Partiendo de algunos conceptos básicos, se entiende por lucro toda aquella ganancia, beneficio, provecho o ingreso que una persona, empresa u organización puede llegar a obtener después de la realización de una determinada actividad comercial y por cesante se entiende todo aquello que ha dejado de continuar, existir o percibirse.
De lo anterior y en concordancia con el código civil colombiano en su artículo 1614, se entiende: “…por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento”. Pero esta figura jurídica no solo se presenta cuando hay incumplimiento en un contrato, también puede operar cuando una persona sufre un daño cuyo efecto negativo va en detrimento de su crecimiento patrimonial neto, es decir, sin la concurrencia del imprevisto, la persona seguiría percibiendo ganancias sin ningún inconveniente, pero a raíz del evento que causo el daño, la persona dejará de recibir determinados beneficios, por lo tanto, quien ocasiono el daño será responsable de pagar una indemnización al perjudicado, tomando como base una valoración al daño causado la cual será realizada por un perito, es decir, una persona experta que será designada por una autoridad judicial competente para hacer una valoración meticulosa de los perjuicios económicos originados por el daño.
En teoría, los beneficios que va a percibir la persona afectada se calculan en base al tiempo que ésta estará sin generar ingresos debido al daño sufrido, sin embargo, resulta complicado estimar esa valoración en un monto concreto por cuanto el lucro cesante no se remite a un hecho que ya ocurrió, por el contrario, hace referencia hacia el futuro sobre los posibles ingresos que pudiera percibir el afectado desde el momento que se suscitó el hecho hasta la fecha en que efectivamente pueda retomar sus actividades laborales o económicas, teniendo en cuenta para ello el historial de ingresos de los últimos meses.
El ejemplo más recurrente en esta figura jurídica es del taxista a quien otra persona le destruye el taxi, por ese daño el taxista dejara de percibir ingresos ya que no tiene su medio de trabajo (el taxi), suponiendo que el taxista lograba generar mensualmente 2.000.000 de pesos y que el taxi duro 10 meses inoperante, en teoría, la indemnización por lucro cesante seria de 20.000.000 de pesos, por consiguiente, en la indemnización que se solicite por lucro cesante no solo se debe demostrar el perjuicio recibido (destrucción del taxi), también se debe cuantificar (ingreso mensual que se percibía antes del daño causado por el tiempo transcurrido hasta la fecha de reparación del mismo), ya que de esta manera se podrá determinar el monto de la indemnización, igualmente, las solas alegaciones y argumentaciones del demandante no podrán surtir el efecto deseado ante la instancia judicial correspondiente si estas no están acompañadas de documentos y certificaciones que demuestren el monto del perjuicio de quien alega haberlo sufrido.
Ahora bien, en el ámbito de los contratos para evitar invocar procesos judiciales por la indemnización por lucro cesante, se recomienda hacer uso de todos los elementos que provee las leyes para acordar de forma anticipada un valor aproximado del posible perjuicio que se derive de un incumplimiento, en el contrato se debe pactar una clausula de incumplimiento o clausula penal con la que se pretenda cubrir cualquier eventual perjuicio, si sucede el incumplimiento el demandante no tiene que demostrar el perjuicio y menos cuantificarlo ya que todo lo que debe es demostrar es que la otra parte incumplió.
¿CÓMO HAGO LA PARTICIÓN PATRIMONIAL EN VIDA?
El Nuevo Código General del Proceso regula esta nueva institución en la Sección Tercera, Capítulo IV, en el Parágrafo de su art. 487, Ley 1564 de 2012, que hace referencia al trámite de las sucesiones. El mencionado parágrafo dice así: “La partición del...
Si me separo ¿Puedo reclamar cuota alimentaria?
Si usted se encuentra en proceso de divorcio y quiere acudir al beneficio de recibir, por parte de su ex cónyuge, una cuota alimenticia, debe cumplir los siguientes requisitos, que exige la ley para otorgarle dicho beneficio. Lo primero que se debe hacer, es...
¿QUÉ EFECTOS TIENEN LAS VENTAS DE CONFIANZA O VENTAS SIMULADAS?
La simulación de contrato es una figura utilizada por algunas personas para establecer una compraventa ficticia, se realizan "contratos de confianza" con la idea de insolventarse y evitar procesos ejecutivos que ordenen embargos, remates, etc.; o simplemente fingir...
¿QUÉ ES VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?
La violencia intrafamiliar es un problema que aqueja a un alto porcentaje de familias en muchos países del mundo de los cuales, desafortunadamente, hace parte Colombia. El Código Penal Colombiano establece, en su art. 229, que: “El que maltrate física o...
¿QUÉ SON LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES?
Muchas personas no saben lo que significan las Capitulaciones Matrimoniales, a pesar de ser una figura jurídica antigua que se encuentra definida en el C.C. en su art. 1.771 y especificadas sus formalidades en el art. 1.772 del mismo código. Sin embargo, cuando este...
¿ES LO MISMO LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO?
Sociedad conyugal y sociedad patrimonial de hecho. La respuesta es no rotundo, porque cada una de de estas figuras jurídicas tiene diferente tratamiento. El matrimonio y la unión marital de hecho son instituciones cuya finalidad es crear una familia y, por lo mismo,...
¿CÓMO ENTENDER EL USUFRUCTO Y SUS DERECHOS?
¿QUÉ ES EL USUFRUCTO Y QUÉ ES LA NUDA PROPIEDAD? Antes de cualquier cosa, es importante entender que al constituir un usufructo, automáticamente surge la nuda propiedad. El USUFRUCTO es el derecho que alguien otorga a otra persona sobre un bien inmueble para que éste...
¿ADEMÁS DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE, EXISTEN OTRAS FORMAS GRATUITAS DE ADQUIRIR EL DOMINIO?
FORMAS GRATUITAS DE ADQUIRIR DOMINIO. Normalmente, se dice que los modos de adquirir o son onerosos, o son gratuitos y eso depende del criterio de ciertos tratadistas que, aunque no se acoge a lo establecido por el C.C. (que atiende a la utilidad que el contrato...
¿SE PUEDEN LEGALIZAR EN COLOMBIA LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS DISTINTOS AL CATÓLICO?
LEGALIZAR MATRIMONIO RELIGIOSO DISTINTO AL CATÓLICO. Sí, porque la Constitución Política de 1991 dispuso en su artículo 42, ordinales 7 y 8, que los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles conforme a la Ley (para que el matrimonio exista jurídicamente), y...
¿QUÉ SE ENTIENDE POR DERECHO DE ALIMENTOS?
El tema sobre alimentos es muy amplio. Lo primero que hay que puntualizar es lo que integra el concepto de “Alimentos”. Para tal efecto, primero se precisará qué es el Derecho de Alimentos y, para ello, es necesario citar a la Corte Constitucional (C-156 de...


