Registro de una marca en Colombia.
El mercado colombiano abarca un gran número de empresas que desarrollan diferentes actividades, pero existen muchas cuyos productos o servicios son comunes al de otras empresas, bien sea en el sector manufacturero, de alimentos, de transporte, entre otros, generando así que el consumidor tenga un abanico de opciones, por lo tanto en los empresarios surge la inquietud de cómo hacer, primeramente, para que el consumidor se incline por su producto o servicio y segundo, que éste en ningún momento los confunda con los de la competencia. Para ello, se creó el registro de marca, la cual otorga a su titular el derecho exclusivo de utilizarla para identificar sus productos o servicios, por consiguiente, los consumidores identificarán y recordarán el producto que se les está ofreciendo y lo diferenciarán de otros.
Ahora bien, una marca es definida como cualquier signo que es apto para distinguir productos o servicios en el mercado (artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina). Se pueden usar palabras, imágenes e incluso sonidos, siempre y cuando se diferencien de las otras marcas ya registradas o solicitadas.
Quienes se dedican a estudiar el comportamiento de los mercados y las necesidades de los consumidores, sostienen que éstos son más propensos a adquirir un producto o servicio del cual recuerdan la marca que de aquellos que no logran identificar. Las empresas saben que la marca es un medio para proyectar su imagen y reputación dentro del mercado, por eso buscan registrar palabras, imágenes o sonidos que representen en la mente de los consumidores una calidad que está por encima de la competencia.
Existen varios tipos de marcas, a saber:
.- Nominativas: consisten en la escritura de la expresión, frase o palabra que se utiliza para identificar el producto o servicio, sin ningún tipo de acompañamiento, caracterización ni tipo de letra.
.- Figurativas: consisten solo en la representación gráfica del signo sin incluir ningún tipo de expresiones, letras, palabras o frases.
.- Mixtas: son la unión de las dos anteriores. Contienen un elemento nominativo (letras, palabras, o frases) como uno figurativo (gráfica abstracta o una figura)
.- Tridimensionales: el signo representa un cuerpo que ocupa las tres dimensiones del espacio (alto, ancho y profundo) y que puede ser perceptible por el sentido de la vista o por el del tacto, es decir, que posee volumen porque ocupa por sí mismo un espacio determinado.
.- Sonoras: el signo consiste solo en el sonido correspondiente, que normalmente es expresado en notas musicales, pero puede ser representado de otra forma.
.- Olfativas: el signo consiste en el olor del producto o servicio.
.- De color: el signo consiste en un color delimitado por una forma o una combinación de colores.
Los beneficios que acarrea el registro de una marca, son los siguientes:
.- Permite a la empresa identificar su producto o servicio dentro del mercado, imposibilitando a terceros que comercialicen productos u ofrezcan servicios idénticos o similares que puedan confundir a los consumidores.
.- Ayuda a garantizar la calidad a los consumidores, por lo tanto construye confianza.
.- Puede ser objeto de licencias, generando así, ingresos adicionales que en ocasiones pueden llegar a sobrepasar los activos tangibles.
Antes de presentar la solicitud de registro de una marca, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
.- Elegir la marca: debe ser cuidadosamente escogida para que tenga éxito en el mercado, por lo tanto debe ser atractiva para el consumidor.
.- Evitar coincidencias: se debe verificar si existen marcas registradas o solicitadas con anterioridad que sean iguales o parecidas.
.- Clasificar los productos o servicios que se pretenden comercializar: se recomienda acudir a la Clasificación de Niza establecida por el Arreglo de Niza (1957), ya que es una clasificación internacional de productos y servicios que se aplica para el registro de marcas.
.- Establecer los costos que genera el registro de una marca: es la Superintendencia de Industria y Comercio el ente encargado del registro de las marcas en el país, estableciendo anualmente, por medio de una resolución, los costos de los trámites necesarios con tasas que son únicas, es decir, que solo se tendrá que pagar una sola vez y es al momento de presentar la solicitud.
Una vez ejecutadas las recomendaciones anteriores, se debe presentar la siguiente documentación en la solicitud de registro:
.- Formulario diligenciado de la solicitud de registro de marca: el formulario contiene los espacios para incluir la información necesaria para otorgar fecha de radicación y otros que si bien no son completados no son necesarios para tal fin.
.- En caso de ser una marca figurativa, mixta o tridimensional, un arte de 8 cm x 8 cm.
.- Recibo de pago.
.- En caso de actuar por intermedio de apoderado, el poder en el que se haga referencia a una o más solicitudes debidamente identificadas, o a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros del poderdante, sin necesidad de presentación personal, autenticación o legalización.
.- En caso de ser microempresario y desee obtener el descuento por tal calidad, el formulario correspondiente debidamente diligenciado.
Ya por último, cabe destacar que cualquier persona natural o jurídica puede ser titular de una marca y la solicitud la podrá hacer de manera electrónica o en físico. El trámite de una solicitud de marca debe cumplir con una serie de requisitos formales de presentación, plazos para los distintos trámites, publicación en la gaceta oficial, pagos de tasas, etc., por ende, se recomienda que el solicitante conozca las normas legales vigentes en la materia, como la Decisión 486 de 2000 y el Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, para así poder hacer un cuidadoso seguimiento del trámite y no incumplir con los plazos previstos.
La Superintendencia de Industria y Comercio en su página web, estable de forma detallada los pasos y requerimientos necesarios para poder registrar de manera efectiva una marca en el país.
SUBARRENDAR UN INMUEBLE
Cuando suscribimos un contrato de arrendamiento de vivienda o local comercial una de las cláusulas a tener en cuenta es la de subarrendar un inmueble arrendado, tema que trataremos a continuación. ¿Es legal subarrendar un inmueble arrendado? Depende de...
CLASES DE TESTAMENTO
Para información de nuestros usuarios, hoy trataremos lo relacionado con las clases de testamento, en qué consisten, sus requisitos y otros aspectos importantes de ellos. ¿Qué es un testamento? Como dijimos en anterior artículo: “Es un acto a través del...
CREDITO DE LIBRANZA
Cuando escuchamos la palabra crédito, inmediatamente, la relacionamos con deudas de varios tipos y entre ellas se encuentra el crédito de libranza, tema que trataremos a continuación. ¿Qué es el crédito de libranza? Nuestro Código de Comercio no da una...
REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION
Tema no grato para los colombianos el de los impuestos, pero consideramos que es importante que nuestros usuarios tengan conocimiento de ellos para que, los que están obligados, tengan presentes las condiciones y las fechas para declarar, por lo que hoy escogimos el...
PORCION CONYUGAL
Dentro de los términos legales que muchos no conocen se encuentra el de porción conyugal, tema que tratamos muy brevemente en anterior artículo, pero que, hoy, explicaremos con detenimiento. ¿Cuál es la porción conyugal? Habíamos señalado que: “La...
REVOCAR UN TESTAMENTO
En varios artículos hemos tratado el tema de los testamentos, en qué consisten, sus clases, cómo se apertura, la forma de hacerlo, cómo constituir patrimonio de familia a través de testamento, cómo impugnar y cómo reformarlo; por lo cual, en nuestro tema de hoy nos...
MUERTE DEL DEUDOR DE ALIMENTOS
Los alimentos que se le deben a determinadas personas es uno de los temas que causan más inquietud a quienes se ven enfrentados a un divorcio, con hijos menores y, quizás, sin los recursos suficientes para asumir por sí mismos la obligación en su totalidad, pero ¿Qué...
DIVORCIO UNILATERAL SIN MUTUO ACUERDO
Hay muchos proyectos de ley en manos del Congreso de la República para ser aprobados y uno de ellos es el del divorcio unilateral sin mutuo acuerdo, tema del que trataremos a continuación, no sin antes explicar brevemente cuál es el trámite de una ley, quiénes los...
LEY “DEJEN DE FREGAR”
Lo más probable es que, por estadística, todos nos hayamos visto sometidos a la constante llamadera de las entidades bancarias para ofrecer créditos que no hemos solicitado, tarjetas de crédito, seguros y cobro de créditos pendientes de pago que, aunque están en su...
CONTRATO DE ADMINISTRACION DELEGADA
CONTRATO DE ADMINISTRACION DELEGADA Dentro de la ley hay tantos contratos que muchas personas no conocen y, de ser así, se darían cuenta que algunos de ellos pueden solucionarles inconvenientes que de otra forma no podrían. Hoy trataremos sobre el contrato de...


