¿Puede acordarse la custodia y regulación de visitas del menor sin que se formalice el divorcio de los padres?

by | Nov 13, 2018 | BLOG, DIVORCIO | 0 comments

Regularmente los padres de hijos menores cuya convivencia ha terminado, desean definir la custodia y cuidado personal de sus menores hijos. Pero les surge la pregunta, podemos acordar inicialmente la custodia y regulación de visitas de nuestros menores hijos estando separados de hecho pero aún sin divorciarnos legalmente?

Para dar una respuesta acertada debemos ir tanto a la fuente constitucional como a normas jurídicas que han reglamentado el tema.
La carta Política Colombiana ha establecido en el articulo 44 , la custodia y el cuidado personal como derechos fundamentales de los niños. Son estos quienes tienen el derecho a ser cuidados por sus progenitores y el Estado brindar todo el apoyo a sus padres para cumplir a cabalidad con esta primordial obligación.

El código civil señala en su articulo 253 que, ¨Toca a los padres o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos..¨

De igual manera preceptúa el Código de la infancia y la adolescencia, ley 1098 de 2006, articulo 23, que los niños , las niñas y adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral.

Así podemos encontrar mucha más legislación, normas, Jurisprudencia y Doctrina sobre este tema, observando siempre la relevancia al amparo y protección de los derechos de los niños que priman sobre cualquier otro derecho.

Ahora bien, teniendo los padres esa obligación primordial de darle a sus niños, el derecho a tener una buena calidad de vida en un ambiente sano en condiciones que le aseguren el cuidado , la protección y acceso a todo a lo esto significa, decimos sin ninguna prevención que SI es posible definir la custodia y la regulación de visitas de manera independiente a la cesación de los efectos civiles de la unión o matrimonio de los padres. De igual manera puede acordarse la custodia y regulación de visitas en el caso de hijos extramatrimoniales.

Algunos padres también preguntan si se puede definir a través de este mismo trámite lo atinente a los alimentos del menor. La respuesta es igualmente afirmativa. Existiendo mutuo acuerdo de los padres puede adelantarse un trámite ágil y eficaz de Jurisdicción Voluntaria y ante Notario por Escritura pública siguiendo los lineamientos del Decreto 1664 de 2015. No existiendo acuerdo entre los padres, se tendrá que concurrir a la Justicia ordinaria para que sea un Juez de la República quien lo determine. Finalmente las Comisarias de familia definen provisionalmente sobre la custodia, cuidado personal, regulación de visitas y alimentos.

Martha Isabel Acevedo Prada.

¿La simulación tiene término de prescripción?

La acción de simulación es aquella con la que se busca que el juez declare que un negocio determinado es objeto de simulación y  que, consecuentemente, se ordene deshacer ese negocio para que las cosas retornen a su estado anterior. En ella se da un acuerdo de...

read more

CODIGO DE COMERCIO ARRENDAMIENTO

El Código de Comercio de Colombia en su Libro Tercero, Título I y Capítulo I (Artículos 518 a 524), se encuentran las disposiciones legales que regulan el contrato de arrendamiento de local comercial  las cuales son también aplicables al contrato de arrendamiento de...

read more

CODIGO CIVIL ARRENDAMIENTO

CODIGO CIVIL ARRENDAMIENTO Acá podrá encontrar todos los artículos referentes del codigo civil arrendamiento de una manera amigable de navegar con forme a sus capítulos. Del Contrato de Arrendamiento Del Arrendamiento de Cosas De las Obligaciones del Arrendador en el...

read more

REMATES ANTE NOTARIO

DECRETO 890 DE 2003 (Abril 9) Por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 794 de 2003, que modificó el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido