¿Qué ocurre si en la escritura pública de fusión se omite la inclusión de un bien inmueble?

by | Oct 3, 2019 | BLOG | 0 comments

¿Qué ocurre si en la escritura pública de fusión se omite la inclusión de un bien inmueble?

En anterior ocasión se desarrolló el tema de la fusión de sociedades en Colombia, en ese momento se desgloso los requerimientos necesarios para la protocolización del acuerdo de fusión mediante escritura pública, uno de los requisitos consiste en indicar con claridad los establecimientos de comercio que posee la sociedad absorbida y que pasarán a la sociedad absorbente. Para tal efecto, será necesario inscribir en la matrícula de cada establecimiento de comercio la escritura de fusión, en la cual deberá constar los nombres matrículas de los establecimientos de comercio a transferir.

Dicho procedimiento tiene su fundamento legal en el artículo 178 del Código de Comercio, que sostiene:

“En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas.

La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros”.

Como se aprecia, la tradición de los inmuebles se protocoliza en la misma escritura de fusión o por escritura separada si así lo disponen las partes involucradas, de esa tradición se prosigue a la entrega formal de los bienes inmuebles mediante inventario, siempre y cuando se cumplan con las formalidades que prevé la ley para que tenga efectos ante terceros.

De cumplirse a cabalidad los procedimientos previsto en la legislación colombiana para tal fin, no debe surgir inconveniente alguno que imposibilite a la sociedad absorbente hacerse de la posesión legal de los bienes inmuebles de la sociedad absorbida. Pero si, por alguna razón uno de los bienes inmuebles de la sociedad absorbida (tenido en cuenta para la determinación del intercambio de acciones), se olvidara adicionar en la escritura pública de la fusión, será necesario correr una nueva escritura pública como lo prevé el artículo 178 del Código de Comercio arriba citado, todo ello, con el fin de que sea transferido el bien inmueble omitido a la sociedad absorbente.

Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades mediante el Oficio 220-199273 del 05 de septiembre de 2017, donde además señaló que la escritura adicional necesaria para incluir el bien inmueble no produciría una modificación en el cálculo de las acciones que los accionistas de la sociedad absorbida podían recibir.

GARANTÍA PRENDARIA Y GARANTÍA HIPOTECARIA

Tanto la Prenda como la Hipoteca son garantías reales que se ofrecen a la hora de asumir una obligación, con el fin de brindar seguridad al acreedor de que la deuda que se haya adquirido será cancelada o, si por el contrario, el deudor incumple, el acreedor pueda...

read more

¿QUÉ ES UN CONTRATO DE MANDATO?

El Código Civil Colombiano, lo define así: “Art. 2142.- El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o...

read more

¿CÓMO CAMBIAR DE NOMBRE?

¿A cuántos les ha pasado que no les agrada el nombre que les fue asignado legalmente? CAMBIO DE NOMBRE. A muchos les sucede, bien porque les vulnera su integridad moral, los hace objeto de burlas, los hace sentir mancillados en su honor y su reputación, porque piensan...

read more

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL SECUESTRE?

Los secuestres son funcionarios públicos que administran un bien que les ha sido entregado bajo mandato y administración por un juez. Por lo general estos bienes son secuestrados porque se encuentran en proceso de embargo o están siendo disputados por dos o más partes...

read more

¿QUÉ ES EL SECUESTRO DE BIENES?

El secuestro de bienes es una medida cautelar que se utiliza con el fin de prevenir que el deudor se insolvente o carezca de bienes que garanticen el pago de sus deudas. El artículo 2273 del Código Civil define el secuestro de bienes de la siguiente manera: “El...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido