Los auxiliares de justicia que prevé el Decreto 2130 de 2015, primera parte.

by | Ago 20, 2019 | BLOG, leyes | 0 comments

Los auxiliares de justicia que prevé el Decreto 2130 de 2015.

Se entiende por auxiliares de justicia a todas aquellas personas naturales o jurídicas que, sin ser funcionarios públicos, colaboran de un modo necesario y pertinente a órganos especializados en determinadas actividades que son propias de la administración de justicia.
Estos auxiliares deben ser personas de conducta intachable, de buena reputación y además ser idóneos para cumplir con su función, por lo tanto, es necesario que cumplan con ciertos requisitos académicos, profesionales y personales para poder realizar su actividad de manera imparcial e independiente ya que es un oficio de carácter público y aun cuando es ocasional nunca podrá delegarse en otra persona.

El Decreto 2130 de 2015 sólo establece el tipo de auxiliares que son necesarios para cumplir con la finalidad del régimen judicial de insolvencia el cual está regulado por la ley 1116 de 2006 y cuyo objetivo es el resguardo de aquella empresa con problemas financieros, como una cesación de pagos o con varios procesos ejecutivos en su contra presentados por dos o más acreedores, por medio de la protección del crédito de la empresa para su recuperación y conservación ya que ésta es considerada como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, todo ello a través de dos procesos:

.- El proceso de reorganización: el cual pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.

.- El proceso de liquidación judicial: que persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

El ente encargado de evaluar la gestión de los auxiliares de justicia para el régimen judicial de insolvencia es la Superintendencia de Sociedades, la cual se define como un organismo técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que está adscrito al Ministerio de Comercio y mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles.

Ya entrando en materia, los cargos a los que hace referencia el decreto son:

.- El promotor: es aquella persona natural que participa en la negociación, análisis, diagnóstico y elaboración de los acuerdos de reorganización, así como en la emisión o difusión de información financiera, administrativa, contable o de orden legal de entidades en proceso de reorganización.
Pueden llegar a ser promotores, además del auxiliar de la justicia que para el efecto designe el juez del concurso, la persona natural que sea designada a través del Mecanismo de Selección Excepcional (artículo 2.2.2.11.3.7 del Decreto 2130 de 2015), el representante legal de la persona jurídica que se encuentre en proceso de reorganización ó la persona natural comerciante en proceso de reorganización, estas dos últimas figuras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, tendrán los mismos deberes y cargas procesales a los cuales se encuentran sujetos los auxiliares de la justicia que ocupen este cargo, sin embargo, no estarán obligadas a surtir el procedimiento de inscripción ni a acreditar los requisitos para formar parte de la lista de auxiliares de la justicia.

.- El liquidador: es la persona natural que actúa como administrador y representante legal de la entidad en proceso de liquidación. Todos los actos que realice el liquidador durante el ejercicio de su función deben estar destinados a la liquidación de la sociedad conforme a lo que se establece en la Ley 1116 de 2006 y los decretos y resoluciones que la reglamentan. Aparte del auxiliar de la justicia debidamente acreditado, podrá ser liquidador la persona natural que sea designada a través del Mecanismo de Selección Excepcional, siempre y cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

.- Que la situación de la entidad en proceso de liquidación pueda tener un impacto significativo en el orden público económico.

-. Que exista una situación crítica de orden jurídico en la entidad en proceso de liquidación.

Cabe acotar, que en cualquier momento los acreedores que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las acreencias calificadas y graduadas, podrán solicitar la sustitución del liquidador designado por el juez del concurso y para su reemplazo se seguirá el protocolo de selección, también será aplicable al promotor cuando actúe como representante legal en desarrollo del proceso de liquidación por adjudicación (Artículo 2.2.2.11.1.3 del Decreto 2130 de 2015).

.- El agente interventor: es la persona natural o jurídica que actúa como representante legal de la entidad en proceso de intervención, cuando se trate de una persona jurídica, o como administrador de bienes, cuando se trate de una persona natural intervenida y que ejecutará los actos derivados del proceso de intervención que no estén en cabeza de otra autoridad. El agente interventor estará sometido a las mismas cargas, deberes y responsabilidades que la ley dispone para los liquidadores (Artículo 2.2.2.11.1.4 del Decreto 2130 de 2015).

Los cargos de promotor, liquidador y agente interventor se designan en atención a la calidad de persona, en consecuencia, el auxiliar no podrá delegar ni subcontratar sus funciones y no podrá ser sustituido en el cargo a menos medie una orden del juez del concurso o del funcionario a cargo la intervención. Sin embargo, el auxiliar de la justicia podrá contar con personal profesional o técnico de apoyo por cuyas acciones u omisiones responderá directamente.

APORTES EN LINEA INDEPENDIENTES

En estos tiempos de tecnología y sistematización es muy usual que cualquier pago que se vaya a efectuar se realice desde la casa u oficina sin necesidad de desplazarse a un lugar determinado, lo cual ahorra tiempo y sobrecostos innecesarios. En ese orden de ideas, el...

read more

FONDO DE CESANTIAS

La Ley 100 de 1993 permite que todo colombiano goce de las más mínimas garantías por parte del Estado para que pueda tener acceso a la seguridad social integral y, por tanto, sea un servicio público obligatorio cuya prestación está a cargo de entidades públicas o...

read more

PENSION VS JUBILACION

Estas dos palabras en el argot popular suelen emplearse como si significaran igual, pero en la realidad son términos totalmente diferentes con implicaciones distintas.   ¿Qué es que una persona se pensione? Cuando se dice que una persona se pensiona quiere decir que...

read more

DONACION DE ORGANOS

Por la alta demanda  y lo complicado de conseguir un órgano anatómico que le pueda salvar la vida a una persona es que, después del tráfico y distribución de estupefacientes, venta de armas ilegales, comercialización de animales y flora silvestres o exóticas y trata...

read more

INFRACCION URBANISTICA

Cualquier cambio, alteración o modificación que se realice a una construcción o vivienda incluyendo los planes parciales y vaya en contravía de las normas urbanísticas según el plan de ordenamiento territorial -POT- que dispone cada ciudad o municipio, se considera...

read more

CUATRO POR MIL

El 4x1000 es un gravamen más que se creó en los años 90 cuando Colombia enfrentó una crisis de sus entidades financieras y el colapso de la unidad de poder adquisitivo constante -UPAC- utilizada para calcular el costo de algunos de los créditos de vivienda, lo que...

read more

NUEVOS TOPES APORTES SALUD Y PENSION

En los próximos días se incrementarán los topes de aportes a salud y pensión, según estableció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al Ministerio de Trabajo, al ordenar que empiece a regir la base de cotización para los salarios mayores a 25 salarios mínimos....

read more

LEY ANTICORRUPCION

La recién Ley 2195 del 18 de enero de 2022 es una norma que contempla luchar contra la corrupción y adoptar medidas de transparencia y prevención, a través de sus 69 artículos e integrados en 11 capítulos, entre los que se destacan el fortalecimiento de las...

read more

PROGRAMA SACUDETE

Con el ánimo de apoyar a los jóvenes para que sean forjadores de una nueva sociedad y aporten un mejor futuro con sus habilidades y conocimientos adquiridos, la Consejería Presidencial para la Juventud y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- lanzaron el...

read more

PROTECCION AL COMPRADOR DE VIVIENDA NUEVA

Muchas personas habrán escuchado el colapso del Champlain Towers South Condo, en el suburbio de Surfside en Miami (Florida, Estados Unidos), o para no ir tan lejos cuando se derrumbó la torre 6 del Edificio Space (Medellín), en donde muchos hogares perdieron a sus...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido