Son muchos los colombianos que por circunstancias extraordinarias se exponen a ser desalojados en cualquier momento ya que viven en un predio o inmueble que no les pertenece, pero las leyes les permiten que, después de algún tiempo y cumpliendo ciertos requisitos, puedan tramitar la declaratoria de posesion regular de esa vivienda.
Así procedió Pedro que después de comportarse ante sus vecinos como dueño de una casa ajena, a la cual le efectuó arreglos y estuvo al día con el pago de cada uno de los impuestos y servicios, vio que cumplía con los requisitos necesarios para formalizar su condición de poseedor material del inmueble.
¿Qué es la declaratoria de posesión regular?
Es un trámite que se realiza ante un Notario y permite a aquella persona que carece de un título de propiedad, formalizar su condición de habitante real y constante de una vivienda que no es de su propiedad.
Requisitos para obtener la declaratoria de posesión regular.
El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
1.- Ser poseedor regular del inmueble, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad durante un año continuo o más. La posesión regular será:
- Continua: cuando nunca se interrumpa la tenencia del inmueble.
- Exclusiva: cuando esa persona sea la única que ha tenido la tenencia del inmueble por el tiempo que exige la ley.
- Sin violencia: la posesión regular será violenta cuando la persona haya adquirido la tenencia a través del uso de la fuerza, actual o inminente, contra el verdadero dueño del inmueble, o contra el que la poseía sin serlo o contra el que la tenía en lugar o a nombre de otro.
- Sin clandestinidad: la posesión será clandestina cuando ésta sea ejercida ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella.
2.- Acreditar que no existe proceso pendiente en su contra en el que se discuta el dominio o posesión del inmueble iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Procedimiento para inscribir la declaratoria de posesión regular.
La persona interesada deberá acudir a una notaría en la circunscripción donde esté ubicado el inmueble. Ahí deberá presentar la solicitud ante el Notario, para que se otorgue una escritura pública que acredite dicha posesión que luego será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo donde se encuentre ubicado el inmueble. La solicitud deberá contener:
.- La identificación plena del solicitante y de su cónyuge o compañero permanente, domicilio y condición en la que actúa.
.- La identificación detallada del inmueble, es decir, su nomenclatura, certificación y planos catastrales, linderos y cabida.
.- La declaración jurada en la que el solicitante afirme que no existen procesos pendientes sobre la propiedad o posesión del inmueble iniciados con anterioridad a la fecha de la solicitud.
Se deberá anexar, además de los documentos que permitan la identificación detallada del inmueble, los recibos de pago con una antigüedad de por lo menos un año de los impuestos, contribuciones y valorizaciones generadas por el inmueble y pagados por el solicitante. Y todas aquellas declaraciones y pruebas que a juicio del solicitante le permitan demostrar que ha ejercido posesión regular de forma pública, continua y pacífica sobre el inmueble durante el año anterior a la fecha de la solicitud.
Por último, una vez se declare la posesión regular, el interesado quedará habilitado para obtener su dominio por prescripción ordinaria. En la publicación ¿Qué es la prescripción extintiva y adquisitiva?, definimos a la prescripción como: “…una ventaja que da la ley para que los derechos que tardan mucho en ejercerse desaparezcan con el paso del tiempo”. Y esa ventaja es ordinaria porque la persona interesada ha poseído de manera regular el inmueble en el que ha vivido durante el plazo necesario que establece la ley.
¿QUÉ SON LAS DONACIONES REVOCABLES?
Algo que llama la atención es que una de las características de las donaciones es que, inicialmente, es irrevocable, tal como lo señala el C.C. Colombiano en su artículo 1443, pero ésta puede ser revocada en varias situaciones: Cuando no ha sido aceptada por el...
¿QUÉ SON LOS CONTRATOS DE TRANSACCIÓN?
La transacción es un modo de terminación anormal del proceso, pues por medio de ésta las partes pueden dar por terminado un litigio, tal como lo han señalado algunos autores La transacción produce el efecto de cosa juzgada pero, debido a su naturaleza contractual,...
¿QUÉ CLASES DE IMPUESTOS EXISTEN EN COLOMBIA?
En nuestro país existen impuestos nacionales y municipales. Los nacionales se encuentran establecidos para todas las personas naturales y jurídicas a nivel general como son el de renta, el IVA, impuesto de timbre nacional y las contribuciones especiales. Los...
¿QUÉ SON LOS BIENES COMUNES DE USO GENERAL LOS BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO?
Los bienes comunes son aquellas partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal que son propiedad en proindiviso de todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación facilitan el funcionamiento, existencia,...
¿QUIÉN ES Y QUÉ HACE UN ADMINISTRADOR DE PROPIEDAD HORIZONTAL?
El administrador de P.H. es el representante legal, tesorero del edificio o conjunto residencial que, para ese efecto, cuenta con la potestad para de ejecutar, representar, conservar y recaudar de acuerdo a las disposiciones legales y tiene estas atribuciones y...
¿QUÉ ES Y QUÉ HACE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA DE UNA PROPIEDAD HORIZONTAL?
En los conjuntos o edificios de propiedad horizontal se presentan problemas entre los copropietarios, o entre ellos y alguno de los órganos de control de ésta que pueden llegar a perturbar la tranquilidad de los vecinos, por lo que la Ley 675 de 2001 reglamentó la...
¿QUÉ SON LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN DE UNA P.H.?
Tema de suma importancia en el orden del día de las Asambleas de Propietarios, próximas a realizarse. “La cuota de administración es un pago o contribución obligatorio que se hace a una entidad residencial o comercial a la cual se pertenece y con ese dinero se...
¿QUÉ ES EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA PROPIEDAD HORIZONTAL Y A QUÉ SE DEDICA?
Según el artículo 53 de la Ley 675 de 2001, el consejo de administración sólo es obligatorio en copropiedades comerciales o mixtas con apartamentos o casas que consten de 30 unidades privadas, sin incluir parqueaderos ni depósitos. Y, para el caso de las...
¿LA PROPIEDAD HORIZONTAL DEBE TENER UN SEGURO OBLIGATORIO PARA BIENES COMUNES?
La Ley 675 de 2001, régimen de propiedad horizontal, determina la obligación de asegurar los bienes comunes contra los riesgos de terremotos e incendios. Sin embargo, a pesar de existir esta norma y a la alta probabilidad, por las condiciones geográficas de algunos...
¿QUÉ SON LOS COEFICIENTES AL MOMENTO DE VOTAR EN LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS?
Son los porcentajes o derechos de participación que le corresponden a cada propietario de bienes privados en relación con los bienes comunes del conjunto o edificio de propiedad horizontal. Los coeficientes deben delimitarse en el respectivo Reglamento de Propiedad...


