¿En Colombia, en qué casos es permitido el cambio de apellido?

Sobre el cambio de nombre se ha escrito en reiteradas ocasiones, cómo por ejemplo en la publicación ¿Cómo cambiar de nombre?.

Mientras que el cambio de apellido, a diferencia del cambio del nombre, no es tan común en la práctica pero aún así es permitido por la legislación colombiana. Los casos excepcionales son:

A.- En caso de expósitos, es decir, aquel niño o niña recién nacido no mayor de un mes que ha sido abandonado, al respecto el artículo 62 del Decreto 1260 de 1970 señala: “Si por el recién nacido expósito, o por otro motivo se ignore el apellido de los padres, el funcionario encargado del registro llenará la falta, asignándole uno usual en Colombia”. Cómo complemento de ésa norma tenemos al artículo 2.2.6.12.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, que establece: “Si la persona cuyo nacimiento se desea registrar no tuviere nombre y apellidos conocidos, el funcionario solicitante podrá asignarle unos comunes en la región”. Gracias a éste último artículo la asignación de nombres y apellidos también abarca al hijo de padres desconocidos que es aquella persona mayor de un mes de quien se ignora quienes son sus padres y de cuyo registro no se tiene noticia.

B.- En caso de adopción, el artículo 64 de Ley 1098 de 2006 que contempla los efectos jurídicos de la adopción, en su numeral 3ro., sostiene que el adoptivo llevará como apellidos los de los adoptantes y siguiendo la reglas generales del registro civil, el hijo adoptivo llevará como apellidos el primero del padre adoptante seguido del primero de la madre adoptante si la adopción es en conjunto, pero si la adopción la hace una sola persona entonces el hijo llevará los dos apellidos del adoptante. Ello se debe a que el adoptivo deja de pertenecer a su familia de origen y por consiguiente se extingue todo parentesco de consanguinidad con aquéllos, ya que la adopción establece un parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos.

C.- En caso de una mujer casada, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 999 de 1988: “La mujer casada podrá proceder, por medio de escritura pública, a adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición «de», en los casos en que ella lo hubiere adoptado o hubiere sido establecido por la ley.

El instrumento a que se refiere el presente artículo deberá inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado, para lo cual se procederá a la apertura de un nuevo folio. El original y el sustituto llevarán notas de recíproca referencia”.

D.- En caso de reconocimiento de un hijo extramatrimonial, el padre que acuda ante el funcionario competente del registro civil como denunciante o como testigo para expresar el reconocimiento de la paternidad. El padre firmará la nota de reconocimiento, se anotará la identificación plena de éste en el folio y el hijo que inicialmente fue inscrito con los apellidos de la madre pasará a llevar el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre.

E.- En caso de impugnación de paternidad, aquella madre que desea cambiar el apellido paterno de su hijo porque el verdadero padre resulta ser otro. Mediante un proceso civil, y con las pruebas idóneas, se buscará desvirtuar judicialmente la presunción de paternidad y así demostrar la identidad del auténtico padre biológico. Y,

F.- En caso de un adulto, el cambio de apellido se puede tramitar ante una notaría mediante escritura pública de la misma forma en que se cambia el nombre ya que el procedimiento es el mismo.

¿Cuáles son las consideraciones a tener en cuenta antes de hacer el cambio de apellido?

.- En un menor de edad se podrá hacer el cambio de apellido en caso de adopción, de reconocimiento de paternidad o por impugnación de ésta. Si ya es adulto, por voluntad propia podrá hacer el cambio una sola vez ante una notaría pública dónde indicará que desea fijar una identidad personal.

.- Para realizar el trámite deberá acudir a una notaría pública y deberá llevar una fotocopia de su cédula de ciudadanía y una copia auténtica de su registro civil de nacimiento.

.- El número de cédula de ciudadanía no se altera con el cambio de apellido, por lo tanto, una vez modificado el registro civil se deberá solicitar una rectificación del documento de identidad para que corresponda con el nuevo apellido. Se deberá hacer lo mismo con los demás documentos de identificación.

.- Tampoco se modifica la filiación de la persona, es decir, que seguirán apareciendo los datos de los padres originalmente inscritos en el folio del registro, salvo en las situaciones que la ley disponga lo contrario como es el caso de la adopción (numeral 4to., del artículo 64 de Ley 1098 de 2006).

.- Este trámite no exonera a la persona de sus obligaciones administrativas, judiciales, penales o de cualquier otra índole. Por lo que nunca debe ser utilizado para evadir responsabilidades o compromisos previamente adquiridos.

La publicación Si me cambio el nombre ¿Qué pasa con las escrituras de mis propiedades?, aporta más información sobre los compromisos que se adquieren al hacer un cambio de nombre o apellido.

Para concluir, todos los escritos que se han publicado sobre este tema coinciden en una valiosa recomendación, que sí bien hacer el cambio de nombre o apellido es un trámite sencillo, se aconseja pensarlo muy bien y establecer los pros y contras de tal decisión.

RENTA CIUDADANA

El nuevo Gobierno del Presidente Gustavo Petro ha creado varios subsidios económicos para beneficiar a las familias más vulnerables del país y uno de ellos es el de la Renta Ciudadana. ¿Qué es Renta Ciudadana? Es un subsidio otorgado por el Gobierno Nacional, dentro...

read more

NULIDAD DEL MATRIMONIO CATÓLICO

Los matrimonios católicos y los demás religiosos deben registrarse para que tengan validez jurídica y surta sus efectos legales a través del registro civil de matrimonio, por ej., para temas patrimoniales y para la cesación de efectos civiles de esta unión donde los...

read more

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

Tal vez muchos hemos escuchado la frase “acuerdo de confidencialidad”, pero no sabemos de qué se trata en sí, sobre qué temas recae, qué sectores son los que más lo usan, sus requisitos y  quiénes pueden firmar este tipo de acuerdo, entre otros aspectos más,  por lo...

read more

ACUERDOS DE APOYO EN NOTARIAS

Hemos tratado el tema de la capacidad jurídica de la persona discapacitada mayor de edad donde mencionamos los acuerdos de apoyo como mecanismo de apoyo en la toma de decisiones de estas personas, tema del cual trataremos a continuación.   ¿Qué son los acuerdos...

read more

JUECES DE PAZ

Con la Ley 497 de 1999 se creó la figura de los Jueces de Paz, de la cual hemos escuchado hablar, tal vez leído algo, pero de la que tenemos una noción clara y de la cual trataremos en el presente artículo.   ¿Qué es la Justicia de Paz?   Es la posibilidad...

read more

CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD LABORAL

CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD LABORAL En reciente artículo tocamos superficialmente el tema de la cláusula de exclusividad laboral al referirnos a la concurrencia y a la coexistencia de contratos, por lo que nuestro tema de hoy se encargará de definir y aclarar algunos...

read more

RAZON SOCIAL

Cualquier empresa o comerciante debe tener un nombre para identificarse frente a las demás empresas y ante los consumidores para no ser confundida con otra, para identificar sus bienes o servicios, para estar legalizada y más.   ¿Qué es la razón social?  ...

read more

SUSTITUCION PATRONAL

SUSTITUCION PATRONAL El término jurídico sustitución patronal o sustitución de empleadores, a pesar de formar parte del derecho laboral, no es muy familiar para algunas personas, por lo que en nuestro artículo de hoy explicaremos de qué se trata, la implicación que...

read more

PROYECTO DE REFORMA A LA SALUD

Como hemos venido diciendo, se avecinan grandes cambios que incidirán en nuestras vidas como lo es la propuesta de reforma a la salud presentada al Gobierno por la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional,  cuyo fin es el...

read more
Ir al contenido