Cuál es el trámite cuando un socio de una empresa que fallece deja deudas a favor del Estado colombiano y no se pueden localizar a los herederos?

Recordemos el escrito ¿Las deudas también se heredan?, donde nos señala que en algunas situaciones las obligaciones también se transfieren y por las cuales los herederos deberán responder. Se hace referencia a dicho escrito en razón al oficio 220-037134 del 30 de abril de 2019 emitido por la Superintendencia de Sociedades, que plantea una situación particular en donde un socio con deudas en favor de una institución pública fallece y se hace imposible encontrar a sus herederos. Al respecto, la primera interrogante que surge es:

¿Los herederos deberán asumir esa deuda en su totalidad?

No, en ningún momento los herederos deberán responder por todas las deudas ni muchos menos sacar dinero de su bolsillo para cancelarlas, serán los bienes que entren en la masa de herencia o sucesión los que van a servir como parte de pago. Los herederos pagaran esas deudas hasta donde alcancen dichos bienes.

¿Qué hacer si no se pueden localizar a los herederos del socio de la empresa?

Si después de cumplir todos los procesos legales, se hace imposible ubicar a al menos uno de los herederos legítimos, será necesario que un interesado acuda ante un Notario público o ante un Juez de la República para iniciar el proceso de sucesión.

¿Quién puede iniciar un proceso de sucesión?

Según el Oficio arriba citado, el artículo 1312 del Código Civil establece quienes estarán legitimados para solicitar la apertura de un proceso de sucesión. Entiéndase:

“…el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito”.

En el caso descrito, ¿Quién de los arriba mencionados sería el más idóneo para iniciar el proceso?

Ante la imposibilidad de contactar a los herederos, el interesado más idóneo sería uno o una de los socios de la empresa, y no sólo por la deuda, también para establecer el futuro de los bienes y acciones de la empresa que haya dejado el socio fallecido.

¿Qué ocurre después de iniciada la sucesión?

Una vez iniciado el proceso por ese o esa socia interesada, podrán comparecer ante el juez del proceso de sucesión todos aquellos acreedores del difunto con la intención de que sean saldadas sus deudas a través del litigio.

Por último, ¿Cómo se procede en el caso de la deuda con la entidad pública?

Igualmente, como acreedor interesado, podrá asistir ante el Juez del proceso aquella persona que actúe en representación de la institución del Estado colombiano a la que el socio fallecido le quedó en deuda.

Obviamente, se seguirán todos los procesos legales estipulados por las leyes hasta que se logren saldar las deudas.

LEY DE GARANTIAS ELECTORALES

A raíz de las próximas elecciones legislativas y presidenciales que este año se celebrarán, la Ley de Garantías Electorales entra a regir con el propósito de dar garantía a todos los electores y candidatos.   Esta disposición de estricta observancia para todos...

read more

EMBARGO A CONDUCTORES MOROSOS

Así como se han hecho algunas gestiones por parte de la administración distrital de Bogotá para reducir las cargas impositivas para los morosos en multas de tránsito, según el Acuerdo 816 del 25 de agosto de 2021 en donde se podía obtener un descuento del sesenta por...

read more

ASAMBLEA VIRTUAL PROPIEDAD HORIZONTAL

Comienzan las Asambleas de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal por la ser febrero y  hasta el 31 de marzo la época dispuesta para ellas, las cuales pueden ser presenciales o no, tal como lo señala la Ley 675 de 2001  en su artículo 42 y el Decreto 1074 de...

read more

FALLA EN EL SERVICIO

La definición de falla en el servicio va íntimamente ligada con la responsabilidad estatal y desencadena la obligación indemnizatoria por parte del Estado cuando se comprueba su culpabilidad.   ¿Cómo se configura la falla en el servicio? La falla en el servicio, como...

read more

SUBSIDIO JOVENES NINIS

La Alcaldía de Bogotá,  a través del proyecto estrategia RETO, lanzó un nuevo programa dirigido a los llamados jóvenes "Ninis" que están entre 18 a 28 años de edad, que ni estudian ni trabajan.   Este programa consiste en una ayuda económica de quinientos mil pesos...

read more

DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Todos, en algún momento, en alguna compra, nos hemos visto decepcionados con algún producto que hayamos adquirido en el comercio, dependiendo de si es perecedero o no, pero algunos se conforman con “perder” el dinero invertido en el producto y otros buscamos la forma...

read more

VOTO EN BLANCO

En un estado de derecho como es nuestro país, donde la democracia es el pilar de nuestra constitución, el voto se convierte en un derecho y un deber ciudadano, tal como lo consagra el artículo 258 de la Carta Magna de Colombia.   El origen del sufragio en el país...

read more

MATRIMONIO VIRTUAL

LA NOTARIA 19 NO OFRECE EL SERVICIO DE MATRIMONIO VIRTUALAtrás quedaron esos días donde era indispensable la presencia física de los contrayentes para que el matrimonio civil se pudiera celebrar y, por lo mismo, tuviera efectos legales porque, ahora, ya no es...

read more
Ir al contenido