Cuando un empleador despide a un trabajador sin justa causa está obligado legalmente a pagarle una indemnización que tiende a ser de alto valor y, además, le genera costos tributarios, pues la Dian no considera este pago de indemnización como costo o deducción (no es una expensa necesaria) para efectos de impuestos, por lo que no puede disminuir la base gravable; mientras que para el trabajador es una situación que lo deja en una posición de inestabilidad económica que incide en el bienestar propio y el de su familia y/o personas que se encuentran a su cargo.
El art. 64 del C.S.T. estipula la indemnización por despido sin justa causa: “[…] En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización […]”, lo que quiere decir que a pesar que no es un despido ilegal por cuanto el C.S.T. lo reglamenta, el empleador sí debe pagar al trabajador la indemnización que este mismo artículo establece en estos casos y donde se refiere a la cláusula resolutoria que en todo contrato de trabajo va “envuelta” la condición resolutoria.
¿Qué constituye esta indemnización para el trabajador despedido sin justa causa?
Tal como lo expuso la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 23 de junio de 2005, “el concepto de indemnización está integrado por el daño emergente y el lucro cesante, elementos que […] no corresponden a la contraprestación del servicio, sino a la necesidad de reparar los perjuicios que se originan para el trabajador, por la terminación unilateral del contrato laboral, sin justa causa […]”. El valor de la indemnización depende del salario que se haya pactado en el contrato de trabajo y del tiempo que el trabajador lleve laborando para la persona o empresa.
Pero, aunque parezca lógico que en la mayoría de los casos sea el empleador quien despide al trabajador sin justa causa, se presentan otros donde es el trabajador que termina el contrato sin tener una causa lícita o justificada para ello, por lo cual es éste quien debe pagar a su empleador la indemnización que señala el art. 62 ya citado.
El valor de la indemnización por despido sin justa causa tiene una forma de liquidación en el contrato a término fijo y otra cuando se trata de contrato por término indefinido; en los fijos se liquida por la suma de los salarios que le faltan al trabajador por recibir, correspondientes al tiempo que dejaría de laborar para cumplir el plazo acordado en el contrato; en tanto que la indemnización para los contratos a término indefinido depende del valor del salario y del tiempo que lleve el trabajador.
En artículos posteriores se tratará el tema de los diferentes tipos de despidos sin justa causa que pueden presentarse.
LA VALORIZACION COMO GRAVAMEN A LA PROPIEDAD
La valorización es una carga que debe asumir el dueño o poseedor de un bien inmueble por la construcción de una obra pública que le va a traer un beneficio en su calidad de vida y en el valor de su propiedad. La valorización no es un pago que se hace a una persona...
NULIDAD DEL MATRIMONIO CIVIL
El matrimonio como cualquier otro contrato civil puede estar viciado por actos que son ejecutados por los mismos contrayentes o por una tercera persona. Esos vicios dan pie a que se pueda solicitar la declaración de nulidad del matrimonio civil, lo que genera el cese...
CANCELACION DE AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR
La afectación a vivienda familiar es un instrumento jurídico utilizado por matrimonios o uniones maritales de hecho para proteger sus hogares de cualquier medida legal que atente contra su uso y disfrute. Esos hogares gozarán del beneficio de no ser embargados (salvo...
INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO 797 DE 2020
La Sala Plena de la Corte Constitucional en el ejercicio de sus funciones, revisó la constitucionalidad del Decreto Legislativo 797 del 4 de junio de 2020 (que permitía la terminación unilateral y anticipada de los contratos de arrendamiento comercial), es decir,...
ESTADO CIVIL
Cuando escuchamos las palabras estado civil, pensamos automáticamente en el antes, durante o después del matrimonio, es decir, soltero, casado o divorciado, y no está mal creer eso ya que esos acontecimientos son parte de esa figura. Sin embargo, debe saber que el...
TIPOS DE SOCIEDAD EN COMANDITA
TIPOS DE SOCIEDAD EN COMANDITA Recordemos que existen dos tipos de sociedad en comandita, en la publicación anterior se plasmaron algunas similitudes, aquí estableceremos otras particularidades que igualan o diferencian a una sociedad de la otra, desarrolladas con...
CARACTERÍSTICAS DE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD COLECTIVA
CARACTERÍSTICAS DE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD COLECTIVA Los socios son el pilar de una sociedad comercial, son quienes la crean y procuran su buen funcionamiento, por tal razón es fundamental conocer sus características. En el caso de la sociedad colectiva existe la...
SOCIEDAD EN COMANDITA
SOCIEDAD EN COMANDITA La sociedad en comandita tiene su origen en los contratos de “commenda”, que eran un acuerdo de voluntades creado en la Edad Media donde un capitalista (commendator), le encomendada a un negociante (tractator), mercancías para la venta o dinero...
DECLARATORIA DE POSESION REGULAR
Son muchos los colombianos que por circunstancias extraordinarias se exponen a ser desalojados en cualquier momento ya que viven en un predio o inmueble que no les pertenece, pero las leyes les permiten que, después de algún tiempo y cumpliendo ciertos requisitos,...
SOCIEDAD COLECTIVA
SOCIEDAD COLECTIVA Si usted y un familiar o un amigo desean crear una empresa pero les da temor que cualquier persona pueda conformarla, bien sea por desconfianza o por querer mantener el control de las decisiones dentro de su núcleo de confianza, tienen a su...


