ELABORE SU CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS SIN COSTO
Contrato de prestación de servicios, generalidades.
Es un contrato de naturaleza civil o comercial dependiendo la actividad que se desarrolle y con pocas restricciones contractuales, es decir, las partes pueden convenir casi cualquier cosa mientras no se viole alguna norma legal, a diferencia del contrato de trabajo, aquí la figura del empleador es sustituida por la figura del contratante y al trabajador se le conoce como contratista el cual dispone de un amplio margen de libertad para ejecutar la actividad encomendada siempre y cuando sea en cumplimento del plazo fijado y todas las estipulaciones acordadas en el contrato.
El contratista no está sometido a una continúa y completa subordinación, es decir, no tiene que cumplir un horario de trabajo riguroso o no debe estar constantemente sometido a las directrices de un jefe y que a su vez lo estén evaluando de forma permanente, esto no quiere decir, que el contratista no deba cumplir con un horario aun cuando este sea más flexible y que acate ciertas órdenes por parte del contratante ya que sería absurdo pensar que el contratante o el dueño de la obra no pudieran ejercer cierta vigilancia o supervisión sobre el desarrollo de la obra o labor a efectos de asegurarse de que éstas se ejecuten con apego a lo convenido entre las partes.
Y es que, para la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia es perfectamente posible encontrar en el contrato de prestación de servicios el cumplimiento de horarios de trabajo y el acatamiento de ciertas instrucciones o directrices por parte del contratista, sin que la relación jurídica allí presente se incline hacia el terreno del contrato de trabajo puesto que dichas expresiones se perciban más cercanas a una relación de coordinación que de subordinación.
Siendo más común que el contrato de servicios se dé como una relación civil y no comercial, por consiguiente la legislación aplicable será la civil y en ella hay muchos aspectos de este tipo de contratos que no se plantean expresamente por lo cual es fundamental lo que acuerden las partes involucradas a la hora de redactar el documento de contratación por servicios personales, uno de estos aspecto es el que ya mencionamos y está referido al horario, como no se plantean las horas mínimas o máximas que se debe trabajar estas se determinarán individualmente en cada contrato, en lo concerniente a la duración y terminación de un contrato de servicios, serán las partes de acuerdo a lo que pacten quienes determinen de cuanto sea su duración y las razones para su culminación, como por ejemplo la expiración del plazo acordado, el incumplimiento de alguna de las partes, o por mutuo acuerdo. También surge la incógnita acerca de si se puede renovar un contrato de servicios y la respuesta es afirmativa, se puede renovar cuantas veces así lo pacten las partes involucradas.
Un contratista puede ser despedido en cualquier momento puesto que todo contrato es susceptible de ser terminado por cualquiera de las partes, exista o no una justa causa, acá no se habla de justa causa en los términos de una relación laboral, sino más bien en términos de incumplimiento, pero si el contratante despide al contratista sin que este haya incumplido el contrato quien está incumpliendo es el contratante que decide terminar un contrato sin una causa objetiva y en tal caso el contratista puede exigir el pago de la indemnización siempre y cuando de forma expresa se haya pactado en una cláusula algún tipo de indemnización o sanción económica por el incumplimiento de las obligaciones asumidas.
Ahora bien, un tema delicado en este tipo de contratos está relacionado con los derechos de los contratistas, siendo que el único derecho que tienen es el de percibir y en el tiempo estipulado los honorarios pactados, ya que aquí no se aplican las normas generales de un contrato de trabajo, por ende, un contratista no podrá aspirar al pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos, prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, dotación), vacaciones, aportes parafiscales, ni siquiera a seguridad social porque esta no es responsabilidad del contratante sino del contratista quien deberá cotizar a salud como trabajador independiente, igualmente en pensión y riesgos laborales. Con respecto a los riesgos laborales, el contratante es el responsable de la afiliación pero el pago de las cotizaciones corre por cuenta del contratista, es importante acotar que desde el punto de vista fiscal el contratante tiene la obligación de verificar que su contratista haya realizado los aportes a seguridad social que le correspondan, es más, el contratante puede retrasar el pago de los honorarios acordados hasta que el contratista demuestre que efectivamente está afiliado y al día con los pagos correspondientes.
SOCIEDADES FIDUCIARIAS
Las sociedades fiduciarias son empresas que suministran servicios financieros, están creadas como sociedades anónimas, su objeto social es la administración de capitales provenientes de terceras personas, mediante contratos de fiducia mercantil o de encargos...
ANIVERSARIO CONSTITUCION DE 1991
A treinta años de ser promulgada la Constitución política de Colombia, se evidencian logros significativos en diversos temas, y que dan lugar a varias reflexiones sobre sus alcances. Con este artículo pretendemos hacer un homenaje a nuestra Constitución resaltando los...
ACTOS SIN CUANTIA O NO DETERMINABLES
La Superintendencia de Notariado y Registro, en sus Resoluciones 00536 y 00545 de 2021, determinó que los actos que por su esencia no tengan cuantía o cuando ésta no se pudiere determinar, ocasionará la suma de $62.700, y sustentado en el Decreto 188 de 2013 del...
REUNIONES ORDINARIAS ASAMBLEAS 2021
El 17 de marzo de 2020, el Gobierno decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por causa del Covid-19, razón por la cual dos días después, en plena pandemia, el Ejecutivo emitió el Decreto 434 de 2020 donde...
ABC DE LOS CURADORES URBANOS
Todos los días, muy temprano, Armando Calle lleva a su hijo a la casa de sus suegros, mientras abren los colegios por causa de la pandemia. En el recorrido, pasan siempre por las mismas avenidas. Por una de ellas, hay un letrero muy grande y llamativo que dice:...
MOROSOS DE ALIMENTOS ¡A RESPONDER!
La Corte Constitucional ratificó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – Redam -, el cual consiste en registrar y sancionar a personas que deban más de tres (3) cuotas alimentarias. ¿Qué busca el Gobierno con esta medida? El Gobierno busca con esta medida que...
TRAMITES IDENTIFICACION ADULTO MAYOR
La sociedad, recibe a las personas con su juventud y energía para la realización de las distintas actividades que se realizan para el desarrollo de la comunidad como lo son el trabajo, estudio, comercio, etc. Pero, cuando este individuo llega a una edad donde su...
PATRIMONIO AUTONOMO
Los activos administrados por parte del sector fiduciario, con corte a octubre de 2020, fueron de $572 billones de pesos, monto que equivale a más del 50% del Producto Interno Bruto colombiano -PIB-, representados en 24.034 negocios fiduciarios, sin contar los Fondos...
COSTOS-BENEFICIOS DEL FIDEICOMISO
Antes de tomar la decisión final de firmar un contrato fiduciario, debe tener en cuenta que el sólo hecho de traspasar una parte o un todo de su patrimonio, para que se lo administre una sociedad fiduciaria, origina unos costos que, en muchos casos, pueden resultar...
CONSEJOS PARA COMPRAR VEHICULO
En la publicación “Contrato de compraventa de vehículo” desarrollamos ítems como la definición de la compraventa de un vehículo, los requisitos que deben cumplir para realizar el trámite ante la Notaría 19 de Bogotá y algunas recomendaciones que son de vital...


