Los acreedores del usufructuario.
Sabemos que el usufructuario puede hacer uso y disfrute del bien constituido en usufructo, en consecuencia, puede arrendar, ceder su derecho, constituir hipoteca, e incluso puede generar ingresos a su favor con la explotación económica del bien conforme a lo estipulado por el nudo propietario y las leyes. Y así cómo puede enriquecerse, también puede endeudarse y al hacerlo, aparecerán los acreedores de esas obligaciones que quieran echar mano de todos los bienes que tenga a su cargo.
Frente a esa situación, ¿Qué puede hacer el usufructuario?
El usufructuario que se encuentre moroso en sus deudas y no tenga como cancelarlas puede renunciar al usufructo o cederlo a un tercero, para evitar que puedan recurrir al bien del cual disfruta. Obviamente, esto perjudica a sus acreedores.
¿Qué opciones legales tienen los acreedores para evitar ser perjudicados de esa manera?
Los acreedores, bajo el amparo del artículo 862 del Código Civil, pueden oponerse a la renuncia o cesión del usufructuario efectuada con plena intención de evadir su responsabilidad, que por consiguiente, afectaría los derechos de los acreedores.
¿Cuál es el propósito de esa acción legal?
Los acreedores pueden, a través de esa norma, exigir el embargo del usufructo, y además, solicitar que se les pague con él hasta que se cumpla con el pago total de la deuda. Por ejemplo, si el bien está en arriendo, los acreedores podrán percibir la renta que se genere hasta complementar lo adeudo.
Sin embargo, de prosperar dicha acción, los acreedores tendrán el deber de prestar la debida caución de conservación y restitución a quien corresponda, es decir, los acreedores deberán restituir el bien una vez hayan satisfecho el pago total, y la expresión a quien corresponda hace referencia a que la restitución puede efectuarse al mismo usufructuario, si éste aún conserva el derecho de usufructo, o directamente al nudo propietario.
¿Qué es la caución de conservación y restitución?
Por caución se entiende, aquella garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual (Real Academia Española). El usufructuario para poder empezar a disfrutar del bien, deberá presentar una garantía amplia y suficiente de conservación y restitución ante quien constituya el usufructo.
No obstante, no está obligado a ello el donante que se reserva el usufructo de la cosa donada, o cuando, quien constituye el usufructo o el propietario exoneren el cumplimiento de la caución.
¿En qué consiste esa garantía?
El artículo 834 del Código Civil prevé dicha figura jurídica, señalándonos:
“La caución del usufructuario de cosas fungibles se reducirá a la obligación de restituir otras tantas del mismo género y calidad, o el valor que tuvieren al tiempo de la restitución”.
Es de acotar, la norma al hacer mención a cosas fungibles se refiere a aquellas cosas que se consumen con el uso, por lo tanto, aquí la caución consiste en restituir esas cosas por otras que sean del mismo género y calidad, o en su defecto, el valor que tuviesen éstas al momento de terminarse el usufructo.
Ahora bien, si la cosa no es fungible, la garantía consistirá en conservar su forma y sustancia hasta restituirla a su correspondiente dueño.
Recapitulando, el usufructuario cuando no pueda asumir los pagos de sus deudas, sus acreedores podrán buscar el pago total del monto que les adeuda en los frutos que genere aquel bien en usufructo. Si el usufructuario, intenta evadir su responsabilidad en perjuicio de los acreedores, éstos podrán oponerse mediante el embargo del usufructo hasta satisfacer sus créditos con la obligación de presentar la respectiva garantía de conservación y restitución.
REFORMA TRIBUTARIA DE PETRO
La nueva reforma tributaria que se presentó al Congreso presenta varias novedades que han sido mencionadas en algunos artículos de la Notaría 19 de Bogotá, las cuales cambiarán sustancialmente en cuanto a su contenido tanto de forma como de fondo. ¿Cuáles son...
COMPENSACION FLEXIBLE
Las empresas, en busca de retener a sus trabajadores y brindarles beneficios que no sólo estén representados en salario, han ido creando estrategias y nuevas formas de compensar a su talento humano para, finalmente, mejorar su competitividad en el mercado y una de...
PENSION SANCION
La palabra pensión la atribuimos a un dinero mensual de cantidad fija que tenemos porque se nos han reconocido unos derechos previo el lleno de unos requisitos, pero ¿por qué es pensión sanción? ¿Qué es la pensión sanción? “Es una prestación económica que se...
TITULOS VALORES
El título valor se usa cuando vamos a realizar algún negocio, o vamos a realizar un contrato de mutuo o préstamo de consumo, porque no se cuenta con el dinero para realizar el negocio o se completa la parte que haga falta, puede tratarse de pocas o altas sumas de...
PRESCRIPCION DE TITULOS VALORES
Los títulos valores prescriben con el tiempo, pero muchas personas no tienen conocimiento de esto y terminan perdiendo el derecho que éste le otorgaba, por lo que consideramos oportuno tratar este tema. ¿Qué es la acción cambiaria directa? El...
ALTERACION DE TITULOS VALORES
Dentro de las características que debe poseer un título valor están la de tener un lugar y fecha de creación, una firma y un derecho real para el tenedor al igual que unas obligaciones por parte de quien lo creó, por tanto se debe reconocer un valor determinado, ya...
APOSTILLA NOTARIAL
La apostilla es “certificar la autenticidad de la firma de funcionarios públicos o agentes diplomáticos en ejercicio de sus funciones y la calidad en que hayan actuado, la cual deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para...
CONTRATO REALIDAD
Cuando se habla de un contrato realidad se hace referencia a esa figura jurídica con la cual se busca que un Juez de la República declare la existencia de un contrato laboral entre las partes. De esta manera, es importante conocer el por qué se hace necesario llegar a...
PROPIEDAD INDUSTRIAL
como parte de la propiedad intelectual, está respaldada por el Convenio de París y refrendada por Colombia mediante la Ley 178 de 1994, y tiene por objeto “las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o...
PROPIEDAD INTELECTUAL
La concepción general es hablar de propiedad material, de bienes físicos, de dinero, de inversiones en las entidades bancarias, pero, también, existe un tipo de propiedad que es inmaterial porque surge de la mente y no se puede tocar como tal,pero se ve reflejada en...


