Generalidades de las sociedades anónimas, primera parte.
En escritos recientes mostramos las diferentes opciones que nos permiten desarrollar individualmente una empresa, ahora haremos lo propio con aquellas que le dan a dos o más personas la oportunidad de conformar una sociedad.
El primer paso lo vamos dar con la sociedad anónima y aunque el Código de Comercio la regula (a partir del artículo 373), este no la define, por ello recurrimos al autor Lisandro Peña quién ve a la sociedad anónima, en su obra De las sociedades comerciales, como: “…aquella que existe bajo una denominación social y cuyo capital se encuentra dividido en acciones y que está compuesta exclusivamente por accionistas que solo son responsables hasta el monto de sus respectivos aportes”.
Para un mejor entendimiento de esa definición, es necesario saber:
¿Cuáles son las características de la sociedad anónima?
Algunas de ellas son las siguientes:
.- La sociedad anónima necesita de un fondo social para constituirse, el cual será conformado por los aportes que haga cada uno de los accionista.
.- La ley señala un mínimo de cinco personas para que una sociedad anónima pueda establecerse y funcionar, pero no indica un límite en el número máximo de accionistas permitidos.
.- Los accionistas serán titulares de acciones las cuales podrán ser negociadas.
.- Las acciones representan la manera en que se dividirá el capital de la empresa donde todas ellas deberán ser de igual valor.
.- El capital de una sociedad anónima se divide en tres partes: el capital autorizado, el capital suscrito y el capital pagado.
.- La sociedad anónima será administrada por gestores temporales y revocables.
.- El máximo órgano de una sociedad anónima es la Asamblea General de Accionistas.
.- La responsabilidad de los accionistas, por los incumplimientos de la empresa, será hasta el monto de sus aportes.
¿Qué es el capital autorizado, el capital suscrito y el capital pagado?
De conformidad con el Oficio 220-119641 del 09 de septiembre de 2015 emitido por la Superintendencia de Sociedades:
.- “El capital autorizado es una cifra acordada voluntariamente por los accionistas, el cual está representado por el número de acciones en que se divide el tope máximo de capitalización (…) Es un monto imaginario, es el «techo» que se fija la sociedad para tener de capital…”
.- “…el capital suscrito es la parte del capital autorizado que los accionistas se han obligado a cubrir en un plazo…”
.- “El capital pagado es efectivamente el capital suscrito que ha sido cancelado por los asociados…”
¿Qué son los gestores y por qué ellos administran la sociedad?
Según la Sentencia Nº C-384/08 de la Corte Constitucional de fecha 23 de abril de 2008 con ponencia del Magistrado Jaime Cordoba Triviño:
“En el ámbito mercantil se emplean los términos gestor ó factor para designar al administrador, terminología que es adoptada por la legislación colombiana, que establece que son administradores el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones”.
Los gestores dirigirán la sociedad porque los accionistas carecen de la facultad de intervenir directamente en la administración. Dichos cargos serán por tiempo determinado y revocables en cualquier momento.
¿Quién administra la sociedad también la representa?
Al respecto, la Sentencia Nº C-384/08 (anteriormente citada), nos señala:
“…la sociedad puede ser administrada por órganos colegiados «juntas directiva o consejos de administración» o personas individuales «administradores» (…) encargados de la gestión de los negocios sociales y de la representación de la sociedad. Sin embargo, las facultades de administración y de representación son distintas, puesto que mientras las primeras comportan obligaciones respecto de la sociedad, las segundas constituyen poderes facultativos para actuar en su nombre. Estas dos funciones «administrar y representar a la sociedad» en ocasiones concurren en una misma persona, mientras que en otras está adscrita a diferentes agentes: los administradores que se ocupan de la vida interna de la compañía, y el representante legal que actúa externamente, relacionándose con terceras personas”.
Para el caso concreto de la sociedad anónima, las funciones de administrar y representar se encuentran adscritas a diferentes agentes.
¿Qué personas u órganos administran a la sociedad anónima?
De acuerdo con el Código de Comercio, toda sociedad anónima debe tener:
.- Una Asamblea General de Accionistas, que viene a ser el máximo órgano social de la sociedad y estará constituida por los accionistas y para que se dé una correcta administración se deben reunir con el quórum necesario y en las condiciones previstas en los estatutos.
.- Una Junta Directiva, que estará conformada con no menos de tres miembros y cada uno de ellos tendrá un suplente, los cuales serán elegidos por medio del sistema denominado cuociente electoral que está establecido en el artículo 197 del Código de Comercio; y un,
.- Representante Legal, que tendrá uno o más suplentes nombrados por la Junta Directiva, salvo que se difiera ese nombramiento a la Asamblea General de Accionistas.
Además, y por disposición del artículo 203 del Código de Comercio, la sociedad anónima está obligada a tener un revisor fiscal el cual actuará conforme a las funciones que le atribuye el artículo 207 del mismo código. En líneas generales, dichas funciones tienen la finalidad de contribuir a que las actuaciones que se ejecuten en la sociedad sean acordes a lo establecido en sus estatutos y en las normas vigentes.
Aún falta conocer cómo se constituye la sociedad, cuáles son los aspectos fundamentales de las acciones y que causales generan la disolución. Por tal razón lo invitamos cordialmente a leer nuestra próxima publicación.
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