¿Qué es el amparo de pobreza?
Es visto como un beneficio, un mecanismo, un instrumento o una institución procesal, lo cierto es que ésta figura jurídica, que se encuentra consagrada en el artículo 151 de Código General del Proceso (en adelante C.G.P.), viene a ser una ayuda procesal para aquellas personas que no cuentan con los medios económicos necesarios para costear los gastos propios de un proceso judicial.
Ya en palabras de la Corte Constitucional (sentencia T-114/07, N. Pinilla): “El amparo de pobreza es un instituto procesal que busca garantizar la igualdad real de las partes durante el desarrollo del proceso, permitiendo a aquella que por excepción se encuentre en una situación económica considerablemente difícil, ser válidamente exonerada de la carga procesal de asumir ciertos costos, que inevitablemente se presentan durante el transcurso del proceso. Se trata de que, aun en presencia de situaciones extremas, el interviniente no se vea forzado a escoger entre atender su congrua subsistencia y la de a quienes por ley debe alimentos, o sufragar los gastos y erogaciones que se deriven del proceso en el que tiene legítimo interés”.
La sentencia en cuestión, también señala que: “La importancia del amparo de pobreza radica en hacer posible que quien atraviese serias dificultades económicas y se vea involucrado en un litigio, no encuentre por ello frustrado su derecho de acceder a la administración de justicia, bien sea como demandante, como demandado o como tercero interviniente, para ventilar allí, en pie de igualdad con los otros, las situaciones cuya solución requiera un pronunciamiento judicial (…) En otras palabras, el amparo de pobreza busca garantizar que el derecho esté del lado de quien tenga la razón y no de quien esté en capacidad económica de sobrellevar el proceso”.
Este mecanismo tiene una excepción y está consagrada en el mismo artículo 151 del C.G.P.: “…salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.”, en virtud de esto surge la inquietud de si el juez sólo podrá conceder el amparo de pobreza en aquellos casos en los que el derecho que se reclame sea de contenido gratuito, como por ejemplo, pretensiones por donaciones, herencias, legados, etc., en cambio, en aquellos procesos en que el derecho litigioso reclamado sea de contenido oneroso, como el pago de un dinero, de frutos, de mejoras, e incluso el pago de indemnizaciones, en teoría no sea posible acceder al amparo de pobreza.
Un aspecto a tener en cuenta es que se puede solicitar este instrumento aun cuando solo se posean los recursos para el sostenimiento de la familia y las personas que están a su cargo, mediante documentos que demuestren la condición o incapacidad de pago que se tiene, como los recibos de los servicios y arriendo si fuere el caso y toda aquella documentación que demuestre que el dinero que se tiene y que se recibe solo alcanza para mantener las condiciones mínimas de alimentación, salud y educación de su familia. Cabe acotar, que el solicitante se encuentra relevado de probar su condición de pobre, pues basta afirmar dicha calidad bajo la gravedad de juramento, que se considera efectuada con la presentación de la solicitud
De acuerdo al artículo 152 del C.G.P., el presunto demandante podrá solicitar el amparo antes de la presentación de la demanda, mientras que las demás partes intervinientes podrán hacerlo durante el curso del proceso. Si se niega el amparo, se impondrá al solicitante multa de un salario mínimo mensual vigente (art. 153 del C.G.P.), pero si se concede, el amparado por pobre no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación y no será condenado en costas, además, el juez designará el apoderado que represente en el proceso al amparado, en la forma prevista para los curadores ad lítem, salvo que aquel lo haya designado por su cuenta (art. 154 del C.G.P.). La remuneración de los auxiliares de justicia será conforme a las reglas generales (art. 157 del C.G.P.), y a solicitud de parte, en cualquier estado del proceso podrá declararse terminado el amparo de pobreza, si se prueba que han cesado los motivos para su concesión (art. 158 del C.G.P.).
Una consideración importante de esta institución procesal, viene dada por la posibilidad de ser aplicada a personas jurídicas, al respecto se han dado los siguientes pronunciamientos:
.- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Auto del 01/08/2003: “…resulta admisible interpretar en sentido amplio dicha disposición a fin de entender su alcance a las personas jurídicas, siempre y cuando se encuentren en una crítica situación financiera tal que, por padecerla, verdaderamente no se hallan en condiciones de atender los gastos de un proceso, sin dejar en vilo su supervivencia o sin precipitar su definitiva extinción en forma estruendosa desde el punto de vista económico”.
.- Consejo de Estado (contencioso, 03/05/2007, L. López): “Conforme a lo expuesto por la Sala, resulta procedente darle un alcance amplio a la norma, adecuándola a las condiciones propias de las personas jurídicas, lo cual no permite afirmar de manera categórica que tales entes se encuentran excluidos del beneficio previsto en el artículo 160 del C.P.C. En todo caso, la posibilidad de que las personas jurídicas accedan al amparo de pobreza es excepcional, debiéndose valorar en cada situación particular su verdadera situación financiera conforme a los medios probatorios allegados para tal fin”.
Por consiguiente, hay decisiones judiciales que consideran que el amparo de pobreza puede ser reconocido, de forma excepcional, a favor de personas jurídicas.
En resumen, el amparo de pobreza busca facilitar el acceso de todas las personas naturales o jurídicas (en forma excepcional según las sentencias mencionadas), a la administración de justicia.
RENDICION PROVOCADA DE CUENTAS
RENDICION PROVOCADA DE CUENTAS Expresión usada en distintas áreas de nuestra vida como la de contratación, como ciudadano , o en lo laboral y que es definida, en términos generales, como la exposición de una situación, de un hecho o acción ante una persona que...
PETICION DE HERENCIA
A muchas personas les ha sucedido que no son tenidas en cuenta en la partición de bienes de un familiar y se enteran mucho tiempo después que realizaron la sucesión sin tenerlo en cuenta. ¿Qué se puede hacer? ¿Qué es la acción de petición de herencia? ...
SUCESION DE BIENES INTANGIBLES
Así como se heredan bienes materiales compuestos de muebles, inmuebles y dinero también se heredan bienes intangibles, aunque es un tema que ha sido poco tratado, así que lo explicaremos brevemente y de la forma más concreta posible. ¿Qué son los bienes...
APOSTILLAR
La única forma de apostillar o legalizar los documentos es a través de la apostilla y en nuestro país se hace en el portal web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: www.cancilleria.gov.co/apostilla-legalización, tal como reseña la Cancillería en su...
IMPUESTOS A LAS HERENCIAS
De acuerdo con el artículo 1011 del Código Civil colombiano, se debe diferenciar entre herederos y legatarios que, en la vida diaria, suelen designarse como iguales, pero en derecho son totalmente diferentes. ¿Quién es un heredero y quién un legatario?...
DEPENDENCIA ECONOMICA
En un reciente pronunciamiento la Corte Constitucional reafirmó que “para efectos de adquirir la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, la dependencia económica no solo se presenta cuando una persona demuestra haber dependido cabal y completamente del...
PRESCRIPCION DE LA FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS
Hay preguntas que los usuarios se hacen y en este artículo resolveremos estos interrogantes para que se tenga claridad de cómo proceder en caso de una deuda de un servicio público, en qué tiempo podrán ser cobradas jurídicamente e, igualmente, los términos que se...
TRASLADO REGIMEN PENSIONAL
A raíz de un fallo de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, más exactamente la providencia SL 373-2021, se declaró que las personas que en un momento de su vida laboral pertenecieron al régimen de prima media con prestación definida (Afiliados a...
REPARTIR LOS BIENES EN VIDA
Actualmente, muchos de nosotros buscamos la forma de disminuir costos en muchas áreas y una de ellas es la sucesión, pues tratamos de evitar que los herederos se vean comprometidos a asumir esos costos y una forma para ello es repartir los bienes en vida. ¿Qué...
IMPUGNACION DE PATERNIDAD
En la eventualidad que se tenga la duda de ser el padre de determinado hijo o hija, éste puede recurrir a los juzgados de familia e iniciar un proceso de impugnación de paternidad. ¿En qué consiste? Es un proceso judicial que busca demostrar por parte...


