Contrato de trabajo por obra o labor.
Es un contrato que se celebra por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada.
Las características de los contratos por obra o labor son los siguientes:
- El contrato termina cuando termina la obra contratada.
- No requiere preaviso para su terminación,
- No se puede prorrogar o renovar.
- Es un contrato ideal para quien ejecuta contratos para terceros.
Este tipo de contrato posee una característica muy especial, si bien la duración exacta del mismo no se establece en el documento, el plazo de culminación no es incierto ya que se encuentra fijado por la naturaleza del servicio que se contrata por lo tanto ambas partes saben desde el momento de la celebración cuando se verificara su terminación aunque la misma no tenga fecha exacta en el calendario.
Un ejemplo de éste tipo de contrato sería la contratación de un obrero para la construcción de un puente donde difícilmente se puede estipular la fecha exacta de la terminación del contrato, pero el mismo cesara una vez se culminen las obras de construcción del puente.
Al no haber una fecha determinada no hay cabida al preaviso para la culminación de la relación laboral.
No se admite ni la prorroga ni la renovación, es decir, una vez terminada la obra o labor para la cual fue contratada la persona el contrato expirara y aunque surja otra obra o labor con similares características a la anterior no se puede renovar o prorrogar el contrato, por el contrario, se debe liquidar el anterior y suscribir uno nuevo.
Se considera que este tipo de contrato es ideal para las empresas de servicios temporales porque les permiten suministrar personal calificado a las empresas que necesitan sustituir faltas temporales de sus titulares en puestos determinados, por ejemplo, un trabajador que tenga que ausentarse por licencia de maternidad, por vacaciones o incapacidad.
El pago de los contratos de obra labor se pueden acordar entre las partes y estos pueden ser semanales, quincenales pero máximo mensuales.
Cuando la naturaleza de la obra contratada no es clara en este tipo de contratos, es decir, no hay obra que termine o no hay contrato que pueda terminar, ante la duda el contrato de trabajo de puede considerar indefinido tal como se desprende del siguiente extracto de la sentencia 69175 de 2018 de sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia: “…la obra o labor contratada debe ser un aspecto claro, bien delimitado e identificado en el convenio, o que incontestablemente se desprenda de «la naturaleza de la labor contratada», pues de lo contrario el vínculo se entenderá comprendido en la modalidad residual a término indefinido.”
En el contrato de obra labor, lo que se refiere a periodo de prueba, prestaciones sociales, seguridad social y vacaciones, la ley no contempla una regulación especial para estos casos, por lo que se debe recurrir a la norma general.
Un contrato de trabajo por obra o labor puede ser terminado por causa justa o legal cuando finalice la obra contratada ó cuando el trabajador incurra en una justa causa para la terminación del contrato, pero si la finalización del mismo opera sin justa causa el trabajador será indemnizado y esta será igual a los salarios que el trabajador hubiera devengado si no hubiera sido despedido.
ENCARGO FIDUCIARIO
Continuando con el tema del fideicomiso, en este artículo trataremos el Encargo Fiduciario, otra modalidad del negocio fiduciario, donde el constituyente o fideicomitente conserva el dominio de sus bienes sin que ellos salgan de su patrimonio, teniendo como...
OBLIGACION DE IDENTIFICAR AL VERDADERO PADRE DE UN MENOR DE EDAD
Causa intriga el título de este artículo por cuanto hay quienes piensan que no es importante identificar al verdadero padre de un menor de edad, ya que creen que eso no es garantía de que esa persona cumpla con sus obligaciones. Sin embargo, al establecer legalmente...
FIDUCIA MERCANTIL
La figura de la fiducia mercantil se remonta a la época romana donde se observa que, si una persona no podía pagar sus acreencias, el acreedor tomaba para sí un bien como garantía con la restricción de no enajenarlo mientras el deudor cancelara totalmente su deuda;...
FIDUCIA DE CONTRATACION ESTATAL
Con el ánimo de buscar transparencia en el manejo de los dineros y recursos estatales, bajo la modalidad del fideicomiso, el Gobierno creó la Ley estatutaria de la Contratación Administrativa Ley 80 de 1993. Aunque posee su propia normatividad, es similar a la fiducia...
NO MAS INTERDICCION
Antes que entrara en vigencia la Ley 1996 de 2019 el tema de la capacidad juridica de persona discapacitada mayor de edad era un “coco” que preocupaba a muchos de los familiares y amigos de estas personas, pues se cometían abusos a través de ella, tomando decisiones...
HIJO EXTRAMATRIMONIAL
La legitimación de un hijo es una figura jurídica algo antigua, en esa época se tenía que los hijos nacidos dentro del matrimonio eran llamados legítimos y los que nacían fuera del matrimonio eran considerados ilegítimos. Actualmente no hay distinción (en derechos y...
INSOLVENCIA EN COVID 19
Como consecuencia de la crisis económica generada por las medidas tomadas por el Gobierno para evitar el contagio masivo del Covid 19, muchas personas y empresas se vieron obligadas a declararse en quiebra y acudir al régimen de insolvencia económica como la solución...
CORRECCION DEL REGISTRO CIVIL
Si es común que en los documentos públicos existan errores, no es de extrañar que en los registros civiles también los encontremos. Pues, es normal que en un registro civil de nacimiento se comentan errores al escribir los nombres y apellidos del recién nacido, o que...
CERTIFICADO DE VIGENCIA
Este escrito hace referencia al certificado de vigencia de un poder general el cual es expedido por un Notario. Es por ello que a continuación se expondrán unos datos básicos relacionados con el tema, como por ejemplo: qué es, por qué es necesario y cómo se solicita...
SALARIO MINIMO AÑO 2021
Tras no llegar a un acuerdo las centrales obreras y el gremio de la producción para definir el incremento del salario minimo año 2021, este se estableció por el Gobierno mediante el Decreto 1785 DE 2020. ¿Cuánto fue el aumento? El aumento fue del 3.5%, con lo que...


