El Código Sustantivo del Trabajo dispone en varios de sus artículos, iniciando desde el No. 61, las causas para terminar el contrato de trabajo, justas y sin causa para ello, dependiendo del tipo de contrato (a término indefinido o a término fijo). El citado artículo dispone como causas para terminar un contrato de trabajo, entre otras:
- Por muerte del trabajador.
- Porque se terminó el plazo fijo acordado.
- Por terminación de la obra o labor para la que se contrató.
- Por mutuo consentimiento entre las partes.
- Porque se liquidó o clausuró definitivamente una empresa.
- Por suspensión que haga el empleador por un lapso superior a 120 días.
- Por el no regreso del trabajador, a pesar que se reanuden las actividades de la empresa luego de la suspensión mencionada.
- Por sentencia ejecutoriada de un Juez de la República.
Hay causas justas para terminar unilateralmente el contrato (art. 62 C.S.T.), como: Por el empleador:
- Engaño del trabajador por falsedad en documentos para su admisión en la empresa.
- Actos graves de violencia, injuria o maltrato, o indisciplina del trabajador, estando en servicio o fuera de él, en contra del empleador y sus familiares, del personal directivo o de los compañeros de trabajo.
- Daños materiales que ocasione alevosamente a los edificios, obras, materias primas, maquinarias y otros elementos relacionados con el trabajo, así como la grave desidia de su parte que pueda colocar en peligro la seguridad de personas o cosas, como también los actos inmorales o delictivos cometidos en las distintas áreas laborales.
- Cualquier transgresión grave de las obligaciones o prohibiciones que le atañen al trabajador, como lo señalan los artículos 58 y 60 del Código citado, o con las estipuladas en pactos o convenciones colectivas, reglamentos, etc.
- Que el trabajador sufra detención preventiva superiores a 30 días, salvo que lo absuelvan, o por arresto correccional por 8 días o menos, en caso que la sanción sea, por sí misma, proporcionada para justificar la extinción del contrato laboral.
- Revelación de secretos técnicos o comerciales que perjudiquen la empresa, por parte del trabajador.
- Que presente un bajo rendimiento laboral según la capacidad del trabajador y acorde con el rendimiento promedio en actividades similares, siempre que no se corrija en tiempo razonable, a pesar de la solicitud del empleador, así como la inejecución continuada, sin que medie argumento válido para ello.
- Vicios del trabajador, enfermedades contagiosas de tipo común (que excedan de los 180 días), o lesiones que impidan la ejecución de sus funciones en la empresa y su renuncia sistemática al no aceptar las medidas preventivas o curativas dispuestas por el médico para su curación.
- Reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez del trabajador en ejercicio de su actividad laboral.
Así mismo, se pueden presentar causas por parte del trabajador, tales como:
- Haber sufrido engaño en lo relacionado con las condiciones laborales, violencia, maltrato o amenazas graves por parte del empleador, en contra del trabajador o de su familia, dentro o fuera de su actividad de trabajo, o por cualquier acto de aquél o de sus representantes que lo instiguen para la comisión de delitos, o que sean contrarios a su ideología política o a la religión que profesa.
- El incumplimiento continúo del empleador, sin argumento válido, de las obligaciones pactadas o establecidas por la Ley, exigirle que realice labores distintas, o en diferentes lugares para el que se le contrató.
Pero, el Art. 64 del C.S.T. establece que dentro de todo contrato de trabajo se encuentra implícita la condición resolutoria de la vinculación, por lo que el empleador puede terminar el contrato sin aducir una causa justa para ello, condicionado a que tiene que pagar una indemnización al trabajador.
CIRCULAR 3821
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