Ésta figura está contemplada en el artículo 108 del Código General del Proceso y consiste en la publicación por una sola vez, de aquella situación jurídica de interés, en un medio escrito de amplia circulación local o nacional, o en cualquier otro medio de comunicación masiva.
Los edictos deben contener el nombre del sujeto emplazado, las partes involucradas en el proceso, la clase del proceso y la institución o entidad que lo requiere.
Si el juez ordena la publicación en un medio escrito, ésta se hará el día domingo, una vez efectuada, el interesado suministrará copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado la notificación.
Los edictos también podrán ser publicados en una emisora de radio, ya que hay procesos que puede involucrar a un número indeterminado personas cuya identidad y domicilio se desconoce, la autoridad competente puede ordenar su publicación en un medio escrito y también en uno radial con cobertura en la localidad en la que se adelanta el proceso, dicha publicación podrá hacerse cualquier día entre las seis (6) de la mañana y las once (11) de la noche. En éste caso, el interesado debe suministrar constancia sobre la emisión o transmisión radial, suscrita por el administrador o funcionario correspondiente.
Una característica importante de éste medio de notificación es que es subsidiario a los mecanismos principales, por lo que será empleado solo después de haberse agotado aquellos, es decir, cuando no se pueda notificar personalmente al interesado o su apoderado, así lo ha expresado la Corte Constitucional: “…la notificación personal es la forma principal de notificar esa clase de actos y la notificación por edicto la forma subsidiaria…”. Se sostiene, que la implementación de la notificación por edicto es respetuosa de la Constitución Política y garantiza el principio de publicidad porque tiene como fin dar a conocer el estado del procedimiento o la decisión que se ha tomado respecto a éste.
Igualmente, la jurisprudencia ha señalado: “…contar con medios subsidiarios de notificación es parte del procedimiento normal de las actuaciones administrativas, dado que de este modo se ofrece una solución válida en casos en los que no es posible realizar notificaciones personales, garantizando el principio de celeridad y los derechos e intereses ciudadanos”.
Existen varios tipos de edictos:
.- Emplazatorio: Se emplea cuando la parte interesada ignora la habitación y el lugar de trabajo de quien debe ser notificado.
.- De patrimonio: Se utiliza para informar a todas aquellas personas que tengan la calidad de acreedores de una persona que pretende constituir un patrimonio de familia (bien inembargable), y así darles la oportunidad de oponerse a dicha constitución.
.- De remate: Su propósito es anunciar al público el remate de un bien, debe publicarse un día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, indicando fecha y hora en que se abrirá la licitación, los bienes materia del remate con indicación de su clase, especie y cantidad, si son muebles; si son inmuebles, la matrícula de su registro, si existiere, y la dirección o el lugar de ubicación, el avalúo correspondiente, el número de radicación del expediente y el juzgado que hará el remate, así como el nombre, la dirección y el número de teléfono del secuestre que mostrará los bienes objeto del remate y el porcentaje que deba consignarse para hacer postura.
.- De sucesión: Es el que ordena un juez o un notario, según sea el caso, en los procesos de traspaso de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte, para que se presenten quienes tengan interés en el proceso. Las sucesiones las realiza un juez de familia cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo en la repartición de los bienes o cuando hay menores de edad. Cuando los herederos están de acuerdo, el proceso se realiza ante un notario.
Una vez realizada la notificación en los medios de comunicación correspondientes y cumplidos a cabalidad todos los requerimientos legales para tal fin, el edicto se entenderá debidamente notificado.
MENORES QUE YA NO REQUIEREN PERMISO DE AMBOS PADRES
Los padres tienen obligaciones que van más allá de su entorno familiar, así, dar permiso para que su hijo menor pueda salir del país en compañía del otro padre o madre, pero hay menores que ya no requieren permiso de ambos padres, tema de nuestro artículo a...
REFORMA LABORAL
La reforma laboral ( promovida por el actual Gobierno realiza cambios estructurales al régimen laboral, refuerza la estabilidad, la protección del trabajador y la formalización con el fin de recuperar y ampliar derechos de los trabajadores, pero que no es una ley de...
CONTRATO DE APRENDIZAJE CON LA REFORMA LABORAL
Con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), el contrato de aprendizaje tuvo grandes modificaciones, no fueron cambios menores, sino que se ”laboralizó”. ¿Qué es el contrato de aprendizaje? En un artículo anterior dijimos que: “El...
COMPRAR SEMANAS DE COTIZACION
Para muchas personas el pensionarse es uno de sus mayores proyectos de vida, pero algunos no logran reunir los requisitos de tiempo cotizado para que se le reconozca su pensión; sinembargo, existe o no la posibilidad de comprar semanas de cotización? ¿Cuál es...
PERIODO DE PRUEBA
El contrato de trabajo estipula un periodo de prueba que tiene como finalidad que las partes identifiquen las condiciones y cualidades de la otra, para decidir si es conveniente o no continuar con la relación laboral. ¿Qué es el periodo de prueba? El artículo...
PREAVISO LABORAL
Cuando algunas de las partes del contrato laboral desean dar por finalizada la relación, existen ciertos procedimientos que se deben seguir para realizar esta comunicación y esto es lo que se llama preaviso laboral, tema que trataremos en este artículo. ¿Qué es...
CONTRATO POR OBRA O LABOR
El contrato por obra o labor, luego de la reforma laboral, conserva su naturaleza pero integra más garantías de estabilidad, reglas más estrictas para usarlo y limita el abuso, éste es el tema de nuestro artículo a continuación. ¿Qué es el contrato por obra o...
CONTRATO A TERMINO FIJO CON LA REFORMA LABORAL
La reforma laboral que expidió el Gobierno actual trajo varias modificaciones en los contratos laborales y uno de ellos es el contrato a término fijo, tema de nuestro presente artículo. ¿Qué establecía el Código Sustantivo del Trabajo sobre el contrato a...
ELABORAR UN CONTRATO DE TRABAJO CORRECTAMENTE
Con todos los cambios que se han venido dando en el entorno laboral con las nuevas disposiciones de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025) , muchos empleadores, entre ellos los emprendedores, deben ser muy cuidadosos al momento de contratar personal, por ello, en...
PADRASTROS Y MADRASTRAS A RESPONDER POR ALIMENTOS
En varios de nuestros artículos hemos tratado sobre el derecho de alimentos, la fijación de la cuota de alimentos, las personas que tienen derecho a ellos, las pruebas del pago de este derecho y otros aspectos más; hoy hablaremos sobre la obligación que tienen los...

