La regla general es que cuando hacemos una sucesiónliquidación de sociedad conyugal, o patrimonial  del causante se realice sobre todos los bienes existentes,  pero hay casos en que, luego de hacer esta sucesión, aparecen bienes que los herederos desconocían al momento de este trámite, por lo cual se debe hacer una adición a la sucesión, igualmente, por escritura pública  (si la principal se hizo así) y deben hacer una partición adicional de bienes , tema que trataremos a continuación.

 

¿Qué es la partición adicional de bienes?

 

El artículo 518 del Código General del Proceso señala que. “Hay lugar a partición adicional cuando aparezcan nuevos bienes del causante o de la sociedad conyugal o patrimonial, o cuando el partidor dejó de adjudicar bienes inventariados…”

 

IMPORTANTE:  

 

  • Debemos aclarar que, para la sucesión notarial, si luego de que se suscriba la escritura de sucesión o liquidación de sociedad conyugal o patrimonial de hecho aparecen nuevos interesados,  pueden acudir a la vía judicial para que se les reconozcan sus derechos, o pedirle al mismo notario, en conjunto con los que intervienen en la escritura principal, que ésta se rehaga.

 

  • Si luego de otorgarse la escritura pública con la que se hace la liquidación notarial aparecen nuevos bienes del causante o de la sociedad conyugal, o porque se dejaron de incluir en ella bienes inventariados en tal liquidación, los interesados pueden solicitar al notario una liquidación adicional.

 

  • Para el trámite ante notaría es necesario que haya mutuo acuerdo entre los anteriores y los nuevos interesados de la sucesión, porque, de lo contrario, se deberá acudir a la jurisdicción ordinaria para que se realice la liquidación sucesoral adicional.

 

¿Cómo se realiza la sucesión adicional?

 

  • La sucesión adicional debe realizarse cuando,  después de otorgada la escritura pública de sucesión, aparecen nuevos bienes de propiedad de la persona fallecida o de la sociedad conyugal, por lo que, nuevamente, se debe enviar la información del bien a la DIAN para que verifique si se debe declarar renta por éste; asimismo, cuando no se han incluido bienes inventariados o en caso que aparezcan nuevos herederos o legatarios. 
  • Lo que se debe hacer es que los  nuevos herederos o legatarios, junto con los que intervinieron en la primera escritura,  pueden solicitar que se haga una nueva liquidación  para hacer la adición a la sucesión sin que sea necesario adjuntar todos los documentos, ni que se deba hacer un nuevo emplazamiento.
  • En caso que no se logren poner de acuerdo, deben acudir a la vía judicial.

 

¿Cuáles son los requisitos para que se dé una partición adicional?

 

  • Debe existir una sucesión por causa de muerte.

 

  • Debe haberse tramitado mediante un proceso de sucesión concluido (Que haya la correspondiente Escritura Pública o Sentencia de aprobación de la partición o de la adjudicación.

 

¿Cuáles son las características de la partición adicional?

 

  • La partición adicional es una verdadera partición y debe reunir los mismos requisitos legales que la partición precedente, sin ser igual a ésta.

 

  • La herencia, el partidor y los asignatarios pueden ser los mismos o pueden ser distintos y es un complemento de la sucesión principal.
  • La partición adicional es dependiente de la principal, por lo que no se puede usar la accesoria para modificar o rehacer la principal, pero sí puede corregir errores y desigualdades de la primera.

 

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