Contrato de trabajo por obra o labor.
Es un contrato que se celebra por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada.
Las características de los contratos por obra o labor son los siguientes:
- El contrato termina cuando termina la obra contratada.
- No requiere preaviso para su terminación,
- No se puede prorrogar o renovar.
- Es un contrato ideal para quien ejecuta contratos para terceros.
Este tipo de contrato posee una característica muy especial, si bien la duración exacta del mismo no se establece en el documento, el plazo de culminación no es incierto ya que se encuentra fijado por la naturaleza del servicio que se contrata por lo tanto ambas partes saben desde el momento de la celebración cuando se verificara su terminación aunque la misma no tenga fecha exacta en el calendario.
Un ejemplo de éste tipo de contrato sería la contratación de un obrero para la construcción de un puente donde difícilmente se puede estipular la fecha exacta de la terminación del contrato, pero el mismo cesara una vez se culminen las obras de construcción del puente.
Al no haber una fecha determinada no hay cabida al preaviso para la culminación de la relación laboral.
No se admite ni la prorroga ni la renovación, es decir, una vez terminada la obra o labor para la cual fue contratada la persona el contrato expirara y aunque surja otra obra o labor con similares características a la anterior no se puede renovar o prorrogar el contrato, por el contrario, se debe liquidar el anterior y suscribir uno nuevo.
Se considera que este tipo de contrato es ideal para las empresas de servicios temporales porque les permiten suministrar personal calificado a las empresas que necesitan sustituir faltas temporales de sus titulares en puestos determinados, por ejemplo, un trabajador que tenga que ausentarse por licencia de maternidad, por vacaciones o incapacidad.
El pago de los contratos de obra labor se pueden acordar entre las partes y estos pueden ser semanales, quincenales pero máximo mensuales.
Cuando la naturaleza de la obra contratada no es clara en este tipo de contratos, es decir, no hay obra que termine o no hay contrato que pueda terminar, ante la duda el contrato de trabajo de puede considerar indefinido tal como se desprende del siguiente extracto de la sentencia 69175 de 2018 de sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia: “…la obra o labor contratada debe ser un aspecto claro, bien delimitado e identificado en el convenio, o que incontestablemente se desprenda de «la naturaleza de la labor contratada», pues de lo contrario el vínculo se entenderá comprendido en la modalidad residual a término indefinido.”
En el contrato de obra labor, lo que se refiere a periodo de prueba, prestaciones sociales, seguridad social y vacaciones, la ley no contempla una regulación especial para estos casos, por lo que se debe recurrir a la norma general.
Un contrato de trabajo por obra o labor puede ser terminado por causa justa o legal cuando finalice la obra contratada ó cuando el trabajador incurra en una justa causa para la terminación del contrato, pero si la finalización del mismo opera sin justa causa el trabajador será indemnizado y esta será igual a los salarios que el trabajador hubiera devengado si no hubiera sido despedido.
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