Figuro como propietario de un vehículo y no conozco su paradero. ¿Qué puedo hacer?

Si ha vendido su vehículo, se le envolato el traspaso y no conoce el paradero del poseedor, a través de la resolución 0005709 de 2016 expedida por el Ministerio de Transporte, usted queda facultado de poder traditar su vehículo a persona indeterminada.

Para ello, el artículo 2 de la mencionada resolución, describe los siguientes requerimientos:

  1. Usted debe figurar como propietario registrado ante el organismo de tránsito. Puede actuar en nombre propio o puede otorgarle un poder a un tercero para que en su nombre realice el trámite. Es importante aclarar que su apoderado no requiere ser abogado.
  2. No procede el traspaso a persona indeterminada si en el momento de acudir a esta figura hay una acción judicial o administrativa relacionada con el cambio de propietario.
  3. Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones tributarias que graven el vehículo.
  4. Que demuestre no haber tenido la posesión de su vehículo por lo menos hace 3 años.
  5. Que no cuente con un contrato de compraventa para efectuar el trámite de traspaso
  6. Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, expuestas en el artículo 40 del Código de tránsito terrestre. Estas son: destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada.

Es importante que tenga en cuenta que esta resolución tiene vigencia de dos años es decir, que puede acudir a este beneficio hasta el próximo 26 de diciembre del año en curso.

¿QUÉ ES UN CONTRATO DE MANDATO?

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¿A cuántos les ha pasado que no les agrada el nombre que les fue asignado legalmente? CAMBIO DE NOMBRE. A muchos les sucede, bien porque les vulnera su integridad moral, los hace objeto de burlas, los hace sentir mancillados en su honor y su reputación, porque piensan...

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¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL SECUESTRE?

Los secuestres son funcionarios públicos que administran un bien que les ha sido entregado bajo mandato y administración por un juez. Por lo general estos bienes son secuestrados porque se encuentran en proceso de embargo o están siendo disputados por dos o más partes...

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El secuestro de bienes es una medida cautelar que se utiliza con el fin de prevenir que el deudor se insolvente o carezca de bienes que garanticen el pago de sus deudas. El artículo 2273 del Código Civil define el secuestro de bienes de la siguiente manera: “El...

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