INFIDELIDAD EN LA UNION MARITAL DE HECHO

by | Dic 16, 2020 | BLOG, UNION MARITAL DE HECHO | 0 comments

La infidelidad en la union marital de hecho se ha vuelto tendencia debido a una reciente decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia SC-4263-2020 del 9 de noviembre de 2020). Pero, no crea que es la primera vez que la Corte se pronuncia al respecto, ya que anteriormente emitió los siguientes criterios:

  • “…establecida una unión marital de hecho, la singularidad que le es propia no se destruye por el hecho de que un compañero le sea infiel al otro, pues lo cierto es que aquella (…) solo se disuelve con la separación física y definitiva de los compañeros…”. Sentencia 10 de abril de 2007, rad. N° 2001-00045-01 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia; y
  • “…no se permite la multiplicidad de uniones maritales (…) Sin embargo, cuando hay claridad sobre la presencia de un nexo doméstico de hecho, los simples actos de infidelidad no logran desvirtuarlo, ni se constituyen en causal de disolución del mismo, que sólo se da con la separación efectiva…”. Sentencia 5 de agosto de 2013, rad. N° 2004-00084-02 de de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Ahora bien, esta sentencia reafirma que los encuentros sexuales de un compañero permanente con otra persona no constituyen causal de disolución de su unión. La realidad es que a los ojos del máximo tribunal de la nación mientras esos encuentros sean ocasionales, así sea por todo un fin de semana, no se podrán alegar como causales de disolución siempre y cuando quien sea infiel nunca reúna (con la otra persona) los elementos que configuran una unión marital de hecho, es decir, que exista una comunidad de vida entre ellos, la cual debe ser permanente y singular, y además, que no existan impedimentos legales para que su unión sea legítima.

Antes de continuar, primero se debe entender lo siguiente:

  • La comunidad de vida implica la convivencia en armonía entre dos personas que se comportan como pareja frente a sus familiares y la sociedad, donde prevalecerá la ayuda mutua, el respeto, la comunicación y el consentimiento expreso para mantener relaciones sexuales entre sí. Todo ello bajo un mismo techo.
  • Dicha comunidad debe ser permanente, es decir, prolongarse en el tiempo de manera tal que se generen los lazos necesarios para que esa unión sea asimilada por la sociedad y las leyes.
  • También debe ser singular, esto quiere decir que sólo se puede pertenecer a una unión. Y aunque se de la infidelidad en unión marital de hecho, no estaríamos en presencia de una pluralidad de uniones. Y por último,
  • La inexistencia de impedimentos legales, para que la unión marital de hecho sea legítima es necesario que ninguno de los dos esté imposibilitado legalmente para estar juntos, como por ejemplo, estar plenamente casado con otra persona.

Importancia del caso planteado en la sentencia.

En resumen, la demandante señaló que si bien su pareja durante cuatro años mantuvo una relación amorosa con otra mujer en paralelo a la relación que tenía con ella, él nunca abandonó el hogar que compartían desde hace años con sus hijos. También indicó, que él tenía sus encuentros esporádicamente (se limitaban a algunos días del fin de semana o de las vacaciones), por lo tanto, no se podía presumir que su pareja hubiese constituido otra unión marital de hecho. 

La Corte al examinar lo planteado, señaló: “…las afrentas a la lealtad marital (…) por sí mismas no ponen fin a la comunidad de vida (…) pues tal efecto sólo se alcanzará cuando haya un cese definitivo de la cohabitación, lo que no sucedió en el caso (…) a pesar de sus encuentros íntimos…”. Cabe acotar, la palabra afrenta significa hecho o insulto que genera gran ofensa.

Pues bien, en éste caso lo realmente importante es que la Corte reconoció que nunca se extinguió el vínculo entre los compañeros permanentes a pesar del largo periodo en que se desarrolló la infidelidad en unión marital de hecho (del 2007 al 2011), ya que para la Corte la sola infidelidad en unión marital de hecho no es causal de disolución. Por lo tanto, la sociedad patrimonial de hecho permaneció vigente y todos los bienes y derechos adquiridos durante ese periodo también deben repartirse equitativamente, cuestión que no quería hacer el compañero permanente infiel.

Es por ello que la Corte resolvió: 

“Declarar que entre los señores (…) existió una unión marital de hecho desde (…) septiembre de 1988 hasta (…) junio de 2011 (…)

Declarar que entre los compañeros permanentes se conformó una sociedad patrimonial de bienes durante el mismo periodo (…) Procédase a su liquidación por las vías legales”.

Para terminar, recuerde que:

  • Según el criterio reiterado de la Corte Constitucional, no constituye causal de disolución la infidelidad en unión marital de hecho. Además,
  • Si usted o algún conocido se encuentra en una situación similar, puede acudir a las instancias correspondientes con la esperanza de obtener una respuesta favorable en virtud de ese precedente. Para ello, necesitará la asistencia de un abogado y el costo y tiempo del trámite dependerán de las circunstancias que rodeen su caso.

Contenido relacionado:

¿A DEVOLVER MI SUBSIDIO DE VIVIENDA?

Los programas de vivienda de interés social -VIS- están destinados a mejorar las condiciones de vida de la población menos favorecida para que tengan la oportunidad de tener casa propia. En el presente artículo haremos un breve repaso por los requisitos que se...

read more

¿QUE ES LA SOCIEDAD COLECTIVA?

En este artículo trataremos un tipo de sociedad mercantil como es la sociedad colectiva en donde damos la definición de lo que es, cómo se constituye, número de socios capitalistas o socios industriales, la formación del capital, la razón social y damos algunos...

read more

SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE

En este artículo explicaremos qué es una sociedad por comandita simple, cómo se constituye, los socios que existen en esta clase de sociedad, cómo se forma el capital, su razón social, las responsabilidades que se adquieren ante terceros y las causales de disolución....

read more

SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES

¿Quiere constituir una sociedad comandita por acciones? En este artículo de la Notaría 19 de Bogotá le explicaremos qué es, cómo funciona, cómo se constituye, la cantidad de socios, sus derechos y obligaciones, la formación de capital, la razón social y su disolución....

read more

SOCIEDAD DE HECHO

Una de las características de una sociedad mercantil es que debe tener personería jurídica y estar constituida por escritura pública o documento privado, pero hay excepción a esta regla y la encontramos en la sociedad de hecho que es el tema del presente artículo....

read more

PENSION EN FONDOS PRIVADOS NO SERIA HEREDABLE

El proyecto de ley  413 del 2021, presentado con el objetivo de  dinamizar el mercado de capitales y modernizar el sistema financiero, radicado hace pocos días ante el Congreso de la República por el Ministerio de Hacienda,  ante la realidad de ver aplazada  una...

read more

SOCIEDADES COMERCIALES

Cuando alguien desea constituir una empresa comercial o ser accionista de ella, debe tener en cuenta algunos aspectos según su naturaleza o la finalidad que se persiga. Existen diferentes tipos de sociedades reguladas por la Superintendencia de Sociedades de Colombia...

read more

TESTIMONIO NOTARIAL

Uno de los trámites más usuales y utilizados en las notarías es el llamado testimonio notarial. El notario da fe sobre la autenticidad de firmas, documentos originales de diversas índoles como escrituras y anexos, contratos de compra-venta, identificación de la...

read more

CAPITULACIONES EN LA UNION MARITAL DE HECHO

Las capitulaciones pactadas entre parejas que viven en Unión Marital de Hecho, deben ser reconocidas como legítimas, según se pronunció la Corte Suprema de Justicia en un fallo reciente. El Alto Tribunal explicó que las capitulaciones pactadas entre los futuros...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido