La Corte Suprema de Justicia, desde hace varios años, ha definido en Sala de Casación Laboral, en Sentencia de julio 18 de 1985, lo que representa este concepto: “Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono”.
Esto significa que los componentes ya mencionados no se consideran como salario, sino que son beneficios adicionales a éste que la Ley otorga al trabajador en virtud del contrato de trabajo, para que cubra riesgos durante el desarrollo de su labor y como una forma de reconocimiento, del empleador, a su aporte por la generación de ingresos y utilidades en la empresa para la cual labora pero que, igualmente, le sirven para solventar necesidades en el evento de quedar cesante, como una base económica mientras consigue un nuevo empleo (Cesantías).
Las prestaciones sociales no forman parte de la base sobre la cual se calculan las contribuciones al sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos profesionales, ni aportes parafiscales.
¿Cuáles son las prestaciones sociales a cargo del empleador?
- Prima de servicios: Es el pago de un salario mensual por cada año trabajado, o proporcional al tiempo que el trabajador se encuentre vinculado a la empresa, que se le otorgan por su participación en las ganancias de la empresa, La mitad del salario, quince días, el último día del mes de junio y los otros quince días en los primeros 20 días de diciembre.
- Cesantías: Pago que, a partir de enero de 1991, es liquidado anualmente y consignado antes del 15 de febrero del año posterior a su causación, en un Fondo de Cesantías (Administrador) del cual, el trabajador, puede retirar el dinero, parcial o totalmente, en determinados casos, para solventar necesidades específicas como son estudios propios, de su cónyuge e hijos y adquisición o mejora de vivienda, debidamente certificados.
- Intereses a las cesantías: Están representados por el (doce) 12% del valor del Auxilio de Cesantía y se le entrega al empleado en el pago de nómina de enero del año siguiente al liquidado. Es un beneficio que se otorga en todo contrato laboral, sin tener en cuenta el tipo de contrato, ni la duración del mismo.
- Dotación: Pagada a todo trabajador con contrato a término indefinido, o que en la época de su entrega haya laborado más de tres (3) meses para la empresa y que su salario mensual sea inferior o igual a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes; la cual consiste en un vestido de trabajo adecuado con la labor que se realiza y un par de zapatos, también aptos para las funciones desempeñadas. Debe entregarse tres (3) veces al año, cada cuatro (4) meses.
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