Quien es propietario de una casa se ve expuesto a perder su titularidad al aceptar que otra persona la posea; mientras que quien tiene la posesión de ese inmueble, que no es suyo, puede hacerlo propio cuando cumpla con ciertas exigencias legales que, de cumplirse y ser aprobadas, terminarían perjudicando a su verdadero propietario.
¿Cuál es el caso de Alfredo?
Alfredo, como muchos colombianos, posee un terreno con casa habitable, pero no es poseedor de un título que lo acredite como propietario del inmueble; en tanto que Jorge, el verdadero propietario, nunca visita el terreno y ha permitido que su primo Alfredo sea quien construya una vivienda con las mínimas condiciones de habitacion, pague el impuesto del terreno, trabaje en este y es a quien los vecinos ven habitando la casa en forma permanente.
En el caso que nos concierne, para solicitar la posesion regular de un predio ante notaría se debe tener precisión, en primer lugar, de lo qué es y representa un título de propiedad, así como conocer su sustento jurídico; segundo, la importancia o beneficio de la titularidad del derecho real; y, tercero, qué hacer para obtener la posesión y tenencia material del inmueble.
¿Qué es un título de propiedad?
Es un documento oficial que certifica que alguien es poseedor y dueño de un bien mueble o inmueble, en este se señala la fecha en que se realizó, a qué título (compraventa, por sucesión, por permuta, etc.) constando en una Escritura Pública que, debió inscribirse en la Oficina de Instrumentos Públicos del lugar a donde pertenece la vivienda, información que se verá reflejada en el certificado de tradición y libertad con su correspondiente matrícula inmobiliaria.
Se debe tener claridad entonces en dos aspectos que, aunque parezcan similares, son muy distintos: la posesión y la titularidad. Son dos derechos reales diferentes. La posesión indica que se tiene el uso, goce, disfrute y disposición de la propiedad, más no la titularidad del derecho de dominio.
El título de propiedad de bien inmueble debe contener el nombre completo y apellidos del propietario, número de cédula de ciudadanía, estado civil, nomenclatura o dirección del predio, sus especificaciones, matrícula inmobiliaria, cédula catastral y número y fecha de escritura pública.
Normatividad y sustento jurídico
El Código Civil colombiano define la posesión como “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño”.
La posesión, entonces, da lugar a adquirir el dominio del inmueble, siempre y cuando demuestre, según la Ley, que tiene la tenencia material y que sobre dicho predio actúa y ejerce pleno derecho.
La Corte Constitucional amplía el concepto y da mayor claridad sobre el asunto en referencia. Para el tribunal de justicia, la posesión es un derecho real particular, pero provisional, diferente a los derechos reales. Es decir, aquella persona que tiene posesión de un predio no da a lugar que se le identifique como señor y dueño del inmueble, mientras no tenga los derechos reales del mismo y ejerza plena soberanía para su uso, goce y disposición.
¿Qué harán, entonces, aquellas personas como Alfredo que son poseedoras de un bien inmueble pero sin tener el ánimo de señor y dueño?
Existe, para ello, una disposición del Gobierno Nacional, mediante la Ley 1183 de 2008, y por la cual se les asignan unas funciones a los notarios para la inscripción de la declaración de la calidad de poseedores regulares de los bienes considerados como Vivienda de Interés Social (VIS), a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción ordinaria.
Beneficios de poseer un título de propiedad
Las ventajas son muchas e incalculables en el sentido que, mientras no sea titular del bien inmueble, no podrá vender, enajenar, hipotecar ni transferir el predio a un tercero.
Paso a paso de cómo obtener la posesión y tenencia material de un inmueble
Alfredo se acerca a la notaría 19 e indaga qué requisitos debe reunir para tener la posesión y tenencia material del inmueble que ha tenido por más de 10 años y que se encuentra ubicado en un barrio al sur de Bogotá.
La asesora jurídica le indicó que podía hacer el trámite ante la notaría dado que era un predio urbano, de estrato 2, considerado como Vivienda de Interés Social (VIS) y, asimismo, por carecer de título inscrito.
De acuerdo con la Ley 1183 de 2008, para inscribir la posesión, Alfredo debía reunir los siguientes requisitos:
“1. Estar en posesion regular del inmueble en nombre propio en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad durante un año continuo o más.
- Acreditar que no existe proceso pendiente en su contra en el que se discuta el dominio o posesión del inmueble iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud”.
A los pocos días Alfredo regresó a la Notaría 19 reafirmando que llevaba más de diez años en el inmueble donde vivía, anexando las declaraciones extrajuicio de personas que daban fe de ello, como soporte a su declaración. Igualmente, acreditó que no existía proceso alguno en su contra por ser poseedor de la vivienda donde él residía.
La jurisprudencia señala que no será obstáculo para la inscripción de la posesión la circunstancia de que existan inscripciones anteriores sobre todo o parte del mismo inmueble
Asimismo, adjuntó los recibos de pago de los servicios públicos de los últimos años, los de impuesto predial y de valorización como prueba de la posesión material.
La citada Ley indica que se tendrán, entre otros, como títulos aparentes para la inscripción de la declaración de posesión regular:
“1. La promesa de compraventa cuando ésta haya dado origen a la entrega del inmueble.
- La adquisición de mejoras o de derechos y acciones sobre el inmueble, sea por instrumento público o privado”.
Una vez cumplidos estos requisitos, Alfredo presentó su solicitud ante el notario, la que consta de:
- La identificación de Alfredo y de su cónyuge o compañera permanente, domicilio, estado civil y condición en la que actúa.
- La identificación del inmueble, nomenclatura, certificación, planos catastrales, linderos y cabida.
- La declaración jurada en la que Alfredo asegura que no existen procesos pendientes sobre la propiedad o posesión del inmueble iniciados con anterioridad a la fecha de su solicitud.
El notario verifica la documentación y procede a otorgar escritura pública que acredita a Alfredo como propietario del inmueble dejándolo habilitado para que, mediante un proceso de prescripción adquisitiva o de pertenencia, pueda adquirir el bien. En su caso la prescripción es ordinaria, pues él lo ha poseído de forma regular durante cinco (5) años y sería extraordinaria si lo hubiera poseído de forma irregular por el término de diez (10) años.
Con la escritura, según señala la Ley, se deben anexar y protocolizar los siguientes documentos:
“1. La certificación y planos catastrales del inmueble con indicación de su localización, cabida y linderos.
- Los recibos de pago de los impuestos, contribuciones y valorizaciones causados por el inmueble y pagados por el solicitante y con una antigüedad de por lo menos un año.
- Las declaraciones y pruebas que a juicio del solicitante le permitan demostrar que ha ejercido posesión regular de forma pública, continua y pacífica sobre el inmueble durante el año anterior a la fecha de la solicitud”
Tiempo estimado del trámite
El trámite ante notaría, una vez se solicite la posesion regular del bien inmueble, se reúna la documentación requerida, y se eleve la escritura pública para su protocolización, dura entre tres a cinco días.
La Ley indica que, una vez autorizada la solicitud, la escritura pública será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo donde se encuentre ubicado el inmueble.
Finalmente, se deberá practicar la inscripción de la declaración de posesión regular a requerimiento del interesado en el folio de matrícula del inmueble bajo el código de “Inscripción de Declaración de Posesión Regular”.
Las escrituras de declaración de posesión, tendrán tarifa como acto sin cuantía; asimismo, cuando se realice su inscripción ante la Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos también se entiende como acto sin cuantía.
¿Alfredo necesitará un abogado para este trámite?
No, porque para realizar este trámite notarial no es esencial contar con la representación de abogado.
GENERALIDADES DE LA SOCIEDAD DE HECHO.
¿Qué son las sociedades de hecho? Las sociedades de hecho son aquellas que carecen de la formalidad de una escritura pública para su constitución. Por lo tanto, sólo bastará que los asociados redacten un documento privado para poder conformar la sociedad. ¿Al no...
Responsabilidad penal del representante legal de una sociedad anónima.
Responsabilidad penal del representante legal de una sociedad anónima. El representante legal es uno de los sujetos considerado administradores de una sociedad comercial, según el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, y entre sus deberes (artículo 23 de la Ley 222 de...
REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
¿Cuáles son los documentos antecedentes necesarios para la inscripción del nacimiento en el registro civil? Los documentos antecedentes serán todos aquellos que permitan acreditar el nacimiento de una persona. ¿Cuáles son esos documentos? Los documentos antecedentes...
¿Los padres pueden solicitar pensión alimentaria?
¿Los padres pueden solicitar pensión alimentaria? El derecho de alimentos en la publicación ¿Qué se entiende por derecho de alimentos?, es definido como: “...aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para...
CIRCULAR 3821
Bogotá, 18 de diciembre de 2019PARA: Notarios del Círculo de Bogotá, Director Regional Zona Centro,Registradores de Instrumentos Públicos de Bogotá, Funcionarios Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá y Ciudadanos usuarios del servicio de Radicación...
Entrega de los remanentes a un asociado ausente y a uno que ha fallecido
¿Cuál es el procedimiento para la entrega de los remanentes a un asociado ausente y a uno que ha fallecido? Recordemos que el liquidador tiene el deber de convocar una asamblea o junta de socios para que sean aprobadas tanto las cuentas del liquidador como el acta...
la distribución del remanente entre socios de una empresa en proceso de liquidación
¿Cómo se efectúa la distribución del remanente entre socios de una empresa en proceso de liquidación? El artículo 247 del Código de Comercio estipula que después de haber pagado el pasivo externo de una sociedad comercial en proceso de liquidación se distribuirá el...
Liquidación judicial prevista en la Ley 1116 de 2006.
Liquidación judicial prevista en la Ley 1116 de 2006. Existen dos procedimientos para concretar la liquidación de una sociedad comercial, una se rige por el Código de Comercio y de la cual ya se expuso en el escrito ¿Cómo se hace la disolución y liquidación de una...
¿Qué hacer si no se pueden localizar a los herederos del socio de la empresa?
Cuál es el trámite cuando un socio de una empresa que fallece deja deudas a favor del Estado colombiano y no se pueden localizar a los herederos? Recordemos el escrito ¿Las deudas también se heredan?, donde nos señala que en algunas situaciones las obligaciones...
¿Un bien dado en comodato se puede dar como aporte para suscribir el capital social de una empresa?
¿Un bien dado en comodato se puede dar como aporte para suscribir el capital social de una empresa? Primeramente debemos tener claro que es el comodato, en la publicación ¿Qué es y cómo funciona el contrato de comodato?, el contrato de comodato se define como un...


