DERECHO DE PREFERENCIA EN UNA SOCIEDAD COMERCIAL.

by | Dic 3, 2019 | BLOG, SOCIEDAD COMERCIAL | 0 comments

¿Qué es el derecho de preferencia en una sociedad comercial?

El Derecho de preferencia viene a ser la primera opción que se le da a una persona o grupo de personas dentro de una sociedad comercial para adquirir aquellas acciones que se encuentren en venta.

¿Cuando se aplica ese derecho?

Este derecho se aplica cuando uno de los socios decide vender sus acciones, teniendo la preferencia de compra los demás socios de la empresa antes que un tercero.

¿Para quién es el derecho?

El derecho no es para el socio que vende las acciones, sino para los socios de éste por cuanto tendrán la primera opción de compra. Por lo tanto, ésta figura jurídica se configura como una obligación para el socio vendedor.

¿Quién determina esa obligación?

Serán los asociados que, al momento de constituir la sociedad, establezcan en los estatutos el derecho de preferencia sobre las acciones.

¿Es obligatorio para los demás socios comprar las acciones en venta?

No, ellos determinarán si las compran o no, de no hacerlos el socio vendedor podrá ofrecerlas a uno o varios terceros ajenos a la empresa.

El oficio 220-64120 del 17 de noviembre de 2006 de la Superintendencia de Sociedades, es una fuente de consulta necesaria para la comprensión del derecho de preferencia. Allí se señala que:

“La forma como las acciones en venta se distribuyen entre los accionistas destinatarios de la oferta, se rige por lo que esté pactado en los estatutos, y generalmente depende en principio de cuántos sean los que hayan aceptado la oferta y cuántas las acciones por vender”. 

En tal sentido, ¿Cuál es el criterio de la Superintendencia de Sociedades para la distribución de las acciones en venta?

El criterio es el siguiente:

“- Si sólo un accionista aceptó la oferta, a éste se le transfieren todas las acciones objeto de la misma.

– Si son varios los aceptantes y no existe estipulación estatutaria al respecto, las acciones se reparten entre ellos, a prorrata de las que cada uno posea, asignándoles el número entero de acciones que les corresponda según dicha proporcionalidad, toda vez que no es posible transferir fracciones de acciones.

– Si por ser numerosos los aceptantes y reducido el número de acciones ofrecidas, no se alcanza a satisfacer la demanda, ésta se atiende hasta donde lo permita la cantidad de acciones ofrecidas y, se considera terminada la oferta para los accionistas que acepten cuando aquella se haya agotado, aplicando lo previsto en el artículo 849 del Código de Comercio establece.

«Ahora, en el caso de ser una sola la acción ofrecida y varios los interesados y, considerando que éstas por disposición expresa de la ley son indivisibles, habrá de aplicarse en concepto de este Despacho la regla que al efecto establece el artículo 858 de la legislación mercantil, de acuerdo con la cual “ si las condiciones son cumplidas por varias personas en colaboración, la prestación se dividirá entre ellas, si su objeto es divisible; en caso contrario, se seguirán las reglas del Código Civil sobre las obligaciones indivisibles (C.C., arts 1581 a 1591)».

Lo anterior frente a la hipótesis planteada, daría lugar a que entre los interesados a quienes les asiste igual derecho, se genere una comunidad sobre la acción adquirida, en cuyo evento se estará a lo dispuesto en el artículo 378 del Código de Comercio, que reiterando el precepto general consagrado en el artículo 148 idem, dispone que cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, éstas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista, advirtiendo que a falta de acuerdo, el juez del domicilio designará el representante de tales acciones, a petición de cualquier interesado” (Oficio 220-034096 junio 15 de 2006)”.

En conclusión, el derecho de preferencia solo será aplicable si así lo disponen en los estatutos de la empresa, de lo contrario, cualquiera de los socios podrá disponer libremente de sus acciones a la hora de venderlas.

REQUISITOS PENSION DE SOBREVIVIENTES

Cuando una persona fallece teniendo la calidad de pensionado, sin importar a qué régimen pertenece, su mesada perfectamente puede pasar a sus más cercanos familiares según la línea de sucesión, y es lo que se conoce como pensión de sobrevivientes.   ¿Quiénes tienen...

read more

DOCUMENTOS PARA SOLICITAR PENSION DE VEJEZ

Si ya está a punto de pensionarse y cumple con los requisitos que se piden en cada uno de los regímenes, entonces debe empezar a reunir los documentos para solicitar la pensión de vejez.   Ante todo, es necesario saber cuáles son los requisitos tanto en el...

read more

AFILIACION ARL SURA INDEPENDIENTES

En principio, hay tres formas que el portal web de SURA pone a disposición del público para que alguien se quiera afiliar a una Administradora de Riesgos Laborales -ARL-:   Una, si la empresa está afiliada a ARL SURA y quiere inscribir trabajadores independientes o...

read more

PROGRAMAS SOCIALES

El Gobierno nacional a través de Prosperidad Social y las diferentes alcaldías de las principales ciudades del país desarrollan programas sociales encaminados a ayudar a las clases menos favorecidas para que tengan una mejor calidad de vida.   ¿Qué se necesita para...

read more

SKANDIA CESANTIAS

En este link encontrará toda la información referente al Fondo de cesantías Skandia: https://www.skandia.com.co/quienes-somos/skandia-en-colombia/skandia-pensiones-y-cesantias-sa/fondo-de-cesantias/Paginas/Cesantias.aspx, donde el afiliado podrá escoger,  dentro del...

read more

DOBLE ASESORIA DE PENSIONES

A partir de la Sentencia SL 1452 de 2019 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia las Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP-, tienen el deber de prestar a sus respectivos afiliados al Sistema General de Pensiones la doble asesoría al momento de...

read more

HISTORIA LABORAL COLPENSIONES

Para ver el historial laboral en Colpensiones, el afiliado debe ingresar al siguiente enlace www.colpensiones.gov.co, donde debe seguir unos pasos muy sencillos y visualizar los aportes que ha realizado su empleador o, si es independiente, verificar que sus...

read more

DOBLE ASESORIA COLPENSIONES

A raíz de una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (SL1452 de 2019), los afiliados que deseen cambiarse de régimen pensional de los dos existentes en el país, podrán recibir la doble asesoría tanto del Régimen de Ahorro Individual con...

read more

PROTECCION CESANTIAS

La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., es una institución financiera privada del holding colombiano Grupo de Inversiones Suramericana, que maneja tres líneas como son: Fondos para seguro de cesantía Pensiones voluntarias, y Pensiones...

read more

PORVENIR CESANTIAS

Los quince (15) de febrero de cada año, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías -AFP- reciben una considerable suma de dinero por concepto de cesantías, una obligación que tienen las empresas de consignar la prestación social de sus trabajadores que...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido