El notario da fe sobre la autenticidad de firmas, documentos originales de diversas índoles como escrituras y anexos, contratos de compra-venta, identificación de la persona, ya sea con cédulas de ciudadanía, tarjetas de identidad, pasaportes u otros, siempre y cuando constate que coincide literal e integralmente con los documentos que se le presentan, e inclusive que son copia de otro documento; al igual cuando se rinde un testimonio o declaración extra juicio.
¿Cuál es la función esencial del notario?
El Decreto 2148 de 1983, en su artículo 1, señala que es el de dar fe notarial.
¿Qué protocolo se debe seguir para la legalización del documento?
Según la naturaleza de cada documento:
- Cuando se refiere a un duplicado que coincide exactamente con el documento que se exhibe, el notario lo autentica con sello de la notaría e incluye su firma.
- Cuando se presenta un duplicado que coincide exactamente con la copia del documento.
- El notario también da fe cuando se presentan duplicados que coinciden exactamente con los documentos que van acompañado a la escritura.
- Reconocimiento de firmas
Otro acto de fe, artículo 73 Estatuto del Notariado, es dando testimonio escrito de que la firma que tiene delante de él, en el documento, corresponde textualmente a la firma registrada, previa comparación de las mismas.
- De cotejo con otra firma registrada
El notario puede dar fe de firma, asimismo, cuando ratifica que dicha firma está inscrita en el libro de registro, el cual sirve para su respectivo cotejo.
- Autenticidad por medio de fotografía.
Igual acontece si es una fotografía. En este caso el notario establece su autenticidad y da fe de ello, siempre y cuando reúna los requisitos del artículo 76 del Estatuto del Notariado.
- De supervivencia.
El notario, dentro de sus funciones da fe de supervivencia, cuando constate la presencia física de la persona “con tal objeto, anotando el medio de identificación que hubiere tenido en cuenta”. De tal manera, que el notario puede dar testimonio de ello.
- Extrajuicio como prueba
Cualquier persona puede acudir ante notario para realizar una declaración de extrajuicio que podrá ser utilizada como prueba ante la instancia que el interesado requiera. Su validez será la del Código General del Proceso, bajo la gravedad de juramento.
- Ratificación de la declaración extrajuicio
Cabe anotar que estas declaraciones extrajuicio, con fines judiciales, por lo general son ratificadas por la misma persona en la audiencia, en caso que sea solicitado por el abogado de la contraparte, entendiéndose que dicho testimonio es veraz, fidedigno y válido.
- Aquellos relacionados con hechos o situaciones.
Son los llamados testimonios especiales. El notario dará fe de hechos o situaciones transcurridas durante el acto testimonial, artículo 95 del Estatuto del Notariado.
- Fe pública de reconocimiento, fidelidad y autenticidad
El notario, dentro de sus funciones está dando fe pública de reconocimiento, fidelidad y autenticidad, por tanto, le corresponde:
- Recibir, extender y autorizar las declaraciones que, según lo exigido por la ley, requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran darle este alcance.
- Dar testimonio sobre el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
- Dar testimonio sobre la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
- Dar fe de la correspondencia o identidad existente entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
- Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
- Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordena protocolizar o que los interesados deseen proteger de esta forma.
- Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que se encuentran en sus archivos.
- Dar testimonio escrito con fines jurídicos – probatorios de los hechos observados por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
- Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que según la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
- Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados, entre otros más.
¿Cómo se considera que es un testimonio?
Fidedigno y veraz. Se considera real, auténtico, fidedigno, veraz, con fuerza probatoria, solemne y bajo la gravedad del juramento.
¿Cuál es el tiempo requerido para este trámite?
Desde el momento en que se recibe el testimonio hasta la entrega del documento autenticado con sello y firma del notario, entre 20 a 30 minutos.
¿Cuáles son los costos notariales?
El costo de realizar este trámite lo encontrará en las tarifas notariales de la notaría 19.
Temas relacionados:
Preguntas sobre servicios notariales
REGLA FISCAL
Mucho se está hablando en los últimos días acerca de la Regla Fiscal que el actual Gobierno Nacional pretende suspender y de los efectos que eso traería para la economía del país y de cada ciudadano. ¿Qué es la regla fiscal? “Es un mecanismo que establece límites al...
RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO
Muchas veces en un contrato de arrendamiento de vivienda el mayor problema es sacar del inmueble al arrendatario incumplido que por diversas causas se ha convertido en un “dolor de cabeza” para el arrendador, por ello, el tema de hoy es el proceso de restitución del...
FONDO DE AHORRO DEL PILAR CONTRIBUTIVO
Con la reforma pensional, Ley 2381 de 2024, del actual Gobierno Nacional entran en vigencia las nuevas disposiciones y una de ella es el manejo del fondo de ahorro del pilar contributivo a cargo del Banco de la República, tema del artículo a continuación. ...
PENSION RETROACTIVA
La pensión retroactiva o retroactivo pensional es un derecho que tienen los pensionados de nuestro país para recibir su pensión una vez cumplen con los requisitos de semanas cotizadas y edad, pero que por trámites de los respectivos fondos de pensión deben esperar por...
FRAUDES AMIGABLES
La tecnología bien aplicada nos ayuda a resolver infinidad de problemas y a agilizar muchos trámites, al aprendizaje de nuevos conocimientos o acortar las distancias con amigos y familiares que se encuentran dentro y fuera del país pero, mal aplicada, también puede...
NIÑOS EN CONJUNTOS RESIDENCIALES
Como sabemos, el vivir en edificios o conjuntos residenciales sometidos al régimen de propiedad horizontal de la Ley 675 de 2001 implica obligaciones que de no cumplirse pueden acarrear altas multas y sanciones, una de ellas relacionada con tener niños en conjuntos...
LEY DE SERVICIOS PUBLICOS
Dentro de las reformas propuestas por el Gobierno Nacional se encuentra la de modificar la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, Ley 142 de 1994, en trámite en el Congreso de la República, de la cual hablaremos hoy. ¿Cuáles son los cambios que se quieren...
PAGUE MENOS POR LAS ESCRITURAS DE SU CASA
La adquisición de vivienda, sea nueva, usada o VIS, representa un dolor de cabeza para los compradores por los costos de las escrituras y los gastos notariales que esto conlleva, pero con una nueva ley aprobada por el Congreso de la República: Pague menos por las...
MONTOS INEMBARGABLES EN CUENTAS DE AHORRO
La Superintendencia Financiera emitió la circular 061 del 08 de octubre de 2024 sobre los montos inembargables en cuentas de ahorro, tema que nos pareció importante tratar para conocimiento de nuestros usuarios. ¿Qué estableció la Superintendencia Financiera...
LEASING HABITACIONAL
Dentro de los contratos de leasing uno que se destaca es el leasing habitacional, tema del que nos referiremos a continuación, como opción para la adquisición de vivienda que presenta características especiales de acuerdo a lo que señale cada entidad financiera....

