Cuando un empleador despide a un trabajador sin justa causa está obligado legalmente a pagarle una indemnización que tiende a ser de alto valor y, además, le genera costos tributarios, pues la Dian no considera este pago de indemnización como costo o deducción (no es una expensa necesaria) para efectos de impuestos, por lo que no puede disminuir la base gravable; mientras que para el trabajador es una situación que lo deja en una posición de inestabilidad económica que incide en el bienestar propio y el de su familia y/o personas que se encuentran a su cargo.
El art. 64 del C.S.T. estipula la indemnización por despido sin justa causa: “[…] En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización […]”, lo que quiere decir que a pesar que no es un despido ilegal por cuanto el C.S.T. lo reglamenta, el empleador sí debe pagar al trabajador la indemnización que este mismo artículo establece en estos casos y donde se refiere a la cláusula resolutoria que en todo contrato de trabajo va “envuelta” la condición resolutoria.
¿Qué constituye esta indemnización para el trabajador despedido sin justa causa?
Tal como lo expuso la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 23 de junio de 2005, “el concepto de indemnización está integrado por el daño emergente y el lucro cesante, elementos que […] no corresponden a la contraprestación del servicio, sino a la necesidad de reparar los perjuicios que se originan para el trabajador, por la terminación unilateral del contrato laboral, sin justa causa […]”. El valor de la indemnización depende del salario que se haya pactado en el contrato de trabajo y del tiempo que el trabajador lleve laborando para la persona o empresa.
Pero, aunque parezca lógico que en la mayoría de los casos sea el empleador quien despide al trabajador sin justa causa, se presentan otros donde es el trabajador que termina el contrato sin tener una causa lícita o justificada para ello, por lo cual es éste quien debe pagar a su empleador la indemnización que señala el art. 62 ya citado.
El valor de la indemnización por despido sin justa causa tiene una forma de liquidación en el contrato a término fijo y otra cuando se trata de contrato por término indefinido; en los fijos se liquida por la suma de los salarios que le faltan al trabajador por recibir, correspondientes al tiempo que dejaría de laborar para cumplir el plazo acordado en el contrato; en tanto que la indemnización para los contratos a término indefinido depende del valor del salario y del tiempo que lleve el trabajador.
En artículos posteriores se tratará el tema de los diferentes tipos de despidos sin justa causa que pueden presentarse.
la distribución del remanente entre socios de una empresa en proceso de liquidación
¿Cómo se efectúa la distribución del remanente entre socios de una empresa en proceso de liquidación? El artículo 247 del Código de Comercio estipula que después de haber pagado el pasivo externo de una sociedad comercial en proceso de liquidación se distribuirá el...
Liquidación judicial prevista en la Ley 1116 de 2006.
Liquidación judicial prevista en la Ley 1116 de 2006. Existen dos procedimientos para concretar la liquidación de una sociedad comercial, una se rige por el Código de Comercio y de la cual ya se expuso en el escrito ¿Cómo se hace la disolución y liquidación de una...
¿Qué hacer si no se pueden localizar a los herederos del socio de la empresa?
Cuál es el trámite cuando un socio de una empresa que fallece deja deudas a favor del Estado colombiano y no se pueden localizar a los herederos? Recordemos el escrito ¿Las deudas también se heredan?, donde nos señala que en algunas situaciones las obligaciones...
¿Un bien dado en comodato se puede dar como aporte para suscribir el capital social de una empresa?
¿Un bien dado en comodato se puede dar como aporte para suscribir el capital social de una empresa? Primeramente debemos tener claro que es el comodato, en la publicación ¿Qué es y cómo funciona el contrato de comodato?, el contrato de comodato se define como un...
DERECHO DE PREFERENCIA EN UNA SOCIEDAD COMERCIAL.
¿Qué es el derecho de preferencia en una sociedad comercial? El Derecho de preferencia viene a ser la primera opción que se le da a una persona o grupo de personas dentro de una sociedad comercial para adquirir aquellas acciones que se encuentren en venta. ¿Cuando se...
¿Cuál es el orden sucesoral en una sucesión intestada en Colombia?
¿Cuál es el orden sucesoral en una sucesión intestada en Colombia? La sucesión intestada significa que no hay testamento, ésta sucesión se puede efectuar por notaria tal como se expuso en el escrito “Sucesiones por notaría”. Pero; ¿Quiénes son llamados a heredar en...
¿Qué es la cuarta de mejoras y de libre disposición?
¿Qué es la cuarta de mejoras y de libre disposición? La cuarta de mejoras se encontraba prevista en el artículo 1226 del Código Civil como asignación forzosa, con la entrada en vigencia del artículo 2 la Ley 1934 de 2018 se excluye de las consignaciones que por ley el...
¿Qué son las asignaciones forzosas?
¿Qué son las asignaciones forzosas? Antes de repartir los activos entre los llamados a suceder, es obligatorio hacer ciertas deducciones a ese patrimonio. A esas deducciones se les conoce como asignaciones forzosas. ¿Quien debe hacer esas deducciones? El testador está...
La muerte como causal de extinción del usufructo.
La muerte como causal de extinción del usufructo. El usufructo podrá constituirse por tiempo determinado o por la vida del usufructuario. Cuando no se fije un tiempo específico en la constitución del usufructo, se entenderá que éste está constituido por toda la vida...
Los acreedores del usufructuario.
Los acreedores del usufructuario. Sabemos que el usufructuario puede hacer uso y disfrute del bien constituido en usufructo, en consecuencia, puede arrendar, ceder su derecho, constituir hipoteca, e incluso puede generar ingresos a su favor con la explotación...


