Es interesante hablar sobre estos dos actos jurídicos toda vez que con frecuencia quien posee un patrimonio considera que disponiendo de sus bienes mediante TESTAMENTO, sus asignatarios testamentarios adquieren el pleno dominio, a la muerte del TESTADOR sin adelantar el correspondiente proceso de sucesión.
Según la Ley Civil Colombiana, EL TESTAMENTO, es un contrato solemne en el que una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para que tenga efectos después de su muerte, quedando el TESTADOR con la facultad de revocarlo.
De conformidad con esta definición, quien otorga TESTAMENTO distribuye voluntariamente todos sus bienes, los grava, constituye usufructos, instituye herederos y legatarios, designa albacea, hace reconocimiento de hijos extramatrimoniales. En fin, el TESTAMENTO, contiene una disposición de bienes en forma libre y espontánea a favor del asignatario o asignatarios.
Ahora bien, todo TESTAMENTO como cualquier acto jurídico requiere para su validez cumplir con los requisitos de capacidad, consentimiento, objeto lícito y causa lícita. De esta manera, EL TESTAMENTO, una vez otorgado, goza de la presunción de validez. Si algún interesado considera que EL TESTAMENTO otorgado afecta y viola estos requisitos, puede instaurar la correspondiente acción contensiosa ante la Justicia ordinaria tendiente a demostrar una nulidad de fondo.
Finalmente, es de la esencia del TESTAMENTO su revocabilidad, que es la manifestación que hace el testador por medio de nuevo TESTAMENTO válido. Para que proceda la revocación total o parcial, se requiere que el otorgante del nuevo TESTAMENTO consigne su voluntad de dejar sin efecto las disposiciones del primer TESTAMENTO.
Tenemos que el simple acto jurídico del TESTAMENTO no adjudica de pleno derecho al heredero, legatario o usufructuario la propiedad de los bienes asignados por el disponente. El documento que lo contiene, llámese escritura pública o documento privado, no tiene las características de un título traslaticio de dominio. Es entonces la misma ley civil la que establece la manera o procedimiento específico para adquirir la propiedad o los derechos patrimoniales determinados en el TESTAMENTO.
El TESTAMENTO, como ya lo hemos dicho, solo contiene la voluntad libre y espontánea del testador; cuando este muere, en consecuencia, debe adelantarse el correspondiente proceso de SUCESIÓN . La SUCESIÓN es uno de los modos de adquirir el dominio de las cosas, sean muebles o inmuebles, donde los causahabientes adquieren la titularidad plena y exclusiva del patrimonio derivativo del causante. Es indispensable entonces, adelantar dicho proceso a fin de que mediante la partición de los bienes relictos, estos adquieran el derecho pleno testamentario, tal como lo dispuso el causante . Valga decir que la SUCESIÓN TESTADA puede adelantarse ante Notario siguiendo los lineamientos de los Decretos 902 de 1988; 1729 de 1989 y demás normas concordantes. También puede llevarse a cabo ante la justicia ordinaria, conforme lo establece el Código General del Proceso, artículos 487 y siguientes.
Martha Isabel Acevedo Prada.
VIAJES NO CONSTITUYEN UNION MARITAL DE HECHO
En reciente fallo de La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se reafirmó lo expuesto en anteriores pronunciamientos sobre la convivencia de parejas en cuanto a que es necesario que sea continua y permanente para que exista una unión marital de...
REGISTRO BIOMETRICO PARA VENEZOLANOS
Con la finalidad de tener un registro de migrantes venezolanos en el país, el Gobierno de Iván Duque bajo la coordinación de Migración Colombia implementó el Estatuto Temporal de Protección, el cual permitirá obtener una base de datos de aquellos ciudadanos de la...
INEMBARGABILIDAD EN CUENTAS DE AHORRO
Cada año para esta fecha la Superintendencia Financiera fija los montos que son inembargables para las cuentas de ahorros de personas naturales y con una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022. ¿Para qué personas aplica este beneficio? Los nuevos beneficios de...
SUBSIDIO MONETARIO
Con el ánimo de mitigar las necesidades de las poblaciones en pobreza extrema, moderada y vulnerable, en especial aquellos hogares donde las mujeres son cabeza de hogar, la Alcaldía de Bogotá implementó el programa denominado Ingreso Mínimo Garantizado -IMG-, con un...
SUBSIDIO PARA JOVENES
La Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría de Desarrollo Económico lanzó el programa "Parceros" encaminado a subsidiar económicamente a jóvenes con edades entre los 18 y 28 años que vivan en Bogotá, que no tengan ningún vínculo laboral, que no se...
INSOLVENCIA ANTE NOTARIA
Si usted es una persona natural no comerciante y por alguna razón no pudo responder por las obligaciones contraídas con terceros, tiene varias opciones para evitar embargos y, obviamente, evitar que su patrimonio no se vea tan afectado. La legislación colombiana...
NO DEUDAS NO INSOLVENCIA
¿Quién no ha sufrido alguna vez de insomnio pensando en las deudas que tiene y a sabiendas que no hay la suficiente liquidez para cancelarlas? Los expertos han escrito innumerables veces sobre este tema dando recomendaciones sobre lo que se debe hacer para no llegar...
LA SEPARACION DE CUERPOS DISUELVE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Aunque exista literatura extensa sobre el tema del matrimonio y la unión marital de hecho, así como de sus implicaciones en el aspecto patrimonial de la pareja, de cómo se constituyen y de cómo se disuelven, aún persisten algunas inquietudes que en la medida que...
LEY DE AMNISTIA PARA MOROSOS
La llamada Ley de Inversión Social, 2155 de 2021, busca recaudar cerca de 15 billones de pesos de los 25 billones iniciales presentados en la primera propuesta de la reforma tributaria, a través de medidas impositivas. Sin embargo, con el fin de mitigar en algo los...
EL SISBEN
Tema que nos pareció importante para los usuarios, describimos sus aspectos claves, los cambios que ha presentado, la forma en que se determinan los grupos a los cuales se les atribuye este subsidio y el puntaje que se determina a partir de ciertos atributos...

