¿Qué es el amparo de pobreza?

by | Sep 13, 2019 | BLOG | 0 comments

¿Qué es el amparo de pobreza?

Es visto como un beneficio, un mecanismo, un instrumento o una institución procesal, lo cierto es que ésta figura jurídica, que se encuentra consagrada en el artículo 151 de Código General del Proceso (en adelante C.G.P.), viene a ser una ayuda procesal para aquellas personas que no cuentan con los medios económicos necesarios para costear los gastos propios de un proceso judicial.

Ya en palabras de la Corte Constitucional (sentencia T-114/07, N. Pinilla): “El amparo de pobreza es un instituto procesal que busca garantizar la igualdad real de las partes durante el desarrollo del proceso, permitiendo a aquella que por excepción se encuentre en una situación económica considerablemente difícil, ser válidamente exonerada de la carga procesal de asumir ciertos costos, que inevitablemente se presentan durante el transcurso del proceso. Se trata de que, aun en presencia de situaciones extremas, el interviniente no se vea forzado a escoger entre atender su congrua subsistencia y la de a quienes por ley debe alimentos, o sufragar los gastos y erogaciones que se deriven del proceso en el que tiene legítimo interés”. 

La sentencia en cuestión, también señala que: “La importancia del amparo de pobreza radica en hacer posible que quien atraviese serias dificultades económicas y se vea involucrado en un litigio, no encuentre por ello frustrado su derecho de acceder a la administración de justicia, bien sea como demandante, como demandado o como tercero interviniente, para ventilar allí, en pie de igualdad con los otros, las situaciones cuya solución requiera un pronunciamiento judicial (…) En otras palabras, el amparo de pobreza busca garantizar que el derecho esté del lado de quien tenga la razón y no de quien esté en capacidad económica de sobrellevar el proceso”.

Este mecanismo tiene una excepción y está consagrada en el mismo artículo 151 del C.G.P.: “…salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.”, en virtud de esto surge la inquietud de si el juez sólo podrá conceder el amparo de pobreza en aquellos casos en los que el derecho que se reclame sea de contenido gratuito, como por ejemplo, pretensiones por donaciones, herencias, legados, etc., en cambio, en aquellos procesos en que el derecho litigioso reclamado sea de contenido oneroso, como el pago de un dinero, de frutos, de mejoras, e incluso el pago de indemnizaciones, en teoría no sea posible acceder al amparo de pobreza.

Un aspecto a tener en cuenta es que se puede solicitar este instrumento aun cuando solo se posean los recursos para el sostenimiento de la familia y las personas que están a su cargo, mediante documentos que demuestren la condición o incapacidad de pago que se tiene, como los recibos de los servicios y arriendo si fuere el caso y toda aquella documentación que demuestre que el dinero que se tiene y que se recibe solo alcanza para mantener las condiciones mínimas de alimentación, salud y educación de su familia. Cabe acotar, que el solicitante se encuentra relevado de probar su condición de pobre, pues basta afirmar dicha calidad bajo la gravedad de juramento, que se considera efectuada con la presentación de la solicitud

De acuerdo al artículo 152 del C.G.P., el presunto demandante podrá solicitar el amparo antes de la presentación de la demanda, mientras que las demás partes intervinientes podrán hacerlo durante el curso del proceso. Si se niega el amparo, se impondrá al solicitante multa de un salario mínimo mensual vigente (art. 153 del C.G.P.), pero si se concede, el amparado por pobre no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación y no será condenado en costas, además, el juez designará el apoderado que represente en el proceso al amparado, en la forma prevista para los curadores ad lítem, salvo que aquel lo haya designado por su cuenta (art. 154 del C.G.P.). La remuneración de los auxiliares de justicia será conforme a las reglas generales (art. 157 del C.G.P.), y a solicitud de parte, en cualquier estado del proceso podrá declararse terminado el amparo de pobreza, si se prueba que han cesado los motivos para su concesión (art. 158 del C.G.P.).

Una consideración importante de esta institución procesal, viene dada por la posibilidad de ser aplicada a personas jurídicas, al respecto se han dado los siguientes pronunciamientos:

.- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Auto del 01/08/2003: “…resulta admisible interpretar en sentido amplio dicha disposición a fin de entender su alcance a las personas jurídicas, siempre y cuando se encuentren en una crítica situación financiera tal que, por padecerla, verdaderamente no se hallan en condiciones de atender los gastos de un proceso, sin dejar en vilo su supervivencia o sin precipitar su definitiva extinción en forma estruendosa desde el punto de vista económico”.

.- Consejo de Estado (contencioso, 03/05/2007, L. López): “Conforme a lo expuesto por la Sala, resulta procedente darle un alcance amplio a la norma, adecuándola a las condiciones propias de las personas jurídicas, lo cual no permite afirmar de manera categórica que tales entes se encuentran excluidos del beneficio previsto en el artículo 160 del C.P.C. En todo caso, la posibilidad de que las personas jurídicas accedan al amparo de pobreza es excepcional, debiéndose valorar en cada situación particular su verdadera situación financiera conforme a los medios probatorios allegados para tal fin”.

Por consiguiente, hay decisiones judiciales que consideran que el amparo de pobreza puede ser reconocido, de forma excepcional, a favor de personas jurídicas.

En resumen, el amparo de pobreza busca facilitar el acceso de todas las personas naturales o jurídicas (en forma excepcional según las sentencias mencionadas), a la administración de justicia.

SALARIO MINIMO 2022

Empezó el tire y afloje de cuánto va a ser el porcentaje del incremento al salario mínimo legal para el 2022 por parte del Gobierno nacional, tras un año donde la inflación es la protagonista calculada en un cinco por ciento (5%) al terminar 2021, según analistas del...

read more

PASAPORTE

Cada día los trámites de cualquier índole se hacen más fáciles gracias a la tecnología y a la era digital, y tal es el caso para sacar el pasaporte colombiano. Atrás quedaron las largas filas y las congestiones para la expedición del documento oficial donde quedan...

read more

ESTADO JOVEN

El Programa Estado Joven es una iniciativa del Ministerio del Trabajo para facilitar a los jóvenes estudiantes que empiezan a realizar sus prácticas laborales tener la oportunidad de conocer el mercado laboral en el sector público, ofreciendo además un subsidio de un...

read more

COLOMBIA MAYOR

  Colombia Mayor es un programa de protección social del Gobierno nacional dirigido a la población de extrema pobreza que no reciben ningún ingreso económico para subsistir y que a pesar de su edad no lograron pensionarse.   Estas personas que, por las...

read more

NIT DIAN

Para obtener su Número de Identificación Tributaria -NIT- es necesario diligenciar primero el Registro Único Tributario -RUT-, a través del portal web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, ya sea para persona natural o jurídica.   ¿Cómo es el...

read more

CITAS DIAN

Para agendar citas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, puede hacerlo a través del vínculo https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/frmSolicitarNuevaCita.aspx   Al abrir la página encontrará los siguientes campos que debe diligenciar para...

read more

DIAN USUARIOS REGISTRADOS

Para comenzar su proceso de registro ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- debe entrar al portal de la entidad https://www.dian.gov.co   Allí, de forma fácil y didáctica, se indica al usuario cómo acceder a los diferentes servicios...

read more

DIAN MUISCA

Las personas naturales y jurídicas que no requieren registro mercantil o certificado de cámara de comercio, pero que tienen obligaciones tributarias ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en algún momento tuvieron que registrarse en el portal de...

read more

RUT DIAN

El usuario que desee crear, actualizar o modificar el Registro Único Tributario -RUT- debe realizarlo directamente en el portal web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, por tanto, no necesita de intermediario ni mucho menos pagar por el trámite de...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido