Se incrementan las penas y se crean nuevos tipos penales contra los mecanismos de participación democrática.
A propósito de las elecciones regionales del próximo 27 de octubre (de 2019), donde se elegirán los alcaldes, gobernadores, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, para el período del año 2020 a 2023, debe tener en cuenta que la Ley 1864 de 2017, definió cinco conductas que se venían realizando en algunas regiones del país durante la temporada electoral, como delitos contra los mecanismos de participación democrática e incrementó las penas de los delitos ya definidos mediante la Ley 599 del 2000 “Código Penal”.
La Ley 1864 de 2017, la cual entró en vigencia desde el 17 de agosto de 2017, adicionó al Código Penal cinco nuevos delitos contra los mecanismos de participación democrática, los cuales es necesario que todos los ciudadanos conozcan, para que por un lado, adviertan a su entorno, que no incurrir en dichas conductas, que antes podían parecer parte del desarrollo propio de una campaña y hoy están tipificadas como delitos, adicionalmente podrán poner en conocimiento de la comisión de dichos delitos, a las autoridades pertinentes, como la Fiscalía General de la Nación.
Los mencionados delitos son:
- Elección ilícita de candidatos: define que quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal podrá ser condenado a prisión de cuatro a nueve, además de multa. Este delito fue incorporado al Código Penal a través del Artículo 389A.
- Tráfico de votos: señala que quien prometa los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con el objeto de que vote a favor de un candidato o partido, o se abstengan o voten en blanco, incurrirán en prisión de cuatro a nueve años y multa. Esta conducta fue adicionada al Código Penal mediante el Artículo 390A.
- Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas: El gerente de la campaña electoral que permita la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar la campaña, incurrirá en prisión de cuatro a ocho (8) años y multa. En la misma pena incurrirá el candidato de lista de voto no preferente que intervenga en la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para la financiación de su campaña electoral. Este delito se incorporó en el Artículo 396A del Código Penal.
- Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales: Quien administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa. Delito adicionado a través del 396B.
- Omisión de información del aportante: indica que quien no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa. Igualmente está conducta fue adicionada mediante el artículo 396C.
Así mismo, la Ley 1864 de 2017, incorporó la multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como pena principal, adicional a la de prisión, a los delitos de:
- Perturbación de Certamen Democrático (Artículo 386 C. Penal).
- Constreñimiento al Sufragante (Artículo 387 C. Penal).
- Fraude al Sufragante (Artículo 388 C. Penal).
- Fraude en Inscripción de Cedulas (Artículo 389 C. Penal).
- Voto Fraudulento (Artículo 391 C. Penal).
- Favorecimiento de Voto Fraudulento (Artículo 392 C. Penal).
- Mora en la Entrega de Documentos Relacionados con una Votación (Artículo 393 C. Penal).
- Alteración de Resultados Electorales (Artículo 394 C. Penal).
- Ocultamiento, Retención y Posesión Ilícita de Cedula (Artículo 395 C. Penal).
- Denegación de Inscripción.
A su vez, la multa en el caso del delito de Corrupción de sufragante, fue incrementada por el artículo 6 de la Ley 1864 de 2017 de 200 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Adicionalmente, se incrementaron las penas para algunos de los delitos anteriormente citados.
Por tal razón, es importante que los ciudadanos conozcan de las modificaciones incorporadas por la Ley 1864 de 2017 al Código Penal.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO SERVIDORES PÚBLICOS EN COLOMBIA.
¿Cuál es el régimen disciplinario para los servidores públicos en Colombia? Para comenzar este artículo, es necesario aclarar quiénes son los servidores públicos y, para ello, nuestra Constitución Política hace la definición taxativa en su art. 123 señalando que son...
TRAMITES QUE SE GENERAN CON DIVORCIO Y CESACIÓN EFECTOS CIVILES PARTE II
¿Qué trámites y consecuencias jurídicas se generan con el divorcio, la separación de hecho y la cesación de efectos civiles de un matrimonio católico y de una unión marital de hecho? Parte II Continuando… Cuando no existen bienes de ningún tipo que conformen sociedad...
TRAMITES QUE SE GENERAN CON DIVORCIO Y CESACIÓN EFECTOS CIVILES
¿Qué trámites y consecuencias jurídicas se generan con el divorcio, la separación de hecho y la cesación de efectos civiles de un matrimonio católico y de una unión marital de hecho? Parte I Cuando una pareja decide conformar una familia, en un gran porcentaje,...
ACUERDO DE DIVORCIO EN CASO DE HABER MENORES DE EDAD
Aspectos importantes que debe tener el acuerdo de divorcio en caso de haber hijos menores de edad. En el escrito: “Divorcio ante Notario”, se pueden encontrar los fundamentos básicos de dicho trámite y además la posibilidad de gestionar por cuenta propia y en forma...
QUE OCURRE SI EL CERTIFICADO NACIDO VIVO PRESENTA ERROR
¿Qué ocurre cuando el certificado de nacido vivo presenta errores o se ha extraviado? Recordaremos la publicación: ¿Cuáles son los documentos antecedentes necesarios para la inscripción del nacimiento en el registro civil?, ahí se señalaron los diferentes documentos...
SOCIEDAD DE HECHO, CONSORCIO Y LA UNION TEMPORAL.
Semejanzas y diferencias entre la sociedad de hecho, el consorcio y la unión temporal. Recordemos que el consorcio como forma de asociación no encaja en otras figuras jurídicas y aunque la unión temporal no solo está definida por la misma norma, sino que también,...
Las uniones temporales como forma de asociación comercial.
Las uniones temporales como forma de asociación comercial. De acuerdo al numeral 2 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, estaremos en presencia de una unión temporal cuando dos o más personas en forma conjunta presenten una misma propuesta para la adjudicación,...
¿QUE ES UN CONSORCIO?
¿Qué es un consorcio? En Colombia, la Ley 80 de 1993 en su artículo 7 define al consorcio de la siguiente manera: "Cuando dos o mas personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato..." ¿Con quiénes...
GENERALIDADES DE LA SOCIEDAD DE HECHO.
¿Qué son las sociedades de hecho? Las sociedades de hecho son aquellas que carecen de la formalidad de una escritura pública para su constitución. Por lo tanto, sólo bastará que los asociados redacten un documento privado para poder conformar la sociedad. ¿Al no...
Responsabilidad penal del representante legal de una sociedad anónima.
Responsabilidad penal del representante legal de una sociedad anónima. El representante legal es uno de los sujetos considerado administradores de una sociedad comercial, según el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, y entre sus deberes (artículo 23 de la Ley 222 de...

