¿Establecer un comercio dentro de un conjunto de uso residencial lo convierte en mixto?

Es sumamente común que el propietario de un apartamento o casa en conjunto cerrado decida establecer en su propiedad una oficina o local comercial para obtener beneficios propios, sin embargo, tal decisión acarrea ciertas incógnitas, una de ellas se plantea en el título de éste artículo y para poder dilucidar esta interrogante es necesario establecer primeramente si el conjunto dentro del cual se encuentra el inmueble, del que se pretende una utilidad comercial, está destinado enteramente a un uso residencial, comercial o mixto, antes de ello, es bueno tener en cuenta cuál es la legislación que rige en la materia, siendo ésta la Ley 675 de 2001, donde se estipula el régimen de propiedad horizontal que, según su primer artículo, tendrá el siguiente objeto:

“La presente ley regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad”.

También es oportuno establecer conceptos para un mejor entendimiento, por ello se recurre al artículo 3 de la referida ley, siendo las definiciones que interesan al tema:

.- “Reglamento de Propiedad Horizontal: Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal”. 

.- “Edificio o conjunto de uso residencial: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados a la vivienda de personas, de acuerdo con la normatividad urbanística vigente”

.- “Edificio o conjunto de uso comercial: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados al desarrollo de actividades mercantiles, de conformidad con la normatividad urbanística vigente”

.- “Edificio o conjunto de uso mixto: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones, tales como vivienda, comercio, industria u oficinas, de conformidad con la normatividad urbanística vigente”.

.- “Bienes privados o de dominio particular: Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por pasaje común”.

Cabe acotar, mediante Sentencia C-318-02 de 2 de mayo de 2002, de la Corte Constitucional con ponencia del Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, se señaló que los moradores no propietarios (poseedores, tenedores, arrendatarios), de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal gozarán de los mismos derechos pero también de los mismos deberes de los copropietarios.

Una vez establecidas las anteriores nociones, se debe tener claro que todo edificio o conjunto, sea de uso residencial o de uso comercial y/o mixto, debe tener un reglamento que le permita someterse al régimen de propiedad horizontal, dicho reglamento se protocolizara mediante escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la localidad.

En el reglamento de propiedad horizontal se establecerá la destinación que tendrá desde un comienzo el o los inmuebles, por lo tanto, si los bienes de dominio particular de éstos se encuentran destinados a la vivienda de personas, es decir, a uso residencial, el hecho de que uno o varios bienes privados o de dominio particular (apartamentos o casas), sean utilizados para comercio, no acarrea que todo el edificio o conjunto cambie su naturaleza residencial por una mixta, ya que para ello se tendría que hacer una modificación en el reglamento de propiedad horizontal vía escritura pública, previa aprobación de la asamblea general de copropietarios y moradores no propietarios en sesión celebrada de conformidad a lo previsto en los estatutos para tal fin.

Y de darse el supuesto de modificación estatutaria que cambie la destinación del o de los inmuebles de uso residencial a uso mixto, será necesario, por disposición del artículo 56 de la Ley 675 de 2001, contar con los servicios de un revisor fiscal conforme a lo establecido en la referida ley.

De tal forma se da respuesta a la pregunta, por consiguiente, establecer una oficina o local comercial dentro de un apartamento o casa que conforme un edificio o conjunto de uso residencial no lo convierte automáticamente en uno de uso mixto, por cuanto una cosa es la destinación planteada en el reglamento protocolizado mediante escritura pública, y otra distinta es, el uso que eventualmente le puedan dar a un bien privado o de dominio particular que se rija por tal reglamento.

IMPUGNACION DE LA MATERNIDAD

Generalmente se habla de impugnar la paternidad porque se considera que de la maternidad se tiene certeza de quién es la progenitora del hijo, es decir, la maternidad se presume, pero se presentan circunstancias que hacen que ésta se tenga que investigar a través de...

read more

LA SIMULACION

Cuando dos o más personas deciden celebrar un contrato, sea cual fuere este, y cuyo propósito es realizarlo con un fin diferente a su verdadera causa, se entenderá que es una simulación, tema del cual trataremos a continuación.     ¿Qué es la simulación?  ...

read more

DECLARACION DE RENTA 2022

A pesar que a muchos disgusta el cobro de tributos, éstos son muy importantes para sostener los gastos públicos de un país, pues son la principal fuente de  sus ingresos y, dentro de ellos, los impuestos que se le cobran a los ciudadanos y que son proporcionales a la...

read more

GRADOS DE CONSANGUINIDAD

Los grados de consanguinidad determinan el parentesco de una persona con otra con relación a su familia y la distancia que existe entre ellos.   ¿Qué es la consanguinidad para la ley? El artículo 35 del Código Civil colombiano señala que el “parentesco de...

read more

PARTICION DE HERENCIA

Al fallecer una persona es obligatorio plantearse la pregunta de cómo se repartirán sus bienes entre los herederos, legitimarios y legatarios en caso que el causante haya dejado testamento que los favorezca.   ¿Qué es la herencia? Puede definirse como el conjunto...

read more

POSIBLE SALARIO MÍNIMO 2023

Con el reciente nombramiento del Presidente de Colombia, Gustavo Petro, se empezaron a ventilar los asuntos cruciales que el primer mandatario del país quiere implementar en su gobierno, y del mismo modo cuáles serán sus políticas respecto a aspectos como seguridad...

read more

DESISTIMIENTO TACITO

El desistimiento es una figura jurídica que se puede ver bajo la perspectiva del derecho civil, el derecho penal y el derecho procesal, y cada uno con sus propias características, procedimientos y, por tanto, efectos y consecuencias.      ¿Qué es el...

read more

FALSEDAD DOCUMENTAL

Algunas personas en aras de obtener un beneficio para sí mismo,que ocasiona perjuicios a terceros,  terminan incurriendo en actos contrarios a la ley como cuando falsifican una firma o un documento.     ¿Qué es un documento falso?   Se considera un...

read more

REVISOR FISCAL

La contabilidad de una empresa es parte esencial de la misma y, dependiendo de lo que disponga la ley, o del monto de sus activos o ingresos, se hace necesaria la intervención de un Revisor Fiscal.     ¿Quién es el Revisor Fiscal?   El revisor fiscal es...

read more

RENUNCIA SILENCIOSA

Término proveniente de las palabras anglosajonas “Quiet quitting” que traducido al español traduce “dejar de fumar en silencio”, y significa, en el plano laboral, trabajar sin mayor esfuerzo o compromiso, justo lo necesario, sin complicaciones,  “sin tomarse las cosas...

read more
Ir al contenido