¿El fallecimiento del único socio de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), constituye causal de disolución de la sociedad?
Como ya se plasmó en el escrito “¿Qué es la sociedad por acciones simplificada S.A.S.?”, ésta sociedad de capitales de naturaleza comercial se caracteriza por la posibilidad de ser conformada por una sola persona natural o jurídica y que, luego de la correspondiente inscripción en el registro mercantil, se constituye en una persona jurídica distinta de su accionista.
Se rige por la Ley 1258 de 2008, es uno de los tipos de sociedad más usado en Colombia, esto debido a la disminución de trámites para su registro y a la limitación de la responsabilidad del empresario, es decir, si una S.A.S., cae en múltiples problemas financieros, los acreedores no pueden afectar el patrimonio personal ni familiar del único socio.
De las otras características que revisten a esta figura jurídica ya se expuso en la otra redacción, y siendo que el propósito aquí es ahondar en los efectos que pueden originar el fallecimiento del único socio, lo primero que surge a la mente es saber en qué forma ese supuesto va a afectar a este tipo de empresa, pues de acuerdo al artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, el cual expresa las causales de disolución de la sociedad por acciones simplificada, este hecho no acarrea la disolución de la S.A.S., es más, el Código de Comercio tampoco se manifiesta al respecto, entonces, ¿A dónde recurrir para aclarar tal situación?, a la Superintendencia de Sociedades que siempre, en aras de dilucidar cualquier inquietud sobre temas relativos a las sociedades, emite oficios que se constituyen como guías para abordar de la mejor manera posible aquellos planteamientos que revisten interés jurídico.
Pues bien, la Superintendencia por medio del Oficio 220-099167 de mayo 15 de 2017, se pronunció al respecto, señalando: “…es de reiterar que el derecho sobre las acciones propiedad del accionista único fallecido, no fenecen por la sola causa de su muerte, debido a que sus derechos se transmiten a las personas que le sobreviven de acuerdo con los órdenes determinados por la legislación nacional”.
Por lo tanto, del extracto se desprenden dos efectos ciertos del supuesto planteado, uno de ellos es que, los derechos de las acciones del socio único de una S.A.S., al momento de su muerte no se extinguen ya que serán transmitidos a quienes le sobreviven conforme a la leyes, el segundo efecto cierto que surge viene en consecuencia del primero y su vez permite dar contestación al título del presente artículo, y es que, el fallecimiento del único socio de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), no constituye causal de disolución de dicha sociedad.
Entonces, la S.A.S., no será disuelta a razón del fallecimiento de su único socio, pero quedará a criterio de quien herede, los derechos sobre las acciones, si prefiere continuar las operaciones comerciales de la sociedad o disolverla conforme a lo dispuesto en la legislación.
No obstante, del oficio en cuestión, emerge otra consideración que es de suma importancia: “La no apertura del trámite sucesoral y la consiguiente falta de reconocimiento de la calidad de heredero, efectivamente impide el ejercicio del derecho a designar un representante de las partes alícuotas del capital que hagan parte de la sucesión ilíquida…”, entiéndase que se constituirá como causal de disolución de una S.A.S., por el fallecimiento del único socio, la no apertura del proceso de sucesión de éste, todo ello, en virtud de lo planteado en el numeral segundo del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008: “Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social”; ya que al no abrirse la sucesión, no habrá reconocimiento del o de los herederos del socio único, lo que impedirá la designación del representante legal de la S.A.S., que pueda desarrollar las actividades propias de su objeto social.
DECLARACION DE RENTA PERSONAS NATURALES 2023
Como todos los años, los colombianos debemos cumplir con las obligaciones tributarias que le permiten al Estado contar con los recursos para llevar a cabo los planes del Gobierno Nacional en lo relacionado con la salud, educación, seguridad, vías, etc. En...
MODIFICACION DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
En artículos anteriores hemos expuesto el tema de las capitulaciones matrimoniales diciendo qué son, y explicando otros aspectos relacionados con éstas; hoy trataremos sobre la modificación de las capitulaciones matrimoniales. ¿Qué son las capitulaciones...
SANEAMIENTO DE LA FALSA TRADICIÓN
La figura de la falsa tradición data de mucho tiempo atrás cuando las personas acostumbraban hacer negocios solo con dar su palabra, a través de cartas ventas o mediante documentos privados que no reunían los requisitos de ley, y para sanearla es necesario presentar...
ACCION REIVINDICATORIA DE HERENCIA
En un artículo anterior tratamos sobre la acción reivindicatoria, qué es, qué cosas pueden reivindicarse, los requisitos para que se cumpla la acción y se dio un ejemplo de ella; hoy, nos referiremos a la acción reivindicatoria de herencia, tema muy importante para...
LICENCIA DE MATERNIDAD
El Gobierno Nacional en busca de mejorar las condiciones para las madres trabajadoras y sus hijos recién nacidos ha aumentado el tiempo de la licencia de maternidad y, recientemente, la de lactancia, tema del que hablaremos en próximo artículo. Hoy nos referiremos a...
CLAUSULA DE DESTRATE
En los contratos es necesario prevenir ciertas situaciones que se pueden presentar por alguna de las partes, por lo cual es recomendable colocar las cláusulas correspondientes, tal como hemos señalado en anterior artículo y una de ellas, en el contrato de...
NO FUNCIONA LA HIPOTECA INVERSA EN COLOMBIA
NO FUNCIONA LA HIPOTECA INVERSA EN COLOMBIA En su momento, cuando el Gobierno Nacional decidió lanzar el mecanismo de la hipoteca inversa (también llamada renta vitalicia, hipoteca reversible o pensión hipotecaria) como “salvavidas”, especialmente, para personas...
ACCION REIVINDICATORIA
Dentro de todos los derechos que tienen los contratantes y acciones para hacerlos valer, la acción reivindicatoria es uno de ellos y es el tema que expondremos a continuación. ¿Qué es la acción reivindicatoria? El artículo 946 del Código Civil Colombiano...
PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD Y POR AFINIDAD
A muchas personas les ha sucedido que alguien le comenta: “El hijo de la hija del abuelo de fulano” y quien escucha queda con la mente en blanco porque no logra determinar la relación que hay entre esas personas; información esencial en varios aspectos legales como,...
LLAMAMIENTO EN GARANTIA
Siendo un tanto repetitivos, hemos dicho anteriormente que hay muchas figuras jurídicas de las cuales no se tiene claro el concepto, tal es el caso del llamamiento en garantía, tema que trataremos en este artículo. ¿Qué es el llamamiento en garantía? “El...


