TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL SIN PENALIZACION.
Los comerciantes inhabilitados para abrir sus establecimientos durante la cuarentena, ante la grave situación económica, solicitaron autorización para terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento comercial. Por ello, el Gobierno Nacional publicó el Decreto Legislativo 797 de 2020 para atender la petición.
Cómo es el caso de Juan que tiene una discoteca y debido a las restricciones sanitarias que implementó el Gobierno Nacional no ha podido reabrir su comercio, pero las deudas derivadas del pago de nómina, de servicios públicos y de arriendo del local siguen creciendo, por lo que necesita concluir el contrato de arrendamiento comercial lo antes posible sin ser penalizado.
¿A quiénes aplica?
A los arrendatarios que, por instrucciones de orden público a partir del 10 de junio de 2020, se encuentran en la imposibilidad de ejercer sus respectivas actividades económicas.
Las actividades económicas que abarca.
El Decreto se aplicará a los siguientes establecimientos comerciales:
.- Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
.- Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
.- Cines y teatros.
.- Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
.- Alojamiento y servicios de comida.
.- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
Requisitos y procedimiento a seguir.
El arrendatario deberá estar al día con el pago del arriendo, de los servicios públicos y con cualquier otra deuda que tenga con el arrendador hasta la fecha de terminación del contrato.
El arrendatario deberá pagar, una vez libre de deudas, el valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que se le pueda imponer una multa o sanción como indemnización.
¿Qué es una cláusula penal?
Es una sanción establecida en el contrato que se le impone a la parte que incumpla con lo acordado, puede consistir en dar o hacer algo en caso de retardo o incumplimiento.
Consideraciones a tener en cuenta sobre el Decreto.
.- Si no se pactó una cláusula penal en el contrato, el arrendatario estará obligado a pagar el valor correspondiente a un canon de arrendamiento.
.- El decreto no aplica para los contratos de arrendamiento financiero-Ieasing.
.- Los arrendatarios tendrán hasta el 31 de agosto de 2020 para terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento comercial.
Cabe acotar, existe otra vía que a la larga permite la cancelación del contrato de arrendamiento por circunstancias extraordinarias, contemplada en el artículo 868 del Código de Comercio. Pero esa alternativa implica la intervención de un Juez que deberá hacer las valoraciones necesarias para tomar una decisión, lo que conlleva tiempo y eso perjudicaría a los arrendatarios que desean terminar el contrato lo antes posible.
Por lo tanto, el decreto emerge como una gran ayuda para esos comerciantes que se encuentran asfixiados por las deudas.
VIRTUALIDAD DE LOS PROCESOS JUDICIALES
Una vez más el Gobierno nacional prorrogó hasta el mes de abril de este año la declaratoria de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa de la Pandemia Covid-19, de tal modo que varias entidades estatales continuarán ejerciendo una parte de sus...
LEY ANTICHANCLA
A raíz de una demanda instaurada ante la Corte Constitucional respecto de la recién promulgada Ley 2089 de 2021 sancionada por el Presidente Iván Duque, por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y...
DIVORCIO DE COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR
CLICK AQUÍ PARA INICIAR SU TRAMITE. Dentro del tema de los divorcios de matrimonio civil o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso muchas parejas se encuentran con el inconveniente que uno de los cónyuges o los dos, por motivos de mejorar su calidad de...
REFORMA PENSIONAL ASOFONDOS
Con el ánimo de buscar alternativas de solución para aquellas personas de la tercera edad que no tienen la posibilidad de acceder a una jubilación, la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía -Asofondos- entregó un diagnóstico de...
AUMENTO DEL INGRESO SOLIDARIO
Un reajuste al programa social Ingreso Solidario se realizó en estos últimos días por parte del Gobierno pasando el subsidio de $160.000 a $190.000 mensuales, lo que significa un diez y ocho por ciento (18%) de aumento, e igualmente se ampliará la cobertura de tres...
PREDIAL POR CUOTAS
Los contribuyentes que tengan bienes inmuebles en la ciudad de Bogotá tendrán que cancelar el impuesto predial del 31 de marzo al 8 de abril para obtener un descuento del diez por ciento (10%). ¿Se puede pagar el impuesto predial por cuotas? SÍ. Existe...
DESPENALIZACION DEL ABORTO
Desde las posiciones más radicales y conservadoras hasta las más abiertas y tolerantes, sin distinción de ninguna índole, concuerdan que la vida es sagrada e inviolable y debe respetarse bajo cualquier circunstancia porque ella misma es la más valiosa para cualquier...
NOMINA ELECTRONICA DIAN
Desde el mes de septiembre del año pasado empezó a regir en el país la nómina electrónica convirtiéndose en obligatoria ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, y ante este nuevo requerimiento de esta Unidad Administrativa Especial se decidió que a ...
DESALOJO
Son varios los escenarios en donde el dueño de la propiedad se ve expuesto a recurrir a la autoridad gubernativa o judicial, para que le sea restituido un bien inmueble. ¿Qué tipos de desalojo se dan? Uno de los escenarios es el desalojo en el contrato de...
LEY DE GARANTIAS ELECTORALES
A raíz de las próximas elecciones legislativas y presidenciales que este año se celebrarán, la Ley de Garantías Electorales entra a regir con el propósito de dar garantía a todos los electores y candidatos. Esta disposición de estricta observancia para todos...


