- ¿Qué es la Extinción de Dominio?
- Ocupación de predios con fines de Extinción de dominio
- Causales para la Extinción de Dominio
- La buena fe en la Extinción de Dominio
- La tutela en la Extinción de Dominio
¿Qué es la extinción de dominio?
Es un instrumento por el cual el Estado tiene la facultad para rastrear los patrimonios que tengan un origen o destinación ilícita, haciendo uso del sistema judicial con el fin de fallar la pérdida del derecho de propiedad de tal capital.
Son pocos los días en los que no se tiene conocimiento de noticias sobre la extinción de dominio y de cómo las autoridades ocupan bienes relacionados con actividades ilícitas.
Entre líneas aparecen palabras como corrupción, procesos relacionados con narcotraficantes, testaferros, tráfico de estupefacientes, blanqueo de dinero, extradición, transacciones y actividades ilícitas, decomiso de propiedades, delincuencia, estructuras criminales, incremento patrimonial sin justificación, enriquecimiento ilícito.
Ocupación de predios con fines de extinción de dominio
Inicialmente, es necesario saber que un bien cuya procedencia es de una actividad ilícita da lugar a la extinción judicial de dominio donde el poseedor de dicho bien pierde la titularidad de la propiedad, pasando ésta a manos del Estado. Procede sólo cuando el propietario sea el mismo titular de los bienes objeto de embargo, sin que vaya a existir ningún tipo de contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para éste.
Causales para la extinción de dominio
“1. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.
- Los que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción.
- Los que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.
- Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
- Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
- Los que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.
- Los que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes.
- Los de procedencia ilícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.
- Los de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.
- Los de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa.
- Los de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización, identificación o afectación material de estos”.
Igualmente, procederá la extinción de dominio respecto de los bienes objeto de sucesión por causa de muerte, cuando en ellos concurra cualquiera de las causales previstas en la Ley.
Se debe tener en cuenta que se excluyen las personas que actuaron de “buena fe”, tanto en la recepción, administración y comercialización del bien, así como sobre los bienes que tienen un origen lícito.
La buena fe en la extinción de dominio
El código de extinción de dominio señala que “se presume la buena fe en todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de los bienes, siempre y cuando el titular del derecho proceda de manera diligente y prudente, exenta de toda culpa”
Así las cosas, una vez comprobado que la persona ha incrementado su patrimonio con actividades ilícitas sus bienes podrán ser objeto de extinción de dominio hasta por la suma equivalente a dicho enriquecimiento y sólo procederá cuando su propietario sea el mismo titular de los bienes, por tanto no se hace extensiva a los bienes lícitos que hubiesen sido adquiridos por terceros.
La extinción de dominio es una figura jurídica que han utilizado los Estados para combatir cualquier actividad ilícita que produzca un incremento patrimonial, confiriéndole al Estado la incautación de los bienes que tengan dicha procedencia.
El código de extinción de dominio no es un instrumento penal, sino uno procesal para obtener el embargo de los bienes Otras instancias se encargarán de perseguir, capturar y judicializar a aquellas personas que se han lucrado con tales actividades ilícitas.
De acuerdo con la normativa, los bienes incautados serán administrados por la Sociedad Administradora de Activos -SAE– quienes velarán por el buen manejo de los que se encuentran en proceso de extinción, o se les haya decretado extinción de dominio.
La tutela en la extinción de dominio
En los procesos de Extinción de Dominio es usual que las personas afectadas con esta medida interpongan una Acción de Tutela como instrumento ante el momento en que la Fiscalía ordene la medida cautelar respecto a las diligencias de secuestro y/o lanzamiento del inmueble, con la intención que éstas no se realicen.
ALTERNATIVAS DE COLPENSIONES PARA QUIEN NO SE PENSIONA
En Colombia, cuando un afiliado a Colpensiones no logra cumplir con los requisitos establecidos para obtener la pensión (edad y semanas), esto se convierte en una gran preocupación para él y sus familiares, pero existen alternativas de Colpensiones para quien no se...
PRIVACION O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
El rol de padre representa muchos deberes, obligaciones y derechos, pero por razón de ciertas circunstancias o comportamientos de alguno de los padres se puede dar la privación o pérdida de la Patria Potestad, tema que trataremos en este artículo. ¿Qué es la...
CONSTRUIR EN LOS ANTEJARDINES
Muchos propietarios de inmuebles. residenciales y comerciales, suelen construir en los antejardines o realizar cerramientos sin tener en cuenta las normas respectivas, apropiándose de un espacio que llega a afectar el espacio público. ¿Qué son los...
EMBARGO DE CESANTIAS
Hace poco, los trabajadores en Colombia experimentaron un cambio en el pago de sus cesantías a raíz de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025), pues, como se sabe, estas adaptaciones no modifican el derecho de los trabajadores a este beneficio, sino que aporta opciones...
CONTRATOS EN DONDE HAY LUGAR A LA LESION ENORME
Anteriormente hemos hablado sobre la lesión enorme, hemos dado su definición, hemos establecido cómo puede darse esta figura jurídica en una compraventa, sus requisitos y otros aspectos más, por lo que hoy trataremos sobre aquellos contratos en donde hay lugar a...
CUOTA SINDICAL
Continuando con el tema del sindicato y varios de sus aspectos más importantes, hoy le corresponde el turno a la cuota sindical, polémico por estos días por causa de la Reforma Laboral del actual Gobierno del Presidente Petro que realizó cambios relevantes en los...
PRESCRIPCION DE LAS CESANTIAS
Las cesantías forman parte de los derechos laborales y su finalidad es la de cubrir costos de vivienda, salud y ser una protección en el evento de desempleo del trabajador. En nuestro artículo de hoy hablaremos sobre la prescripción de las cesantías. ¿Qué son...
CONDONACION PARCIAL DEL ICETEX
El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior informó de un nuevo beneficio para los estudiantes que tienen créditos con esta entidad y se trata de la condonación parcial del Icetex, tema de nuestro siguiente artículo. ¿Qué es...
REDUCCION DE SANCIONES DE LA DIAN
La declaración de emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno del Presidente Petro ha generado muchas medidas que no a todos nos han gustado, pero hay otras, como la reducción de sanciones de la DIAN que facilitan el pago de esas deudas a los...
CONTRATO SINDICAL
Hemos hablado sobre los sindicatos y los sindicatos patronales, pero en nuestro artículo de hoy trataremos sobre el contrato sindical, daremos su definición y sus características, entre otros aspectos más. ¿Qué es el contrato sindical? El artículo 482 del...


