Cesión de contrato, generalidades.

Cuando se protocoliza un contrato el ideal es que los contratantes cumplan a cabalidad con cada una de las obligaciones asumidas y así poder gozar de los beneficios que el acuerdo conlleva hasta el feliz término del mismo, sin embargo, hay momentos en los cuales una de las partes contratantes no puede o simplemente no quiere continuar con la vinculación y los motivos de ello pueden variar, en ocasiones podrán ser de índole económico, social, familiar o cualquier otra causa que le imposibilite la materialización de las condiciones establecidas en el contrato, dejando peligrosamente abierta la posibilidad que la otra parte exija el pago de la cláusula penal (si fuese acordada), o lo demande civilmente por los perjuicios que le puedan causar el desistimiento de esa otra persona, independientemente de la razón que tuviera para hacerlo.

Cuando ocurre esta situación, hay una figura jurídica que permite que aquella parte que no quiere continuar pueda evitar sufrir todo el peso de la sanción que la contraparte le reclame y además, también permite que la relación contractual no se extinga, dicha figura se denomina cesión de contrato, la cual consiste en permitir que un tercero ajeno al negocio previamente celebrado pueda intervenir adquiriendo de tal manera la calidad de parte, desde la que asumirá las obligaciones y derechos que estaban en cabeza del contratante que decide ceder el contrato. Las partes aquí involucradas se denominan: el cedente, quien es la persona que decide ceder su posición en el contrato a una tercera persona ajena al mismo; el cesionario, será la tercera persona que pasará a ocupar la posición contractual cedida por el cedente; y el contratante cedido, es la parte que soporta dicha cesión.

La cesión de contrato tiene su base legal en el artículo 887 del código de comercio: “En los contratos mercantiles de ejecución periódica o sucesiva cada una de las partes podrá hacerse sustituir por un tercero, en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato, sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, si por la ley o por estipulación de las mismas partes no se ha prohibido o limitado dicha sustitución.

La misma sustitución podrá hacerse en los contratos mercantiles de ejecución instantánea que aún no hayan sido cumplidos en todo o en parte, y en los celebrados intuitu personae, pero en estos casos será necesaria la aceptación del contratante cedido”.

De lo anterior, se aprecian las siguientes características:

a.- Se puede dar en los siguientes tipos de contratos:

.- De ejecución periódica o sucesiva, ya que el cumplimiento de sus prestaciones se prolongan en el tiempo y no se extinguen en un solo instante.

.- De ejecución instantánea, siempre y cuando aún no haya sido cumplido en su totalidad o en parte.

.- De intuitu personae, pero con la necesaria aceptación del contratante cedido para poder operar, ya que en éste tipo de contratos las obligaciones asumidas deben ser satisfechas por una persona determinada con calidades especificas.

.- De suministro (artículo 889 del código de comercio), donde el contratante cedido al no oponer oposición sobre la continuación del contrato por un tercero, permitirá que se configure la cesión del contrato.

b.- La sustitución podrá ejecutarse en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato, salvo que por ley o por estipulación contractual de las partes se haya prohibido o limitado dicha sustitución.

c.- No es necesaria la aceptación expresa del contratante cedido, al menos que las partes hayan pactado lo contrario en el contrato y en el caso arriba mencionado sobre los contratos intuitu personae.

d.- La sustitución podrá hacerse por escrito o verbalmente, según que el contrato conste o no por escrito, salvo lo dispuesto para los contratos de suministro en donde la cesión no requiere de formalidad.

NUEVO REGIMEN MIGRATORIO

La migración de ciudadanos extranjeros a Colombia es una realidad que se está viviendo en nuestro país por diferentes motivos como lo son la búsqueda de mejores oportunidades laborales, reunirse con familiares que se encuentran radicados en el país,huir de la...

read more

REUBICACION LABORAL

REUBICACION LABORAL   ¿Qué es la reubicación laboral?   Señala el Concepto 264611 de 2020, emanado del Departamento Administrativo de la Función Pública: “La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta...

read more

REGISTRO MERCANTIL

¿Qué es el Registro Mercantil?   El Código de Comercio no da una definición como tal, pero podemos decir que el Registro Mercantil es la forma  de identificación que tienen los comerciantes  y sus establecimientos de comercio,  de una zona geográfica específica y...

read more

CONTRATO A TERMINO FIJO

Los contratos a término fijo, con la nueva Reforma Tributaria, podrían tener cambios, pero aún no se han determinado, en el presente artículo haremos un recorrido por lo que este contrato representa, sus cláusulas especiales, su continuidad y más.   ¿Qué es el...

read more

TODO EL TIEMPO COTIZADO SIRVE PARA PENSION

  El tema de pensiones es uno de los más sonados en estos tiempos, por las posiciones que ha tomado el nuevo Gobierno y lo que opinan los sectores correspondientes ante éstas, en nuestro artículo trataremos sobre el reciente fallo de la  Corte Suprema de Justicia...

read more

GASTOS DE REPRESENTACION

Dentro de los gastos de una empresa se encuentran los llamados gastos de representación que son usados por un trabajador de la empresa con un fin particular, por lo que en este artículo trataremos sobre ellos.   ¿Qué son los gastos de representación? El Código...

read more

DOTACION LABORAL

Los trabajadores requieren de ciertas herramientas para cumplir con sus funciones laborales, unas más complejas que otras, según las actividades a las que se dedique la empresa y la que ejecute el trabajador y una de ellas es la dotación legal o uniforme que se le...

read more

PROHIBICION PARA LA POLICIA

PROHIBICION PARA LA POLICIA Con el nuevo Gobierno y sus nuevas políticas se están presentando muchos cambios en varios sectores del Estado y la Policía es uno de ellos donde, en los últimos días,la Corte Constitucional tomó una importante decisión en  lo relacionado...

read more

COMISIONES LABORALES

Algunas actividades laborales, además del salario básico, son objeto del pago de comisiones, una de las formas en que se le puede pagar a los trabajadores, tema del cual trataremos a continuación.   ¿Qué son las comisiones?   En términos generales: “La...

read more
Ir al contenido