Comenzaremos explicando en qué consiste la dación en pago, cómo está amparada jurídicamente, el procedimiento que debe seguir, como recomendación para saldar la obligación y, por último, el tramite notarial dacion en pago para realizar el traspaso de titularidad del bien.
¿Qué es?
Una dación en pago es un procedimiento por el cual acreedor y deudor llegan a un acuerdo para entregar un bien mueble o inmueble por parte de este último y dar por terminada la obligación inicial, aun cuando el valor no sea el adeudado.
Aquí podemos resaltar varias características de la dación en pago, en caso en que se llegue a este recurso:
- Es un acuerdo de voluntades
- Se asimila a una compraventa
- Es una modalidad de pago
- Es un mecanismo autónomo e independiente entre las partes
- Es una figura legal
- Se debe realizar el traspaso del titular del bien a entregar, y
- La obligación adquirida inicialmente se extingue.
Sustento jurídico
Este recurso empleado entre deudor y acreedor está amparado por el artículo 2407 del Código Civil Colombiano, el cual dispone: “Si el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal, en descargo de la deuda, un objeto distinto del que este deudor estaba obligado a darle en pago, queda irrevocablemente extinguida la fianza, aunque después sobrevenga evicción del objeto.”
La dación en pago tiene una importancia especial, por dar un ejemplo, como medio para sufragar en forma “extraordinaria” las obligaciones hipotecarias con las entidades financieras, regulada por la Superintendencia Bancaria.
Consideraciones:
- La dación en pago es, por tanto, una extinción por pago con objeto distinto al debido. Por su misma naturaleza y amparada legalmente para aceptar el pago por parte del deudor, a través de la transmisión de un dominio por el acreedor, no es muy dado a concretarse rápidamente, principalmente por el valor y porque se está recibiendo un bien que no se esperaba obtener.
- Además, se debe realizar escritura pública del bien o bienes como dación en pago, con el fin de hacer traspaso de dominio, lo cual, asimismo, implica tiempo y costos inherentes al proceso de escrituración en la notaría, el impuesto departamental de registro y en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
La Corte Suprema de Justicia ha reconocido que “si bien la figura de la dación en pago no se encuentra debidamente reglamentada en el ordenamiento jurídico colombiano, y de allí las confusiones que se presentan respecto de su interpretación, ha quedado claro que ante todo es una figura legal que constituye una forma de extinguir las obligaciones”.
No existe un procedimiento unificado para finiquitar este recurso legal, pero se referencia como una sugerencia para que se pueda solventar la deuda y evitar mayores contratiempos como demandas o embargos.
¿Cuáles normas, entonces, regulan este modo de extinción de las obligaciones?
El Código Civil estipula, sin mencionarla específicamente, en varios artículos, como el 1562 cuando menciona las obligaciones facultativas y artículo 1627, en su inciso 2, al aceptar que el acreedor tiene derecho a que le entregan el objeto mismo de la deuda y, por ello, que no lo obliguen a cobrar una cosa diferente a la que le deben.
Procedimiento:
- En primer lugar, si no hay otra alternativa para cancelar lo adeudado ante su acreedor, el deudor debe acercarse ante éste, ya sea persona natural o jurídica, y explicar su situación de insolvencia.
- Recuerde que en el argot de los abogados se suele escuchar la expresión “más vale un mal arreglo que un buen pleito”, así al principio su acreedor no lo desee, pero, en últimas, es preferible para ellos llegar a un acuerdo que irse a otras instancias, que serán largas, dispendiosas y costosas.
- Si, finalmente, el acreedor acepta, es conveniente dejar plasmado lo acordado en un contrato por escrito y autenticarlo ante notaría para reflejar las obligaciones y compromisos a las que se han llegado entre las partes.
¿Qué debe decir el contrato?
- En dicho documento debe quedar consignado el bien o bienes a dar como dación en pago.
- De igual importancia, incluir que al realizarse dicho acto queda extinguida la obligación. De no hacerlo, puede existir la posibilidad que la deuda prevalezca, aun cuando se haya transmitido el dominio del bien a entregar en dación en pago. Es mejor curarse en salud y no esperar sorpresas con resultados, muchas veces, funestas.
- Contrate un abogado experto en el tema para que lo asesore todo el tiempo en el proceso.
- Es menester, por último, acercarse a la notaría para efectuar el traspaso del bien o bienes que se han acordado previamente y realizar el trámite notarial dación en pago mediante escritura pública.
- Aquí es importante señalar que su acreedor, previamente, le solicitará un avalúo comercial del bien (es) a entregar para determinar la estimación del precio real que tiene un mueble o inmueble en el mercado. Los costos del avalúo correrán, por lo general, por cuenta del deudor.
- De igual manera, el acreedor impondrá el perito reconocido por el Registro Nacional de Avaluadores, para que realice dicho avalúo.
Una vez realizado este trámite, tanto deudor y acreedor, acuerdan la notaría para efectuar la escritura pública. La notaría 19 los asesora en dicho proceso. Deben anexar una serie de documentos y requerimientos, tal como se señala en el siguiente link: Escritura Públicas.
Al entregarse la escritura pública por parte de la notaría, se expiden las respectivas copias a los otorgantes. Se entregará una a la Oficina de Registro para que realicen la respectiva anotación en el (los) folio (s) de Matrícula (s) Inmobiliaria (s) del inmueble (s) objeto de la escritura pública.
Surtido este trámite que, sin duda, representó para el deudor una pérdida irreparable, sólo le cabe la satisfacción que, a través de la dación en pago, quedó extinta la obligación contraída.
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