¿Qué pagos de los que recibo constituyen salario en mi contrato de trabajo y cuáles no?

by | Dic 13, 2018 | BLOG, CONTRATO LABORAL | 0 comments

El C.S.T. en su artículo 127 nos especifica los elementos integrantes del salario: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”.

El artículo citado no determina cuáles son esos pagos en especie, pero el art. 129 sí, señalando como tales la fracción del salario habitual que se le otorgue al trabajador o a su familia como contraprestación directa a su labor (vivienda, alimentación, o vestuario, distintos a aquellos que por libre voluntad del empleador de al trabajador como sumas de dinero ocasionales que se constituyan en gratificaciones por el trabajo desempeñado, bonificaciones, entre otras, así como lo que reciba en dinero o en especie para la debida ejecución de sus funciones (herramientas, dinero para transporte, gastos de representación, viáticos).

Continuando con los pagos que constituyen o no salario, el art. 130 del código citado dispone que los viáticos permanentes sí constituyen salario, pero sólo en la parte que sirve como manutención y alojamiento al trabajador; empero los viáticos accidentales no.

El auxilio de transporte constituye salario cuando se trata de conformar la base para el cálculo de las prestaciones sociales; los sobresueldos (sumas adicionales al sueldo o jornal que el empleador paga al trabajador por las mismas razones que las primas habituales), las bonificaciones habituales, el valor de los días de descanso obligatorio (domingos y festivos), el valor del trabajo suplementario y de horas extras, las comisiones, porcentajes sobre venta (vendedores de tiendas de ropa y calzado, por ej.)

Haciendo referencia a los pagos en dinero o en especie que no forman parte del salario de un trabajador, el art. 128 del C.S.T. los señala como las sumas de dinero que voluntariamente le da el empleador al trabajador para compensarlo por su trabajo y que no fueron pactadas en el contrato laboral, tales como las primas extralegales, las primas de vacaciones o de navidad, tampoco las vacaciones (esto es un descanso remunerado), el subsidio familiar y otras similares.

Asimismo, las propinas que recibe el trabajador como compensación por parte del cliente por un servicio que éste le presta (camareros, meseros, barman, entre otros similares) no forman parte del salario.

Hay que tener muy presente que cuando se realizan pagos que no constituyen salario, éstos no pueden exceder del 40% del valor total del pago que recibe el trabajador como remuneración, pero hay que precisar que esta norma aplica sólo para efectos de aportes a seguridad social de los establecidos por la Ley 100 de 1993 (Ley 1393 de 2010, art. 30: rentas de destinación específica para la salud).

No Results Found

The page you requested could not be found. Try refining your search, or use the navigation above to locate the post.

QUE ES LA DACION EN PAGO

Al escuchar y leer la palabra dacion en pago, inmediatamente, la asimilamos con la palabra dar y, para relacionarla con la pregunta que figura como título del presente artículo, es factible decir que se trata de dar algo en forma de pago. Internándose en el tema del...

read more

TARIFAS REGISTRALES 2017

RESOLUCIÓN No. 0450 20  ENE 2.017 "Por la cual se fijan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral”   EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de las facultades conferidas por el articulo 74 de la Ley 1579 de 2012,  y el numeral 13°...

read more

IMPUESTO PREDIAL 2017

El impuesto predial llega este año no solo con nuevas tarifas, también viene acompañado de diversas modificaciones. Uno de estos cambios, es que el valor del impuesto ya no depende del estrato socioeconómico o el sector en el que se encuentre ubicado, ya que muchas...

read more

¿CÓMO CANCELAR EL PATRIMONIO DE FAMILIA?

El Patrimonio de Familia (puede conocer más sobre el Patrimonio de Familia dando click aquí) es una figura que ayuda a proteger una propiedad de embargos y medidas cautelares. Por lo general se utiliza en las familias con menores de edad o personas discapacitadas,...

read more

PATRIMONIO DE FAMILIA

Se piensa en Patrimonio de familia como la posibilidad de proteger una propiedad de medidas cautelares como: embargos, secuestros o remates; gracias a su inembargabilidad. Para constituir un Patrimonio de familia, es necesario que la persona interesada sea la...

read more

CONTRATO DE DONACIÓN

La DONACIÓN es un contrato en el que una persona le transfiere un bien mueble o inmueble a otra bajo el común acuerdo y de manera gratuita, El Código Civil define las donaciones en su artículo 1443 de la siguiente manera: “Acto por el cual una persona transfiere,...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido