Es interesante hablar sobre estos dos actos jurídicos toda vez que con frecuencia quien posee un patrimonio considera que disponiendo de sus bienes mediante TESTAMENTO, sus asignatarios testamentarios adquieren el pleno dominio, a la muerte del TESTADOR sin adelantar el correspondiente proceso de sucesión.
Según la Ley Civil Colombiana, EL TESTAMENTO, es un contrato solemne en el que una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para que tenga efectos después de su muerte, quedando el TESTADOR con la facultad de revocarlo.
De conformidad con esta definición, quien otorga TESTAMENTO distribuye voluntariamente todos sus bienes, los grava, constituye usufructos, instituye herederos y legatarios, designa albacea, hace reconocimiento de hijos extramatrimoniales. En fin, el TESTAMENTO, contiene una disposición de bienes en forma libre y espontánea a favor del asignatario o asignatarios.
Ahora bien, todo TESTAMENTO como cualquier acto jurídico requiere para su validez cumplir con los requisitos de capacidad, consentimiento, objeto lícito y causa lícita. De esta manera, EL TESTAMENTO, una vez otorgado, goza de la presunción de validez. Si algún interesado considera que EL TESTAMENTO otorgado afecta y viola estos requisitos, puede instaurar la correspondiente acción contensiosa ante la Justicia ordinaria tendiente a demostrar una nulidad de fondo.
Finalmente, es de la esencia del TESTAMENTO su revocabilidad, que es la manifestación que hace el testador por medio de nuevo TESTAMENTO válido. Para que proceda la revocación total o parcial, se requiere que el otorgante del nuevo TESTAMENTO consigne su voluntad de dejar sin efecto las disposiciones del primer TESTAMENTO.
Tenemos que el simple acto jurídico del TESTAMENTO no adjudica de pleno derecho al heredero, legatario o usufructuario la propiedad de los bienes asignados por el disponente. El documento que lo contiene, llámese escritura pública o documento privado, no tiene las características de un título traslaticio de dominio. Es entonces la misma ley civil la que establece la manera o procedimiento específico para adquirir la propiedad o los derechos patrimoniales determinados en el TESTAMENTO.
El TESTAMENTO, como ya lo hemos dicho, solo contiene la voluntad libre y espontánea del testador; cuando este muere, en consecuencia, debe adelantarse el correspondiente proceso de SUCESIÓN . La SUCESIÓN es uno de los modos de adquirir el dominio de las cosas, sean muebles o inmuebles, donde los causahabientes adquieren la titularidad plena y exclusiva del patrimonio derivativo del causante. Es indispensable entonces, adelantar dicho proceso a fin de que mediante la partición de los bienes relictos, estos adquieran el derecho pleno testamentario, tal como lo dispuso el causante . Valga decir que la SUCESIÓN TESTADA puede adelantarse ante Notario siguiendo los lineamientos de los Decretos 902 de 1988; 1729 de 1989 y demás normas concordantes. También puede llevarse a cabo ante la justicia ordinaria, conforme lo establece el Código General del Proceso, artículos 487 y siguientes.
Martha Isabel Acevedo Prada.
HERENCIA FRAUDULENTA
En nuestro país, el concepto de "herencia fraudulenta" hace referencia a las maniobras legales o materiales que se realizan para evitar futuros conflictos entre los herederos, excluir a herederos legítimos o para ocultar bienes de la masa sucesoral, lo cual puede ser...
NO LO PUEDEN CAMBIAR DE EPS SIN SU AUTORIZACION
Un reciente decreto del Ministerio de Salud y Protección Social del actual gobierno del presidente Gustavo Petro, relacionado con el traslado de millones de usuarios de distintas EPS hacia la Nueva EPS, encendió la polémica nacional al surgir la inquietud sobre si...
TASA DE REEMPLAZO DE COLPENSIONES
Continuando con el tema pensional que envuelve variadas figuras jurídica y técnicas de las que muchas personas no tienen un conocimiento específico, hoy trataremos sobre la tasa de reemplazo de Colpensiones, uno de los elementos más importantes para determinar cuánto...
HIJOS DE CRIANZA HEREDAN PENSION DE SOBREVIVIENTES
Nuevamente, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Laboral, ratificó la ley de sucesiones mediante Sentencia SC 2430-2025 , señalando que este patrimonio (pensión) puede ser heredado por personas que no pertenecen al vínculo biológico, sino por vínculos afectivos que...
MORA DEL EMPLEADOR NO AFECTA LA PENSION
Nuevamente, la Corte Suprema de Justicia reitera un criterio muy importante para los trabajadores en nuestro país al señalar que la falta de pago de aportes de los empleadores no pueden lesionar el reconocimiento de la pensión, por ello, nuestro artículo de hoy hace...
LAVADO DE ACTIVOS
El lavado de activos es uno de los delitos económicos más graves dentro del ordenamiento penal cuyo fin es dar apariencia legal a dineros, bienes o recursos provenientes de actividades ilícitas y hoy lo trataremos en el presente artículo. ¿Qué es el lavado de...
SIMULACION DE LA COMPRAVENTA
Hemos venido hablando sobre la simulación, su definición, sus características y requisitos, hoy trataremos sobre la simulación de la compraventa, figura ampliamente conocida en el derecho civil colombiano. ¿Qué es la simulación? En uno de nuestros anteriores...
VALOR DE LA PENSION CON 1300 SEMANAS
Alcanzar las semanas cotizadas es un punto esencial para obtener la pensión de vejez en Colpensiones, por ello, en nuestro artículo a continuación trataremos sobre el valor de la pensión con 1300 semanas. Recordemos: ¿Cuáles son los requisitos para obtener la...
SUSPENSION DE LA PENSION
En varios de nuestros artículos nos hemos referido al tema pensional, requisitos, características de cada régimen, personas beneficiarias de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. Hoy hablaremos sobre la suspensión de la pensión. ¿Puede haber...
CAMBIO DEL ESPACIO PUBLICO EN BOGOTA
Se está dando un cambio del espacio público en Bogotá, es una transformación significativa que se viene dando durante las últimas décadas, permitiendo una visión más amplia encaminada a la convivencia ciudadana, la recuperación urbana y la sostenibilidad. ¿Qué...


