Cuál es el trámite cuando un socio de una empresa que fallece deja deudas a favor del Estado colombiano y no se pueden localizar a los herederos?
Recordemos el escrito ¿Las deudas también se heredan?, donde nos señala que en algunas situaciones las obligaciones también se transfieren y por las cuales los herederos deberán responder. Se hace referencia a dicho escrito en razón al oficio 220-037134 del 30 de abril de 2019 emitido por la Superintendencia de Sociedades, que plantea una situación particular en donde un socio con deudas en favor de una institución pública fallece y se hace imposible encontrar a sus herederos. Al respecto, la primera interrogante que surge es:
¿Los herederos deberán asumir esa deuda en su totalidad?
No, en ningún momento los herederos deberán responder por todas las deudas ni muchos menos sacar dinero de su bolsillo para cancelarlas, serán los bienes que entren en la masa de herencia o sucesión los que van a servir como parte de pago. Los herederos pagaran esas deudas hasta donde alcancen dichos bienes.
¿Qué hacer si no se pueden localizar a los herederos del socio de la empresa?
Si después de cumplir todos los procesos legales, se hace imposible ubicar a al menos uno de los herederos legítimos, será necesario que un interesado acuda ante un Notario público o ante un Juez de la República para iniciar el proceso de sucesión.
¿Quién puede iniciar un proceso de sucesión?
Según el Oficio arriba citado, el artículo 1312 del Código Civil establece quienes estarán legitimados para solicitar la apertura de un proceso de sucesión. Entiéndase:
“…el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito”.
En el caso descrito, ¿Quién de los arriba mencionados sería el más idóneo para iniciar el proceso?
Ante la imposibilidad de contactar a los herederos, el interesado más idóneo sería uno o una de los socios de la empresa, y no sólo por la deuda, también para establecer el futuro de los bienes y acciones de la empresa que haya dejado el socio fallecido.
¿Qué ocurre después de iniciada la sucesión?
Una vez iniciado el proceso por ese o esa socia interesada, podrán comparecer ante el juez del proceso de sucesión todos aquellos acreedores del difunto con la intención de que sean saldadas sus deudas a través del litigio.
Por último, ¿Cómo se procede en el caso de la deuda con la entidad pública?
Igualmente, como acreedor interesado, podrá asistir ante el Juez del proceso aquella persona que actúe en representación de la institución del Estado colombiano a la que el socio fallecido le quedó en deuda.
Obviamente, se seguirán todos los procesos legales estipulados por las leyes hasta que se logren saldar las deudas.
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