¿Qué es una sociedad comandita por acciones?
La sociedad comandita por acciones es aquella que tiene como finalidad limitar sus riesgos ante terceros, según el aporte de capital que hace el socio comanditario o de manera solidaria e ilimitada por parte del socio gestor. Obviamente, al constituir una empresa siempre se persigue un lucro por las actividades comerciales que desarrolla la sociedad.
¿Cuáles son los requisitos para crear una sociedad comandita por acciones?
La sociedad comandita por acciones se constituye por escritura pública y en ella deben figurar, entre otros aspectos, el objeto y razón social de la empresa, los nombres y dirección de residencia de los socios, el aporte que realiza cada uno de ellos, según sea socio comanditario o socio gestor, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada.
Igualmente, deben constar los derechos y obligaciones de los socios, más las actividades y alcances que va a desarrollar la sociedad, así como los requerimientos y condiciones para operar administrativa y comercialmente, y todo aquello que debe quedar plasmado en los estatutos de una sociedad.
¿Cuál es el número mínimo de socios para constituir la sociedad comandita por acciones?
Deben existir, como mínimo, cinco (5) socios comanditarios y uno o más socios gestores.
En esta sociedad, en el momento de la conformación de la empresa y reflejado en los estatutos, tienen que aparecer como mínimo cinco (5) socios comanditarios con sus respectivos aportes de capital representados en acciones y no podrán realizar aportes en trabajo, más un (1) socio gestor u otros tantos sin límite de personas que quieran participar en la sociedad, con aportes de trabajo y se obligan a administrar la sociedad o a través de delegados.
¿Cuáles son los tipos de socios comanditarios por acciones?
Son dos tipos de socios que tienen un objetivo común de acuerdo al objeto social creado, pero con responsabilidades diferentes ante las actividades mercantiles que desarrolla.
El socio comanditario compromete su responsabilidad de forma limitada al pagar por sus acciones suscritas y pagadas, mientras que la responsabilidad del socio gestor es subsidiaria, ilimitada y solidaria por las operaciones que se efectúan en su acontecer diario.
¿Cómo se forma el capital de la sociedad comandita por acciones?
Por cada socio, debe dejarse claro en los estatutos cuáles acciones están suscritas, cuáles son las pagadas y las que no.
¿Cuál es el porcentaje de las acciones suscritas del total del capital autorizado?
En los estatutos deberá quedar expreso que, al momento de la constitución de la sociedad, ésta debe poseer no menos del cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscritas del total del capital autorizado y pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada acción suscrita.
¿De qué porcentaje es la reserva legal de la sociedad comandita por acciones?
Se creará una reserva legal por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, con las utilidades obtenidas en cada ejercicio fiscal y hasta llegar a dicho tope. Se mantendrá así mientras perdure la sociedad.
¿Cuál es la razón social de la sociedad comandita por acciones?
Su razón social tiene unas particularidades que deben ser de estricto cumplimiento, por lo que la razón social de las sociedades comandita por acciones se formará siguiendo alguna de las siguientes condiciones:
- Nombre completo de uno o más socios gestores o llamado también colectivo.
- Apellidos de uno o más socios colectivos.
En cualquiera de estos dos casos, la razón social debe ir acompañada de
la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía.”, seguida con la indicación abreviada “S. en C.” o de las palabras “Sociedad Comanditaria por Acciones” o su abreviatura “S. C. A”.
¿Cómo se realiza la disolución de la sociedad comandita por acciones?
Se podrá disolver tal como puede ocurrir a una sociedad comercial:
- Por vencimiento del término establecido en el contrato social
- Por no poder seguir con su actividad social
- Por la reducción de socios
- Por aquellas estipuladas en los estatutos de la sociedad y por las leyes colombianas.
- Por las pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.
- Por la no existencia de socios gestores o socios comanditarios.
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