes del 15 de febrero del año posterior a su causación, en un Fondo de Cesantías (Administrador) del cual, el trabajador, puede retirar el dinero, parcial o totalmente, en determinados casos, para solventar necesidades específicas como son estudios propios, de su cónyuge e hijos y adquisición o mejora de vivienda, debidamente certificados.
- Intereses a las cesantías: Están representados por el (doce) 12% del valor del Auxilio de Cesantía y se le entrega al empleado en el pago de nómina de enero del año siguiente al liquidado. Es un beneficio que se otorga en todo contrato laboral, sin tener en cuenta el tipo de contrato, ni la duración del mismo.
- Dotación: Pagada a todo trabajador con contrato a término indefinido, o que en la época de su entrega haya laborado más de tres (3) meses para la empresa y que su salario mensual sea inferior o igual a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes; la cual consiste en un vestido de trabajo adecuado con la labor que se realiza y un par de zapatos, también aptos para las funciones desempeñadas. Debe entregarse tres (3) veces al año, cada cuatro (4) meses.
CUANTIAS PROCESALES 2022
Desafortunadamente, el tema de este artículo es de esencial conocimiento para todos porque en algún momento de la vida, ya sea como personas naturales o jurídicas, nos hemos visto o nos podemos ver relacionados con la presentación de una demanda bien como demandante o...
REBAJA DEL APORTE A SALUD DE LOS PENSIONADOS
Cuando inicia un nuevo año se establece, entre otras muchas, que el salario mínimo aumente en determinado porcentaje, pero también es el inicio de incrementos en todo tipo de productos, especialmente los esenciales para subsistir; por lo que si en vez de esto nos...
TARIFAS DE CONCILIACION
Cada año, como es usual, trae nuevas alzas que se fijan o se calculan por diferentes entidades para distintos sectores de la economía y se incrementan tomando diversas medidas como el índice de precios al consumidor -IPC-, la inflación o la Unidad de Valor Tributario...
JUEZ COMPETENTE PARA MENORES DE EDAD
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en reciente fallo precisó que en los procesos donde se involucren personas que no han alcanzado la mayoría de edad, el juez competente para menores de edad que llevará el caso será el juez donde el menor tuvo su última...
SUBSIDIO DE VIVIENDA
Cada año los subsidios a las viviendas de interés social -VIS- son reajustados de acuerdo al aumento que se le hace al salario mínimo, de tal manera que para el 2022 el incremento quedó en un diez punto cero siete por ciento (10,07%). Así las cosas, aquellas familias...
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE VEJEZ
El sueño de muchas personas es llegar a la edad de adulto mayor y lograr pensionarse para asegurar, al menos, unos recursos para continuar con su vida luego de terminar su actividad laboral. Sin embargo, cada día es más difícil lograrlo dados los requisitos que se...
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
El ordenamiento jurídico colombiano contempla varias disposiciones para los casos en que se tenga que resarcir a una persona por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por un tercero. Dentro de las indemnizaciones que más...
DESCONEXION LABORAL
Tras la iniciativa avalada por el Congreso y posterior sanción presidencial de la ley que regula la desconexión laboral, entró a regir el derecho de los trabajadores a no recibir ninguna solicitud por parte de su empleador una vez terminada su jornada laboral. Esta...
INGRESO SOLIDARIO 2022
Prosperidad Social continúa este año con su programa Ingreso Solidario dirigido a personas en condición de pobreza, pobreza extrema y en condición de vulnerabilidad, para darles un apoyo económico consistente en un aporte mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000)...
INDEMNIZACION POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Sin existir una acción específica para resarcir los daños ocasionados a una persona víctima de violencia intrafamiliar, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que ante esta eventualidad se debería emprender un juicio ordinario de responsabilidad civil...


