DERECHO DE PREFERENCIA EN UNA SOCIEDAD COMERCIAL.

by | Dic 3, 2019 | BLOG, SOCIEDAD COMERCIAL | 0 comments

¿Qué es el derecho de preferencia en una sociedad comercial?

El Derecho de preferencia viene a ser la primera opción que se le da a una persona o grupo de personas dentro de una sociedad comercial para adquirir aquellas acciones que se encuentren en venta.

¿Cuando se aplica ese derecho?

Este derecho se aplica cuando uno de los socios decide vender sus acciones, teniendo la preferencia de compra los demás socios de la empresa antes que un tercero.

¿Para quién es el derecho?

El derecho no es para el socio que vende las acciones, sino para los socios de éste por cuanto tendrán la primera opción de compra. Por lo tanto, ésta figura jurídica se configura como una obligación para el socio vendedor.

¿Quién determina esa obligación?

Serán los asociados que, al momento de constituir la sociedad, establezcan en los estatutos el derecho de preferencia sobre las acciones.

¿Es obligatorio para los demás socios comprar las acciones en venta?

No, ellos determinarán si las compran o no, de no hacerlos el socio vendedor podrá ofrecerlas a uno o varios terceros ajenos a la empresa.

El oficio 220-64120 del 17 de noviembre de 2006 de la Superintendencia de Sociedades, es una fuente de consulta necesaria para la comprensión del derecho de preferencia. Allí se señala que:

“La forma como las acciones en venta se distribuyen entre los accionistas destinatarios de la oferta, se rige por lo que esté pactado en los estatutos, y generalmente depende en principio de cuántos sean los que hayan aceptado la oferta y cuántas las acciones por vender”. 

En tal sentido, ¿Cuál es el criterio de la Superintendencia de Sociedades para la distribución de las acciones en venta?

El criterio es el siguiente:

“- Si sólo un accionista aceptó la oferta, a éste se le transfieren todas las acciones objeto de la misma.

– Si son varios los aceptantes y no existe estipulación estatutaria al respecto, las acciones se reparten entre ellos, a prorrata de las que cada uno posea, asignándoles el número entero de acciones que les corresponda según dicha proporcionalidad, toda vez que no es posible transferir fracciones de acciones.

– Si por ser numerosos los aceptantes y reducido el número de acciones ofrecidas, no se alcanza a satisfacer la demanda, ésta se atiende hasta donde lo permita la cantidad de acciones ofrecidas y, se considera terminada la oferta para los accionistas que acepten cuando aquella se haya agotado, aplicando lo previsto en el artículo 849 del Código de Comercio establece.

«Ahora, en el caso de ser una sola la acción ofrecida y varios los interesados y, considerando que éstas por disposición expresa de la ley son indivisibles, habrá de aplicarse en concepto de este Despacho la regla que al efecto establece el artículo 858 de la legislación mercantil, de acuerdo con la cual “ si las condiciones son cumplidas por varias personas en colaboración, la prestación se dividirá entre ellas, si su objeto es divisible; en caso contrario, se seguirán las reglas del Código Civil sobre las obligaciones indivisibles (C.C., arts 1581 a 1591)».

Lo anterior frente a la hipótesis planteada, daría lugar a que entre los interesados a quienes les asiste igual derecho, se genere una comunidad sobre la acción adquirida, en cuyo evento se estará a lo dispuesto en el artículo 378 del Código de Comercio, que reiterando el precepto general consagrado en el artículo 148 idem, dispone que cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, éstas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista, advirtiendo que a falta de acuerdo, el juez del domicilio designará el representante de tales acciones, a petición de cualquier interesado” (Oficio 220-034096 junio 15 de 2006)”.

En conclusión, el derecho de preferencia solo será aplicable si así lo disponen en los estatutos de la empresa, de lo contrario, cualquiera de los socios podrá disponer libremente de sus acciones a la hora de venderlas.

LEY DE GRATUIDAD

El actual Presidente de la República, Gustavo Petro, durante su campaña prometió universidad gratis para todos y, en estos días, sancionó la Ley 2307 de 2023 que busca que la educación superior sea para todos.   ¿Qué es la ley de gratuidad? Es una ley a través de...

read more

RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES

En temas anteriores hemos tratado lo relacionado con la licencia de construcción,  de cómo gestionarla ante la autoridad competente y de cómo declarar una construcción, hoy explicaremos lo relacionado con la licencia de reconocimiento de edificaciones.   ¿Qué es...

read more

RESCISION DEL CONTRATO

Como hemos señalado, en el área de los contratos existen distintas figuras jurídicas de las que pueden hacer uso las partes en distintas circunstancias y hoy nos referiremos a la rescisión del contrato.   ¿Qué es rescindir?   “Cesar la validez de un...

read more

LICENCIA DE CONSTRUCCION

Muchas personas prefieren adquirir un lote de terreno y construir la vivienda, con la intención que los costos para ello disminuyan,  pero, en algunos casos, se buscan un maestro de obra o albañil para que realice la obra, sin contar con los requisitos que la ley...

read more

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO El Estado cuenta con varios organismos creados legalmente y que desarrollan actividades industriales o comerciales y de gestión económica, pero que se rigen por las reglas del derecho privado, tema que trataremos a...

read more

DERECHO DE RETRACTO

Como consumidores,  tenemos derechos cuando el producto adquirido no cumple con los requisitos o características por los cuales se compró, por lo que el derecho de retracto es el adecuado para reclamarlos.   ¿Qué es el derecho de retracto?   “Se trata de una...

read more

FONDO NACIONAL DEL AHORRO

En el deseo por cumplir el tan anhelado sueño de comprar vivienda, los ciudadanos colombianos cuentan con varias opciones dentro de las cuales se encuentra el Fondo Nacional del Ahorro, el cual ofrece beneficios que no tienen las otras entidades bancarias del país....

read more

GARANTIA LEGAL

Cuando compramos un producto o un servicio lo hacemos con la ilusión que al llegar a casa y hacerlo funcionar sea idóneo, de calidad y seguro para su uso, pero, no siempre es así y es donde debe acudirse a la famosa “garantía comercial”, tema que trataremos a...

read more

BENEFICIO DE INVENTARIO

Dentro del tema de las sucesiones, al iniciar el trámite para liquidar la sucesión o iniciar el proceso ante el Juez de Familia, está presente el  tema al que nos referiremos a continuación para dar información clara y sencilla a nuestros usuarios.   ¿Cuál es el...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido