Cuál es el trámite cuando un socio de una empresa que fallece deja deudas a favor del Estado colombiano y no se pueden localizar a los herederos?

Recordemos el escrito ¿Las deudas también se heredan?, donde nos señala que en algunas situaciones las obligaciones también se transfieren y por las cuales los herederos deberán responder. Se hace referencia a dicho escrito en razón al oficio 220-037134 del 30 de abril de 2019 emitido por la Superintendencia de Sociedades, que plantea una situación particular en donde un socio con deudas en favor de una institución pública fallece y se hace imposible encontrar a sus herederos. Al respecto, la primera interrogante que surge es:

¿Los herederos deberán asumir esa deuda en su totalidad?

No, en ningún momento los herederos deberán responder por todas las deudas ni muchos menos sacar dinero de su bolsillo para cancelarlas, serán los bienes que entren en la masa de herencia o sucesión los que van a servir como parte de pago. Los herederos pagaran esas deudas hasta donde alcancen dichos bienes.

¿Qué hacer si no se pueden localizar a los herederos del socio de la empresa?

Si después de cumplir todos los procesos legales, se hace imposible ubicar a al menos uno de los herederos legítimos, será necesario que un interesado acuda ante un Notario público o ante un Juez de la República para iniciar el proceso de sucesión.

¿Quién puede iniciar un proceso de sucesión?

Según el Oficio arriba citado, el artículo 1312 del Código Civil establece quienes estarán legitimados para solicitar la apertura de un proceso de sucesión. Entiéndase:

“…el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito”.

En el caso descrito, ¿Quién de los arriba mencionados sería el más idóneo para iniciar el proceso?

Ante la imposibilidad de contactar a los herederos, el interesado más idóneo sería uno o una de los socios de la empresa, y no sólo por la deuda, también para establecer el futuro de los bienes y acciones de la empresa que haya dejado el socio fallecido.

¿Qué ocurre después de iniciada la sucesión?

Una vez iniciado el proceso por ese o esa socia interesada, podrán comparecer ante el juez del proceso de sucesión todos aquellos acreedores del difunto con la intención de que sean saldadas sus deudas a través del litigio.

Por último, ¿Cómo se procede en el caso de la deuda con la entidad pública?

Igualmente, como acreedor interesado, podrá asistir ante el Juez del proceso aquella persona que actúe en representación de la institución del Estado colombiano a la que el socio fallecido le quedó en deuda.

Obviamente, se seguirán todos los procesos legales estipulados por las leyes hasta que se logren saldar las deudas.

PRESCRIPCION DE TITULOS VALORES

Los títulos valores prescriben con el tiempo, pero muchas personas no tienen conocimiento de esto y terminan perdiendo el derecho que éste le otorgaba, por lo que consideramos oportuno tratar este tema.     ¿Qué es la acción cambiaria directa?   El...

read more

ALTERACION DE TITULOS VALORES

Dentro de las características que debe poseer un título valor están la de tener un lugar y fecha de creación, una firma y un derecho real para el tenedor al igual que unas obligaciones por parte de quien lo creó, por tanto se debe reconocer un valor determinado, ya...

read more

APOSTILLA NOTARIAL

La apostilla es “certificar la autenticidad de la firma de funcionarios públicos o agentes diplomáticos en ejercicio de sus funciones y la calidad en que hayan actuado, la cual deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para...

read more

CONTRATO REALIDAD

Cuando se habla de un contrato realidad se hace referencia a esa figura jurídica con la cual se busca que un Juez de la República declare la existencia de un contrato laboral entre las partes. De esta manera, es importante conocer el por qué se hace necesario llegar a...

read more

PROPIEDAD INDUSTRIAL

como parte de la propiedad intelectual, está respaldada por el Convenio de París y refrendada por Colombia mediante la Ley 178 de 1994, y tiene por objeto “las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o...

read more

PROPIEDAD INTELECTUAL

La concepción general es hablar de propiedad material,  de bienes físicos, de dinero, de inversiones en las entidades bancarias, pero, también, existe un tipo de propiedad que es inmaterial porque  surge de la mente y no se puede tocar como tal,pero se ve reflejada en...

read more

TELETRABAJO

Con el propósito de modificar y adicionar algunos artículos relacionados con el Teletrabajo, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1227 del 18 de julio de 2022, de tal manera que se ajustara a una nueva forma de ejecutar el contrato laboral fuera de la empresa o...

read more

SALARIO EN ESPECIE

Al trabajador se le puede pagar parte de  su salario en dinero y la otra en especie conformada por bienes o servicios tales como alimentación, vivienda, vestuario, educación.     ¿Cuál es el porcentaje del salario en especie?   Este pago no puede...

read more

DERECHOS DE AUTOR

En la legislación colombiana se establece que la propiedad intelectual tiene dos (2) campos a proteger, cada uno con su respectiva reglamentación, y son los derechos de autor y la propiedad industrial.     ¿Qué se entiende por derechos de autor?   Son las...

read more

HERENCIA YACENTE

El tema de sucesiones es muy amplio y dentro de este hay muchos temas que deben ser explicados para poder entender su concepto y uno de ellos es la herencia yacente, del cual daremos sus características más importantes.   ¿Cuál es la herencia yacente?  ...

read more
Ir al contenido