- La prescripción
- La caducidad
- ¿Cuál es la diferencia cuando algo prescribe o caduca?
- Término de prescripción para declarar la Unión Marital de Hecho y la Sociedad Patrimonial de Hecho
- Efectos del fallecimiento de uno de los compañeros o cuando terminan la convivencia
- Prescripción para iniciar demanda que declare la UMH y su Sociedad Patrimonial de Hecho por muerte presunta por desaparición
- Efectos ante terceros
Ante todo, hay que hacer claridad en dos términos que se emplean cuando se habla del régimen patrimonial de la unión marital de hecho: Prescripción y Caducidad, porque es muy usual que sean confundidos por algunas personas.
La prescripción
El Código Civil en su Artículo 2512 define la prescripción como “un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción”.
La caducidad
La Corte Suprema de Justicia en sentencia del 1 de octubre de 1946 dijo a propósito de la caducidad: “Es la extinción del derecho o la acción por cualquier causa, como el transcurso del tiempo”. El Consejo de Estado, a su vez, lo entiende como “la acción y efecto de caducar, acabarse, extinguirse, perder su efecto o vigor, por expiración del plazo señalado en la ley”.
Precisamente la Sentencia C-563/15 de la Corte Constitucional de Colombia se pronunció en su momento aduciendo que “la norma confunde dos figuras jurídicas sustancialmente diferentes, como lo son la prescripción extintiva y la caducidad aclarando que, aunque tienen el mismo objeto sancionatorio, tienen finalidades distintas”. La norma a la que se refiere es la Ley 54 de 1990 “por la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes”.
¿Cuál es la diferencia cuando algo prescribe o caduca?
En la práctica, la diferencia radica en que la prescripción puede darse por el transcurso del tiempo, mientras que la caducidad por expiración del plazo señalado en la Ley.
Una vez aclarados estos dos términos, nos centraremos en la prescripción del término para la acción que declara la existencia del régimen patrimonial de la unión marital de hecho, sobre lo cual las normas establecieron unos mecanismos ágiles para demostrar su existencia y los efectos patrimoniales entre compañeros permanentes.
Término de prescripción para declarar la UMH y la Sociedad Patrimonial de Hecho
Es necesario aclarar que hay la Ley 54 de 1990, artículo 8º, determina que la acción para la declaración judicial de existencia de la sociedad patrimonial surgida de la unión marital y la que concierne a su disolución y liquidación prescribe en un año, que se cuenta desde el momento en que se dio la separación física y definitiva de los compañeros, o desde que se casaron con terceros, o en el caso de la muerte de uno o de los dos compañeros permanentes.
Hay que precisar que la acción para declarar la existencia de la unión marital de hecho es imprescriptible; mientras que la acción tema de este artículo sí prescribe en un año, pues la Unión Marital de Hecho surge desde el mismo momento en que la pareja inicia la convivencia; mientras que la Sociedad Patrimonial de hecho se consolida a partir de los dos años de estar conviviendo.
Efectos del fallecimiento de uno de los compañeros o cuando terminan la convivencia
En este evento, en caso de querer hacer valer la Sociedad Patrimonial de Hecho, se cuenta con un año a partir de la muerte o separación de hecho para que un Juez la declare a través de Sentencia Judicial (en caso de fallecimiento o cuando no hay mutuo acuerdo entre la pareja al respecto) y con un Acta de Conciliación o Escritura Pública cuando lo deciden por mutuo acuerdo. De lo contrario, si deja vencer el término establecido se pierde la oportunidad para reclamar los derechos patrimoniales.
La recomendación que se da es que si la titularidad de los bienes no se encuentra en cabeza de ambos compañeros, es importante no dejar vencer el término establecido en el artículo 8º de la Ley 54 con el fin de iniciar las acciones legales respectivas.
Prescripción para iniciar demanda que declare la UMH y su Sociedad Patrimonial de Hecho por muerte presunta por desaparición
La muerte presunta se presenta cuando una sentencia la declare, lo cual debe constar en un registro a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Esta sentencia es proferida mediante un proceso de jurisdicción voluntaria, con conocimiento de otras personas interesadas, porque al surgir una nueva situación legal en el estado civil de la persona a la que se le declaró la muerte presunta produce efectos respecto de todos extendiéndose a los que no tuvieron injerencia en esa relación, pero que tienen un interés particular en los efectos jurídicos que emanan de ella, por ej. los herederos en la sucesión de la pareja a la que se le declaró la muerte presunta.
Efectos ante Terceros
Para ellos, con la sentencia de muerte presunta se originarán los efectos luego de que ocurran estos dos trámites:
- La inscripción en el Registro Civil del compañero permanente al que se le declaró.
- Su publicación, a menos que se haya tenido conocimiento previo de esto.
Así las cosas, el ejercicio de la acción sucesoral o para la liquidación de la sociedad patrimonial de hecho inicia cuando se hace la publicación, previa inscripción en el registro. La Ley faculta para que, luego de la publicación de la sentencia, se inicie por separado el proceso de sucesión del causante y la correspondiente liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
RESPALDAR CONTRATOS CON LETRAS DE CAMBIO O PAGARÉS
En Colombia es frecuente que, además de suscribir un contrato, una de las partes exija una letra de cambio o un pagaré (títulos valores) como respaldo del cumplimiento de las obligaciones. Aunque estos documentos son mecanismos legítimos para garantizar y facilitar el...
PROTOCOLO NOTARIAL
El protocolo notarial es el archivo en el que se conservan las escrituras públicas y demás documentos incorporados a ellas. Su organización y custodia cumplen una función esencial para conservar los actos jurídicos realizados ante notario, facilitar su consulta y...
FALLO EXTRA Y ULTRA PETITA EN EL DERECHO LABORAL
Los jueces laborales cuentan con facultades especiales para garantizar la protección efectiva de los derechos de los trabajadores. Entre ellas se encuentran los fallos extra petita y ultra petita, que permiten reconocer derechos o sumas superiores a las pedidas en la...
MINTRABAJO DEROGA 11 CIRCULARES DEL GOBIERNO PETRO
El Ministerio del Trabajo, a través de su Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, derogó y dejó sin efectos 11 circulares expedidas entre 2025 y 2026, relacionadas con distintos aspectos de las relaciones laborales. La decisión hace parte de un proceso de depuración...
REGISTRADURIA REFUERZA CONTROLES CONTRA LA FALSA IDENTIDAD
La identidad es un elemento esencial para el ejercicio de los derechos y para la realización de numerosos actos jurídicos. Por ello, la registraduría refuerza controles contra la falsa identidad para prevenir la suplantación de personas y la expedición fraudulenta de...
NUEVAS REGLAS PARA EL TRABAJO DOMESTICO
El trabajo doméstico remunerado cuenta desde agosto de 2026 con una reglamentación específica que busca avanzar en su formalización y garantizar una protección laboral integral para las personas que realizan labores de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado y demás...
CAMBIOS EN DONACION DE ORGANOS
Colombia avanza en la actualización de las normas que regulan la donación y el trasplante de órganos, tejidos y componentes anatómicos, con el fin de fortalecer el sistema nacional, mejorar la disponibilidad de órganos y facilitar el acceso oportuno de los...
NUEVAS REGLAS CONTRA EL ACOSO LABORAL
El Decreto 1040 de 2026 establece nuevas reglas para prevenir, atender y proteger a las personas frente al acoso, la violencia, la violencia basada en género y la discriminación en el mundo del trabajo. La norma desarrolla disposiciones de la Ley 2466 de 2025 y...
RACISMO ESCOLAR
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-513 de 2025, estableció un importante precedente para la protección de los estudiantes frente al racismo escolar. La decisión no sólo amparó los derechos fundamentales de un estudiante afrodescendiente que denunció...
ACERVO IMAGINARIO
El acervo imaginario es una figura del derecho sucesoral colombiano que sirve para establecer correctamente las legítimas de los herederos forzosos cuando el causante realizó determinadas donaciones durante su vida. ¿Qué es el acervo imaginario? El Código Civil...

